Disposiciones provisionales sobre la gestión de la transferencia de derechos mineros
Artículo 2: El presente reglamento se aplica a la cesión y transferencia de derechos mineros en el territorio de la República Popular China y las áreas marítimas bajo su jurisdicción.
Artículo 3 Los derechos de exploración y los derechos mineros son derechos de propiedad, denominados colectivamente derechos mineros, y se aplicarán los principios de ajuste de las leyes y reglamentos inmobiliarios.
Se denomina titular de derechos mineros a una persona natural, jurídica u otra organización económica que obtiene derechos mineros de conformidad con la ley.
Los titulares de derechos mineros tienen derecho a poseer, utilizar, beneficiarse y disponer de sus derechos mineros de conformidad con la ley.
Artículo 4 La transferencia de derechos mineros será realizada por los departamentos administrativos geológicos y minerales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior de acuerdo con las "Medidas para el Registro y Gestión de la Exploración de Recursos Minerales". Bloques", las "Medidas para el Registro y Gestión de la Explotación de Recursos Minerales" y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. La autoridad especificada en el reglamento de gestión formulado por la Comisión Permanente del Congreso será implementado a través de solicitud de aprobación, licitación y subasta, etc.
El alcance de la transferencia de derechos mineros puede incluir tierras minerales invertidas y probadas por el estado, tierras minerales que han sido de propiedad estatal según la ley y otros derechos minerales en blanco.
Artículo 5 Cuando los departamentos administrativos de geología y minerales de todos los niveles transfieran los derechos mineros de exploración financiada por el estado y áreas minerales probadas de acuerdo con la autoridad legal, confiarán a una agencia de evaluación las calificaciones de evaluación de los derechos mineros. reconocida por el departamento administrativo geológico y minero del Consejo de Estado (en adelante (denominada la “Agencia de Evaluación”) realiza evaluaciones de derechos minerales.
Artículo 6 Los titulares de derechos mineros podrán transferir derechos mineros de conformidad con la ley mediante ventas, inversión de precios, exploración o minería cooperativa, cotización, etc.
Ambas partes de la transferencia deben acudir al registro original y a la autoridad emisora para manejar los procedimientos de registro para el cambio de derechos mineros de acuerdo con las regulaciones. Sin embargo, si el cesionario es una empresa minera con inversión extranjera, deberá solicitar el cambio de registro ante la autoridad de gestión del registro que tiene la facultad de emitir certificados de empresa minera con inversión extranjera.
Los titulares de derechos mineros podrán arrendar o hipotecar derechos mineros de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 7 El Departamento de Geología y Recursos Minerales del Consejo de Estado es responsable de examinar y aprobar el certificado de transferencia de derechos mineros emitido por él. Los departamentos de geología y recursos minerales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables del examen y aprobación de otras transferencias de derechos mineros.
Artículo 8 Si el titular de los derechos mineros transfiere los derechos mineros para la exploración financiada por el estado para formar un terreno mineral, el titular de los derechos mineros deberá confiar a una agencia de evaluación la evaluación de los derechos mineros.
El artículo 9 La inversión estatal se refiere a los fondos de exploración de recursos minerales organizados por el gobierno central o el gobierno local en forma de tarifas de exploración geológica, tarifas de compensación de recursos minerales, fondos diversos y fondos especiales.
Artículo 10 Los resultados de la evaluación de los derechos minerales en tierras minerales financiadas por el gobierno central serán confirmados por el departamento de geología y recursos minerales del Consejo de Estado. Los resultados de la evaluación de los derechos mineros de las áreas minerales formadas mediante inversiones financieras locales en exploración se confían a los departamentos administrativos de geología y minerales de los gobiernos populares provinciales para su confirmación.
Los resultados de la evaluación de los derechos mineros de las áreas minerales financiadas conjuntamente por los gobiernos central y local serán propuestos por el departamento administrativo de geología y minerales del gobierno popular provincial y confirmados por el departamento administrativo de geología y minerales del Estado. Concejo.
Los resultados de la evaluación de los derechos mineros por parte de países, empresas o individuos. * * * * La exploración y formación de tierras minerales financiadas conjuntamente serán encomendadas y confirmadas por el departamento administrativo de geología y minerales del Consejo de Estado o el departamento administrativo de geología y minerales del gobierno popular provincial de acuerdo con los canales de inversión nacionales.
Artículo 11 El precio de solicitud de transferencia de derechos mineros a terrenos minerales formados mediante exploración podrá pagarse en cuotas con la aprobación de la autoridad de registro. Quienes soliciten el pago a plazos de los precios de los derechos mineros deberán explicar los motivos a la autoridad de registro y comprometerse con el monto y plazo del pago a plazos, que se implementará después de la aprobación.
Si una unidad de exploración geológica de propiedad estatal o una empresa minera de propiedad estatal solicita la transferencia de derechos mineros a tierras minerales formadas mediante exploración de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes, puede solicitar la transferencia de parte o todo el precio de los derechos mineros pagadero al fondo de capital estatal de conformidad con el reglamento implementado después de la aprobación.
Artículo 12 Si el titular de los derechos de prospección solicita derechos mineros en el área de operación de exploración, no necesita realizar una evaluación de los derechos mineros y la agencia de gestión de registro no cobra un precio.
Cuando las empresas mineras llevan a cabo reorganizaciones y reestructuraciones como empresas conjuntas, cooperación, fusiones y fusiones, deben realizar una evaluación de los derechos mineros y pasar por los procedimientos de registro de cambios. Si los derechos mineros se forman mediante exploración financiada por el estado, el precio de los derechos mineros después de la evaluación será confirmado por el departamento administrativo de geología y minerales del Consejo de Estado o el gobierno popular provincial, y la autoridad de registro no cobrará el precio de los derechos mineros.
Artículo 13 Los solicitantes de derechos mineros, los postores de derechos mineros, los postores de derechos mineros y los arrendatarios de derechos mineros deberán tener las calificaciones correspondientes.
Artículo 14 Al transferir derechos mineros, la autoridad de registro deberá proporcionar la información geológica correspondiente. Al transferir derechos mineros, el cedente debe proporcionar los datos geológicos correspondientes. Artículo 15 La transferencia de derechos mineros se refiere al acto de la autoridad de registro que otorga derechos mineros a los solicitantes de derechos mineros mediante solicitudes de examen y aprobación, licitaciones y subastas, etc.
Artículo 16 Durante el período de validez y período de retención del derecho de exploración, el titular del derecho de exploración tiene prioridad para obtener los derechos mineros de los recursos minerales en el área de operación de exploración. Sin el consentimiento del propietario de los derechos de exploración, la autoridad de gestión del registro no aceptará solicitudes de terceros de derechos mineros en el área de operación de exploración.
Artículo 17 Para las solicitudes de aprobación de la transferencia de derechos mineros a terrenos minerales formados por exploración, la autoridad de registro cobrará el precio de los derechos mineros con base en los resultados de la evaluación y confirmación.
Si los derechos mineros de terrenos minerales formados mediante exploración se transfieren mediante licitación y subasta, la autoridad de registro y gestión determinará el precio mínimo o precio de reserva de la licitación y subasta con base en los resultados de la evaluación y confirmación. Una vez completada la transacción, la autoridad de registro y gestión cobrará los derechos mineros de acuerdo con el precio real de la transacción.
Sección 1 Aprobación de la Solicitud
Artículo 18 La solicitud de aprobación y transferencia de derechos mineros se refiere a la autoridad de registro que otorga derechos mineros al solicitante de derechos mineros mediante la revisión y aprobación del Derecho de solicitud del solicitante de derechos mineros.
Artículo 19 El solicitante de derechos mineros deberá ser un inversionista o una persona jurídica financiada por él. Sin embargo, si el estado financia la exploración, el solicitante de los derechos de exploración será designado por la agencia financiadora. Si dos o más inversionistas forman una empresa conjunta o cooperan en la exploración y explotación de recursos minerales, la empresa será la solicitante de los derechos mineros; si no se establece una empresa conjunta para explorar y explotar recursos minerales, el inversionista * * * los emitirá; un documento escrito para designar al solicitante de los derechos mineros.
Los solicitantes de derechos mineros deben ser personas jurídicas corporativas, y las empresas mineras individuales deben constituir empresas unipersonales de conformidad con la ley.
Artículo 20 Las condiciones y procedimientos para la solicitud de aprobación de derechos mineros se implementarán de conformidad con las normas pertinentes del Consejo de Estado.
Artículo 21: Ya no se admitirán solicitudes individuales de derechos mineros en las zonas de licitación de derechos mineros que determine el Estado.
Sección 2 Licitación
Artículo 22 Licitación de derechos mineros significa que la autoridad de registro obtiene derechos mineros pagados a través de licitaciones de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes.
Artículo 23 La autoridad de registro podrá organizar directamente la licitación como postor dentro del alcance de su autoridad de aprobación de derechos mineros, o confiar a una agencia intermediaria para realizar la licitación.
Artículo 24 Cuando los derechos mineros se transfieran mediante licitación, la autoridad de registro y administración anunciará en el "Diario de Tierras y Recursos" el bloque de licitación o área minera determinada, el momento de la licitación y las calificaciones de los postores.
Artículo 25 Desde la fecha de publicación de los documentos de licitación hasta la fecha límite para que los postores presenten los documentos de licitación, el tiempo mínimo no será inferior a 20 días.
Artículo 26 Cuando la autoridad de registro transfiera derechos mineros mediante licitación, deberá encomendar a un organismo evaluador la evaluación de los derechos mineros. Los resultados de la evaluación de la oferta confirmados de conformidad con la ley pueden utilizarse como base para determinar la oferta mínima.
Artículo 27 La autoridad registradora podrá formular ofertas individuales o integrales con base en la situación de los derechos mineros y con base en el precio de los derechos mineros, la inversión de capital u otros indicadores.
Artículo 28 Si una oferta se realiza con una inversión de capital establecida como oferta base, el postor ganador deberá pagar un depósito en la cuenta de depósito bancaria designada por la autoridad de registro al registrarse. El monto del depósito se determina en función de una cierta proporción de los fondos totales comprometidos por el postor ganador en el momento de la licitación. La proporción del depósito se especifica en el anuncio de licitación. Durante la revisión anual, la autoridad de registro devolverá el depósito en proporción al monto de la inversión. Si los fondos no se invierten según lo prometido, el depósito no será reembolsado y la agencia de gestión de registro lo entregará al mismo nivel de financiación.
Artículo 29 La autoridad de registro, el licitador y la agencia de evaluación de derechos mineros mantendrán estrictamente confidencial el valor tasado de los derechos mineros y el precio mínimo de oferta.
Artículo 30 La autoridad de registro organizará la evaluación de las ofertas, establecerá un comité de evaluación de las ofertas de conformidad con la ley y seleccionará al mejor postor.
Sección 3 Subasta y Venta
Artículo 31 La transferencia de derechos mineros mediante subasta significa que la autoridad de registro encomienda al subastador la realización de licitaciones públicas de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en las normas pertinentes. leyes y reglamentos. El acto de transferir derechos mineros al mejor postor.
Artículo 32 La autoridad de registro organizará la subasta de derechos mineros dentro de su autoridad de examen y aprobación.
Artículo 33 El bloque o alcance de la subasta de derechos mineros, el momento de la subasta y las condiciones de calificación de los postores serán determinados por la autoridad gestora del registro y anunciados en el "Diario de Tierras y Recursos".
Artículo 34 Cuando los derechos mineros de tierras minerales formadas mediante exploración se transfieran mediante subasta, la autoridad de registro confiará a una agencia de evaluación la realización de la evaluación, y los resultados de la evaluación confirmados de conformidad con la ley podrán utilizarse como el precio de reserva del objeto de la subasta.
Artículo 35 El comprador deberá pagar las tarifas pertinentes y los precios de subasta dentro del plazo prescrito, realizar los procedimientos de registro de acuerdo con la ley y obtener una licencia. Si no se abonan íntegramente los honorarios y el precio y no se completan los trámites de registro en el plazo previsto, se considerará que el comprador ha desistido automáticamente de la compra y asumirá la correspondiente responsabilidad por incumplimiento del contrato. Artículo 36 La transferencia de derechos mineros se refiere a la transferencia de derechos mineros por parte del titular de los derechos mineros, incluyendo la venta, la inversión de precios, la cooperación, la reorganización y la reestructuración.
El arrendamiento e hipoteca de derechos mineros se gestionará de acuerdo con las condiciones y procedimientos para la transferencia de derechos mineros, y será revisado y aprobado por la autoridad licenciante original.
Artículo 37 Para diversas formas de transferencia de derechos mineros, ambas partes de la transferencia deben solicitarlo a la autoridad de registro y, después de la revisión y aprobación, pasar por los procedimientos de registro de cambio.
Artículo 38 Los titulares de derechos mineros no podrán transferir derechos mineros a otros para su explotación y explotación en forma de contrato.
Artículo 39: Cuando se transfieran derechos minerales resultantes de la exploración financiada por el Estado, el cedente deberá utilizar los resultados de la evaluación y confirmación como precio base para cobrar al cesionario el precio de los derechos mineros o la inversión fija.
Los ingresos por la transferencia de derechos mineros obtenidos por las unidades de exploración geológica de propiedad estatal a través de la exploración financiada por el estado se transferirán al fondo estatal en proporción a la inversión real durante la exploración, y el resto se incluirá en los principales ingresos del negocio.
Si una empresa minera de propiedad estatal transfiere el precio de los derechos mineros resultantes de la exploración financiada por el estado para la disposición de capital de propiedad estatal, deberá presentarse para su aprobación e implementarse de acuerdo con las regulaciones de la geología y departamento de recursos minerales del Consejo de Estado y el departamento de finanzas del Consejo de Estado.
Si una empresa minera no estatal transfiere los derechos mineros formados mediante la exploración financiada por el Estado, la autoridad de registro cobrará el precio correspondiente a los derechos mineros. Sin embargo, salvo que se cumpla lo dispuesto en el artículo 12.
Sección 1 Ventas, Aportación de Precios y Cooperación
Artículo 40 La transferencia de derechos mineros se refiere al acto del titular de derechos mineros de transferir los derechos mineros a otros para la exploración y extracción de minerales. recursos de conformidad con la ley.
Artículo 41 La inversión en el precio de los derechos mineros se refiere a la conducta en la que el propietario de los derechos mineros evalúa los derechos mineros de conformidad con la ley, invierte los derechos mineros como capital en la empresa y ejerce los derechos correspondientes. y cumple las obligaciones correspondientes en función del monto de la inversión.
Artículo 42 La exploración cooperativa u operación minera cooperativa se refiere a la conducta del titular del derecho minero de introducir fondos, tecnología, gestión, etc., ajenos. Mediante la firma de un contrato de cooperación se acuerdan los derechos y obligaciones de ambas partes para explorar y explotar conjuntamente los recursos minerales.
Artículo 43 Cuando el titular de derechos mineros se reorganice en una sociedad anónima cotizada, el precio de los derechos mineros podrá incluirse en el capital de la sociedad cotizada, o los derechos mineros podrán transferirse a la empresa que cotiza en bolsa y se divulga al público. Sin embargo, antes de pasar por los procedimientos de aprobación de transferencia y registro de cambios, se debe confiar una evaluación de los derechos mineros, y los resultados de la evaluación de los derechos mineros deben informarse al departamento de geología y recursos minerales del Consejo de Estado para su confirmación.
Si una sociedad anónima minera cotiza en el extranjero, puede evaluar los derechos mineros a través de una agencia de evaluación extranjera de acuerdo con las regulaciones del país que cotiza en bolsa, pero el informe de evaluación debe presentarse ante la autoridad geológica y Departamento administrativo de minerales del Consejo de Estado.
Artículo 44: Quien transfiera derechos mineros o explore o explote recursos minerales en la forma de persona jurídica cooperativa o mixta, deberá solicitar la aprobación de la transferencia de derechos mineros y el cambio de registro.
Si no se constituye una persona jurídica cooperativa o de empresa conjunta para explorar o explotar recursos minerales, luego de firmar un contrato de cooperación o empresa conjunta, se presentará el contrato correspondiente ante la autoridad de registro.
Después de que un solicitante de derechos mineros obtenga una licencia minera, podrá establecer una nueva empresa mediante una empresa conjunta o una minería cooperativa con otros, y no se le impedirá invertir en la producción minera dentro de un año.
Artículo 45 Si es necesario vender parte de los derechos mineros, deberá solicitar a la autoridad de registro la separación de derechos mineros antes de solicitar la venta, y pasar por los trámites de registro para el cambio de derechos mineros. después de la aprobación.
En principio, los derechos mineros no pueden transferirse parcialmente.
Artículo 46 Las partes que intervengan en la transferencia de derechos mineros deberán suscribir un contrato de transferencia de derechos mineros de conformidad con la ley. Dependiendo del método de transferencia, el contrato de transferencia puede ser un contrato de transferencia de compraventa, un contrato de transferencia de empresa conjunta o un contrato de transferencia de cooperación.
El contrato de cesión surtirá efectos a partir de la fecha de aprobación de la solicitud de cesión.
Artículo 47 El contrato de transferencia de derechos mineros deberá contener los siguientes contenidos básicos:
(1) El nombre, representante legal y domicilio social del cedente y cesionario de los derechos mineros
(2) Información básica sobre la solicitud de transferencia de derechos mineros, incluyendo la relación de propiedad actual, número de licencia, autoridad emisora, coordenadas geográficas y área de los derechos mineros, período de validez de la licencia y alcance de la exploración. o minería;
(3) Método de transferencia, precio de transferencia, método de pago o método de realización de derechos e intereses, etc. ;
(4) Métodos de resolución de disputas;
(5) Responsabilidad por incumplimiento de contrato.
Artículo 48 Después de recibir la notificación de consentimiento de transferencia, el cedente y el cesionario deberán realizar los procedimientos de registro de cambio dentro del tiempo especificado. Si la solicitud no se tramita dentro del plazo, la transferencia se considerará automáticamente abandonada y la solicitud de transferencia aprobada quedará sin efecto.
Sección 2 Arrendamiento
Artículo 49 El arrendamiento de derechos mineros se refiere al acto en el que el titular del derecho minero, en calidad de arrendador, arrienda los derechos mineros al arrendatario y cobra la renta del arrendatario. .
El arrendamiento de derechos mineros deberá cumplir con las condiciones para la transferencia de derechos mineros que establezca el Consejo de Estado.
Durante el período de arrendamiento del derecho minero, el titular del derecho minero continuará cumpliendo con las obligaciones legales del titular del derecho minero y asumirá las responsabilidades legales.
Artículo 50 El arrendamiento de derechos mineros resultantes de la exploración financiada por el Estado será evaluado y confirmado de conformidad con las normas sobre transferencia de derechos mineros, y el precio de los derechos mineros se enajenará de conformidad con la normativa pertinente.
Los derechos mineros arrendados no podrán ser vendidos, copropiedad, cooperada, cotizada o hipotecada.
Artículo 51 Al solicitar derechos de arrendamiento minero, el titular del derecho minero deberá presentar los siguientes materiales a la autoridad de registro:
(1) Formulario de solicitud de arrendamiento;
( 2) Copia de licencia;
(3) Contrato de arrendamiento de derechos mineros;
(4) Certificado de calificación o licencia comercial del arrendatario;
(5) ) Otros materiales relevantes requeridos por la autoridad de registro.
Artículo 52 El contrato de arrendamiento de derechos mineros deberá tener el siguiente contenido principal:
(1) Los nombres del arrendador y del arrendatario, el nombre del representante legal, el domicilio social o residencia
(2) Nombre del derecho minero arrendado, número de licencia, autoridad que la expide, período de vigencia, alcance, área y coordenadas del tipo de mineral;
(3) Arrendamiento; plazo y Objeto;
(4) Monto del alquiler y forma de pago;
(5) Derechos y obligaciones de ambas partes del contrato de arrendamiento;
(6) Período de vigencia del contrato;
(7) Métodos de resolución de disputas;
(8) Responsabilidad por incumplimiento del contrato.
Artículo 53 El arrendatario de derechos mineros no podrá subarrendar los derechos mineros.
Si el arrendatario de un derecho minero necesita cambiar el método de extracción y los principales tipos de minerales durante el proceso de extracción, el arrendador debe informarlo a la autoridad de registro para su aprobación y pasar por los procedimientos de registro de cambios.
Cuando a un titular de un derecho minero se le revoque su licencia minera conforme a la ley, el responsable soportará las consecuencias.
Artículo 54 Dentro de los 20 días siguientes a la terminación de la relación de arrendamiento, el arrendador deberá solicitar a la autoridad de registro la cancelación de la relación de arrendamiento.
Sección 3ª Hipoteca
Artículo 55 La hipoteca sobre derechos mineros se refiere al acto por el cual el titular del derecho minero, como deudor, presta garantía al acreedor sin transferir la posesión del los derechos mineros.
El deudor que utiliza los derechos mineros como garantía es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario y los derechos mineros que dan garantía son la garantía.
Artículo 56: Si el acreedor requiere que el deudor hipotecario proporcione el valor del bien hipotecado, éste deberá encomendar a una agencia de tasación la evaluación del bien hipotecado.
Artículo 57 Cuando se hipoteca un derecho minero, el titular del derecho minero deberá acudir a la autoridad emisora original para completar los trámites de presentación del contrato de hipoteca y de la licencia de derecho minero. Dentro de los veinte días siguientes a la liberación de la hipoteca del derecho minero, el titular del derecho minero deberá notificar por escrito a la autoridad emisora original.
Artículo 58 Cuando el deudor incumple sus deudas, el acreedor tiene derecho a solicitar la realización del derecho hipotecario y a recibir una compensación con los ingresos provenientes de la enajenación de derechos mineros conforme a la ley. Los nuevos solicitantes de derechos mineros deben cumplir con las calificaciones especificadas por el Estado, y las partes involucradas deben manejar los procedimientos de transferencia y cambio de registro de derechos mineros de acuerdo con la ley.
Cuando se revoque la licencia al titular del derecho minero, el deudor soportará las consecuencias resultantes. Artículo 59 Si el titular del derecho minero incumple su compromiso de pagar el precio de los derechos mineros, la autoridad de registro actuará de conformidad con el artículo 31 de las "Medidas de Registro y Gestión de Bloques de Recursos Minerales" y el artículo 21 del " "Medidas de Registro y Gestión para la Explotación de Recursos Minerales".
Artículo 60: Durante el proceso de licitación y subasta de derechos mineros, si los intermediarios encomendados, comités evaluadores de ofertas, postores y postores cometen actos ilícitos, la autoridad de gestión del registro deberá cumplir con lo dispuesto en las leyes pertinentes y ser castigado.
Si una agencia de evaluación filtra el valor de evaluación durante el proceso de licitación y subasta, el departamento de geología y recursos minerales del Consejo de Estado le ordenará suspender las operaciones durante un año para su rectificación. La calificación de la evaluación será cancelada.
Artículo 61 El que transfiera derechos mineros sin autorización de la autoridad de registro, será sancionado por la autoridad de registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de las “Medidas para la Administración de la Transferencia de Derechos de Exploración y Minería”. .
Artículo 62 Si el arrendador de derechos mineros viola estas normas y el titular de derechos mineros contrata a otros los derechos mineros para operaciones mineras, la autoridad de registro y gestión deberá cumplir con el artículo 15 de las “Medidas para la Administración”. de Transferencia de Derechos de Exploración y Minería" será sancionada de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 63: Son nulas las hipotecas sobre derechos mineros que violen las leyes pertinentes y el presente reglamento.
Artículo 64 Si la autoridad de registro realiza la certificación o aprobación en violación de las regulaciones, la corregirá de inmediato si causa pérdidas a las partes, las compensará de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes;
Artículo 65 Si un miembro del personal de la agencia de gestión de registro incurre en mala praxis para beneficio personal, abuso de poder o negligencia en sus deberes, que constituya un delito, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley; si no constituye delito, se le impondrán sanciones administrativas conforme a la ley. Artículo 66 Si una organización no constituida en sociedad solicita o transfiere derechos de exploración, deberá seguir los procedimientos para solicitar o transferir derechos de exploración por parte de personas jurídicas.
Artículo 67 Si los derechos mineros se transfieren mediante donación, herencia, permuta, etc., los interesados acudirán a la autoridad de registro para tramitar los trámites de registro del cambio con los documentos de certificación pertinentes.
Artículo 68 Las empresas mineras que hayan suscrito contratos antes de la emisión de las "Medidas para la Administración de la Transferencia de Derechos de Exploración y Minería" deberán realizar los trámites pertinentes de conformidad con el "Reglamento para la Administración de los Derechos de Arrendamiento Minero". "antes del 30 de junio de 2006. En caso de no hacerlo dentro del plazo se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.
Artículo 69: El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.