Red de conocimientos turísticos - Pronóstico del tiempo - ¿La enajenación de derechos de propiedad incluye el arrendamiento? Creo que estás preguntando sobre la pregunta 58 del Volumen 3 de Sichuan en 2008. Según el artículo 51 de la Ley de Contratos, si una persona que no tiene derecho a disponer de la propiedad de otra persona obtiene el derecho a disponer de la propiedad después de la ratificación del titular del derecho o la persona que no tiene derecho a disponer de la propiedad concluye un contrato, el contrato será válido. Es decir, aún está por determinar la validez de un contrato celebrado sin derecho a disponer, pero el artículo 228 de la Ley de Contratos constituye una excepción al artículo 51. Arrendar bienes ajenos sin autorización es válido siempre que no se trate de un subarrendamiento ilegal. Tomemos esto como ejemplo: A alquila 10 máquinas a B, B se las vende a C, quien está al tanto de la situación sin el consentimiento de A (no constituye una adquisición de buena fe), C se las alquila a D y pregunta sobre la relación entre C. y D. si el contrato entre ellos es válido. Hay dos formas: la primera es que sean válidas las excepciones de los artículos 565 y 438+0, y la segunda es que la conducta de alquiler no se considere una infracción disciplinaria, es decir, el contrato es inválido pero válido. Por tanto, las sanciones habitualmente mencionadas no incluyen el alquiler.

¿La enajenación de derechos de propiedad incluye el arrendamiento? Creo que estás preguntando sobre la pregunta 58 del Volumen 3 de Sichuan en 2008. Según el artículo 51 de la Ley de Contratos, si una persona que no tiene derecho a disponer de la propiedad de otra persona obtiene el derecho a disponer de la propiedad después de la ratificación del titular del derecho o la persona que no tiene derecho a disponer de la propiedad concluye un contrato, el contrato será válido. Es decir, aún está por determinar la validez de un contrato celebrado sin derecho a disponer, pero el artículo 228 de la Ley de Contratos constituye una excepción al artículo 51. Arrendar bienes ajenos sin autorización es válido siempre que no se trate de un subarrendamiento ilegal. Tomemos esto como ejemplo: A alquila 10 máquinas a B, B se las vende a C, quien está al tanto de la situación sin el consentimiento de A (no constituye una adquisición de buena fe), C se las alquila a D y pregunta sobre la relación entre C. y D. si el contrato entre ellos es válido. Hay dos formas: la primera es que sean válidas las excepciones de los artículos 565 y 438+0, y la segunda es que la conducta de alquiler no se considere una infracción disciplinaria, es decir, el contrato es inválido pero válido. Por tanto, las sanciones habitualmente mencionadas no incluyen el alquiler.

Gracias