Disposiciones sobre investigación de expedientes de delitos de cohecho
Reglamento de la Fiscalía Suprema Popular sobre la Investigación de Expedientes de Delitos de Cohecho
Contenido
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Capítulo 2 Delitos de Cohecho Biblioteca de archivos
Capítulo 3 Aceptación de consultas
Capítulo 4 Consulta y notificación
Capítulo 5 Solicitud y comentarios
Capítulo 6 Objeciones y quejas
Capítulo 7 Responsabilidades Legales
Capítulo 8 Disposiciones Complementarias
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 Con el fin de dar pleno juego a la ley La Fiscalía Popular implementa un sistema de investigación de expedientes por delitos de soborno con el fin de frenar eficazmente los delitos de soborno, promover la construcción de la integridad y servir al desarrollo científico de la economía y la sociedad.
Artículo 2: La Fiscalía Popular establecerá de manera uniforme un archivo nacional de delitos de soborno, ingresará información sobre los delitos de soborno y proporcionará consultas al público.
Artículo 3: Las investigaciones de los expedientes por delitos de cohecho se realizarán conforme a la ley, de manera objetiva, pronta y conveniente.
El uso de los resultados de la consulta de archivos sobre delitos de soborno por parte de unidades e individuos debe ser legítimo, honesto y digno de confianza, y no se debe abusar de él.
Artículo 4: La Fiscalía Popular no participará ni interferirá en el tratamiento específico de las unidades y personas que hayan sido investigadas por antecedentes penales de cohecho.
Artículo 5: La Fiscalía Popular dará seguimiento y entenderá la aplicación de los resultados de las investigaciones de expedientes penales por cohecho.
Artículo 6: La Fiscalía Popular protegerá los derechos e intereses legítimos de las partes involucradas en la investigación de expedientes penales por cohecho y no divulgará secretos de Estado, secretos comerciales ni privacidad personal.
Artículo 7: La labor de investigación de expedientes de delitos de cohecho de la Fiscalía Popular está sujeta a supervisión social.
Capítulo 2 Archivos de delitos de cohecho
Artículo 8 La Fiscalía Popular recopila y organiza el delito de cohecho y el delito de cohecho por entidades que han sido presentadas para investigación por la Fiscalía Popular y confirmadas. por sentencia o fallo efectivo del Tribunal Popular, Establecer archivos de delitos de soborno para delitos de soborno unitario, introducción de delitos de soborno y otra información criminal.
Artículo 9: La Fiscalía Popular ingresará los delitos de soborno y otra información en el archivo de delitos de soborno dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la sentencia o fallo del Tribunal Popular entre en vigor.
Artículo 10: Los delitos de soborno y otra información no pueden modificarse ni eliminarse una vez ingresados. Sin embargo, se excluyen las siguientes circunstancias:
(1) El tribunal popular cambia la sentencia de un caso de delito de soborno;
(2) Hay errores u omisiones en la información ingresada.
Capítulo 3 Aceptación de la investigación
Artículo 11: Las unidades y los individuos pueden solicitar directamente a la Fiscalía Popular la investigación de los expedientes de delitos de soborno según sea necesario, o pueden concertar una cita para investigar por teléfono. o en línea.
Artículo 12: Si el departamento competente de la agencia estatal investiga sobre expedientes de delitos de soborno de unidades o individuos relevantes, el caso será aceptado por la Fiscalía Popular del mismo nivel.
Si unidades distintas a los departamentos competentes de las agencias estatales realizan investigaciones sobre expedientes de delitos de soborno de otras unidades o individuos, el caso será aceptado por la Fiscalía Popular del lugar donde esté domiciliada la unidad solicitante.
Artículo 13: Si una empresa o empresa investiga sobre el expediente de delito de cohecho de la empresa o empresa, el caso será admitido por la Fiscalía Popular del lugar donde la empresa o empresa tenga su domicilio o donde se desarrolle el negocio. ocurre.
Si una persona investiga sobre el expediente del delito de cohecho, el caso será admitido por la Fiscalía Popular del lugar donde tenga su domicilio.
Artículo 14: Las investigaciones sobre expedientes penales relacionados con soborno fuera del país (territorio) serán aceptadas por la Fiscalía Popular a nivel provincial o superior.
Artículo 15: Para solicitar una consulta se deberá presentar solicitud de consulta y certificado de identidad.
Si la unidad solicita consulta, deberá presentar la solicitud de consulta (sellada con el sello oficial de la unidad), el certificado de identidad vigente y copia del responsable, y los materiales de respaldo pertinentes. Indique el motivo de la consulta, proporcione en detalle el nombre y código de organización de la unidad que se consulta, y el nombre y número de identificación de la persona que se consulta.
Si una empresa o emprendimiento solicita realizar una consulta, también deberá presentar original y fotocopia de la licencia comercial de la empresa (duplicado).
Si una persona física solicita realizar una consulta, deberá presentar una solicitud de consulta, un certificado de identidad válido y una copia.
Si se le encomienda realizar una investigación, deberá presentar además el certificado de encomienda del encomendante, los certificados pertinentes del encomendado, el certificado de identidad vigente del responsable y una copia.
Artículo 16: La Fiscalía Popular aceptará las solicitudes de investigación que cumplan las condiciones y tengan motivos legítimos; no aceptará las solicitudes de investigación que no cumplan las condiciones y no tengan motivos legítimos, y explicará los motivos.
Artículo 17 La Fiscalía Popular aceptará las siguientes investigaciones sobre expedientes de delitos de soborno contra otras unidades o personas presentadas por los departamentos competentes de las agencias estatales y unidades pertinentes:
(1) Para licitación Necesario para la revisión de calificaciones;
(2) Necesario para la revisión de calificaciones de proveedores para adquisiciones;
(3) Calificación para gestión industrial, gestión de mercado, supervisión comercial, etc. Necesario para revisión;
(4) Necesario para la gestión de crédito;
(5) Necesario para el reclutamiento, empleo, selección de personal y otras necesidades de gestión de personal;
(6) es necesario que los órganos de inspección y supervisión disciplinaria y judiciales manejen los casos;
(7) Es necesario que las instituciones financieras lleven a cabo una revisión crediticia de los préstamos;
(8) Otras circunstancias eso debería ser aceptado.
Artículo 18 La Fiscalía Popular aceptará las siguientes investigaciones sobre expedientes de delitos de cohecho contra la empresa, empresa o individuo presentados por la empresa, empresa o individuo:
(1) Empresa, empresa o empresas individuales deben presentar ofertas de acuerdo con los requisitos de licitación de los departamentos o unidades pertinentes;
(2) Las empresas, empresas e individuos necesitan crédito;
(3) Empresas, empresas, y las personas necesitan Necesario para participar en la cooperación o negociación empresarial;
(4) Necesario por las personas para encontrar empleo o solicitar empleo;
(5) Las empresas, las empresas y los individuos deben solicitar empresas y empresas extranjeras (en el extranjero) O requerido por la organización con fines de licitación, financiación, crédito, cooperación comercial o negociación en el extranjero;
(6) Otras circunstancias que deben aceptarse.
Artículo 19: La Fiscalía Popular responderá a las solicitudes de organizaciones internacionales, países relevantes o unidades de Hong Kong, Macao, Taiwán y otras regiones de mi país para licitaciones, inversiones, créditos, cooperación comercial o negociaciones. en China, se deben aceptar consultas sobre expedientes de delitos de soborno personal.
La Fiscalía Popular investiga los sobornos realizados por empresas, empresas e individuos extranjeros (en el extranjero) en China para licitaciones, financiación, crédito, cooperación comercial o negociación dentro de China. Se deben aceptar investigaciones de expedientes penales.
Capítulo 4 Investigación y notificación
Artículo 20 La Fiscalía Popular llevará a cabo una investigación basada en la solicitud de investigación y notificará a la unidad de investigación los resultados de la investigación dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la consulta y de las personas.
Para consultas relacionadas con el extranjero, los resultados de la consulta se notificarán a la unidad de consulta y al individuo dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la consulta.
Artículo 21: Los resultados de la investigación se notificarán a la unidad de investigación y al individuo en forma de carta de notificación de investigación, sellada con el sello especial de la Fiscalía Popular para la investigación de expedientes de delitos de cohecho.
La carta de notificación de consulta de expediente de delito de soborno tiene una validez de 2 meses a partir de la fecha de emisión y la copia no es válida.
Los contenidos notificados en el artículo 22 de los resultados de la investigación incluyen:
(1) Si existen antecedentes penales por soborno.
(2) Si los hay; Si se trata de antecedentes penales por cohecho, deberá indicar el tribunal popular que dictó la sentencia o fallo, la hora y resultado de la sentencia, el momento en que se cometió el delito de cohecho y el monto del delito (3) Si son múltiples; para los delitos de soborno, se seguirá la sentencia o fallo del tribunal popular en orden cronológico, enumere todos los antecedentes penales de soborno;
(4) Para las unidades que tienen antecedentes penales de soborno pero han realizado rectificaciones y tomado. medidas preventivas, se podrá notificar información adicional sobre rectificación y prevención;
(5) Otro contenido relacionado.
Artículo 23: El plazo de investigación para la información sobre delitos de cohecho es de 10 años. Para delitos unitarios a partir de la fecha en que la sentencia o fallo del tribunal popular entre en vigor, y para delitos individuales a partir de la fecha en que se cumpla la pena, si excede los 10 años, la información del delito de soborno no se proporcionará al público. para consulta. Sin embargo, quedan excluidas las investigaciones realizadas por órganos de inspección y supervisión disciplinarias y judiciales con el fin de tramitar casos, así como las investigaciones realizadas por los departamentos y unidades pertinentes dentro de un plazo específico de conformidad con las leyes, reglamentos y normas de gestión.
Para los delitos de cohecho múltiple, el período de investigación para la información del delito de cohecho se calculará a partir de la fecha en que entre en vigor la última sentencia o fallo del Tribunal Popular.
Capítulo 5 Aplicación y retroalimentación
Artículo 24 Las unidades y los individuos aplicarán los resultados de la consulta de acuerdo con el propósito de la solicitud de la consulta, y no se utilizarán para otros asuntos distintos del propósito. de la aplicación de consulta No puede utilizar los resultados de la consulta para participar en competencia desleal o participar en actividades ilegales.
Artículo 25: Si las unidades pertinentes tratan con unidades o personas que tienen antecedentes penales por soborno de acuerdo con los requisitos de las leyes, reglamentos y reglamentos de gestión pertinentes, deberán proporcionar retroalimentación sobre los resultados de la investigación dentro de los 30 Días: Carta de notificación a la Fiscalía Popular.
La Fiscalía Popular registrará y archivará los resultados de la enajenación, y realizará el seguimiento y conocimiento de las situaciones relevantes.
Artículo 26 La Fiscalía Popular fortalecerá el contacto y la colaboración con las agencias estatales, las agencias de inspección y supervisión disciplinaria, los órganos judiciales y las unidades pertinentes, establecerá mecanismos de cooperación, realizará el intercambio e intercambio de información y promoverá el delito de soborno. Razonable aplicación de resultados de consultas de archivos.
Capítulo 6 Objeciones y Quejas
Artículo 27: Las unidades y personas investigadas, las unidades y personas investigadas y otras unidades y personas interesadas podrán presentar quejas contra las siguientes situaciones: La Fiscalía Popular presentó una objeción por escrito:
(1) La carta de notificación del resultado de la investigación es defectuosa y necesita ser verificada, confirmada o reemitida;
(2) El resultado de la investigación es inconsistente con los hechos y debe corregirse;
(3) Hay errores u omisiones en la información ingresada y debe corregirse o complementarse;
(4) Otras circunstancias.
Al presentar una objeción, se deben presentar los materiales de evidencia necesarios.
Artículo 28: Las objeciones a los resultados de la investigación serán aceptadas por la Fiscalía Popular que acepta la investigación y entrega una carta notificando los resultados de la investigación.
La Fiscalía Popular revisará la objeción aceptada y dará respuesta al solicitante dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aceptación de la objeción.
Para objeciones complejas, el tiempo de revisión se puede ampliar adecuadamente, pero el tiempo de revisión no deberá exceder los 20 días hábiles como máximo.
Artículo 29: Si aún tiene objeciones a la opinión de revisión de la Fiscalía Popular, puede solicitar una nueva revisión por parte de la Fiscalía Popular en el nivel inmediatamente superior.
El reexamen realizado por la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior será el reexamen final.
La revisión de las objeciones a la investigación aceptadas por la Fiscalía Suprema del Pueblo es la revisión final.
Artículo 30: Si las unidades y los individuos creen que la investigación de expedientes de delitos de soborno ha infringido sus derechos e intereses legítimos, podrán presentar una denuncia ante la Fiscalía Popular a nivel provincial o superior. Después de aceptar una denuncia, la Fiscalía Popular de nivel provincial o superior investigará y tramitará con prontitud la denuncia y dará una respuesta.
Capítulo 7 Responsabilidades Legales
Artículo 31: Ninguna unidad o individuo podrá falsificar o alterar la carta de notificación del expediente del delito de cohecho. Si se constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal. de conformidad con la ley.
Artículo 32: Los departamentos, unidades y su personal pertinentes violan las leyes, reglamentos y normas de gestión pertinentes, y no deben tratar con unidades e individuos que tengan antecedentes penales de soborno en el momento de una investigación, ni abusar de antecedentes penales de soborno. los resultados de la investigación causan consecuencias graves o efectos adversos, el personal relevante será responsable de sus responsabilidades legales u otras responsabilidades.
Artículo 33: Si el personal de la Fiscalía Popular que investiga expedientes de delitos de cohecho viola las leyes, los reglamentos disciplinarios y las normas de confidencialidad, deberá rendir cuentas en consecuencia. Si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.
Capítulo 8 Disposiciones complementarias
Artículo 34 La Fiscalía Suprema Popular es responsable de la interpretación de este reglamento.
Artículo 35: El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación. Al mismo tiempo, queda derogado el "Reglamento sobre la investigación de expedientes de delitos de soborno", promulgado y aplicado por la Fiscalía Popular Suprema el 10 de junio de 2009.