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Período de protección de derechos de autor

1. ¿Cuántos años tiene el período de protección de los derechos de autor?

1. El período de protección de los derechos de autor es durante la vida del autor y 50 años después de la muerte del autor. el 31 de diciembre del día 50 del fallecimiento del autor.

2. Si se trata de un trabajo colaborativo, la fecha límite es el 31 de diciembre del año 50 después del fallecimiento del último autor.

3. Base jurídica: Artículo 23 de la Ley de Derecho de Autor: El derecho a publicar obras de las personas físicas, Artículo 10, Párrafo 1, Incisos (5) a (17) de esta Ley El período de protección de la Los derechos estipulados son la vida del autor y cincuenta años después de su muerte, finalizando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la muerte del autor, en el caso de una obra colaborativa, el plazo termina al quincuagésimo año después de la muerte del autor; último autor. 31 de diciembre.

Las obras y los derechos de autor (excluyendo el derecho de autoría) de personas jurídicas u organizaciones no constituidas en sociedad son disfrutados por personas jurídicas u organizaciones sin personalidad jurídica. El plazo de protección del derecho de publicación es de cincuenta años, finalizando al tercer día siguiente. la creación de la obra el 31 de diciembre del quincuagésimo año; el plazo de protección de los derechos señalados en los incisos 5 a 17 del artículo 10, apartado 1 de esta Ley es de cincuenta años, finalizando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la realización de la obra. fecha de primera publicación, pero si la obra no ha sido publicada dentro de los cincuenta años siguientes a su creación, esta ley ya no la protegerá.

El plazo de protección del derecho de publicación de las obras audiovisuales es de cincuenta años, terminando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la creación de la obra; artículo 10, párrafo 1, incisos 5 a 1 de esta Ley; El plazo de protección de los derechos estipulados en los 17 artículos es de cincuenta años, finalizando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra. Sin embargo, si la obra no ha sido publicada dentro de los cincuenta años siguientes a la finalización de su creación, éste. la ley ya no lo protegerá.

2. Gestión de derechos de autor

1. Gestión administrativa: se refiere al comportamiento de la agencia administrativa nacional de derechos de autor para gestionar el trabajo protegido por derechos de autor en nombre del país a través de acciones administrativas.

2. Gestión colectiva: se refiere a un sistema en el que los propietarios de derechos de autor autorizan a las organizaciones pertinentes a gestionar de forma centralizada los derechos de autor y los derechos relacionados en su nombre.

Función: (1) Coordinar la relación de intereses entre el titular de los derechos de autor y el público

(2) Garantizar la realización de los derechos del titular de los derechos de autor; (3) Reducir y evitar disputas.