Capítulo 3 de las “Medidas Provisionales para la Administración del Uso de Notas de Liquidación de Fondos en Instituciones Administrativas”: Impresión, Compra y Emisión de Notas de Liquidación de Fondos
Artículo 10: En principio, las instituciones administrativas con contabilidad independiente y sistemas contables sólidos deben comprar instrumentos financieros para la liquidación de transacciones de la agencia reguladora de instrumentos financieros al mismo nivel.
Artículo 11: Implementar un sistema de compra de notas para liquidación de transacciones de capital, incluyendo compras de vales, compras limitadas y compras antiguas y nuevas.
Artículo 12 Cuando una institución administrativa solicite por primera vez una letra de liquidación de fondos, deberá presentar un comprobante de compra de letras fiscales y un formulario de solicitud. La solicitud de compra debe especificar el alcance y los elementos de uso de la nota de liquidación del fondo de compra.
La agencia reguladora de facturas fiscales revisará el alcance de uso y las partidas de las facturas de liquidación de fondos proporcionadas por las instituciones administrativas de acuerdo con estas Medidas, y aprobará aquellas que cumplan con el alcance aplicable de las facturas de liquidación de fondos que; no cumplen con el alcance aplicable, Desaprobar y explicar los motivos a la unidad compradora.
Si una institución administrativa no ha obtenido un "Certificado de Compra de Letras Fiscales", deberá solicitar un "Certificado de Compra de Letras Fiscales" de acuerdo con los procedimientos prescritos.
Artículo 13 Cuando una institución administrativa compre nuevamente una letra de liquidación de fondos, deberá emitir un certificado de compra de letras financieras y presentar el objeto y la matriz de la letra de liquidación de fondos comprada la última vez. La compra sólo podrá continuar después de haber sido revisada, confirmada y cancelada por el organismo regulador de la factura fiscal del mismo nivel.
Artículo 14 La compra de letras de liquidación de fondos por parte de instituciones administrativas se emitirá en una cantidad limitada y la cantidad comprada en cada momento generalmente no excederá las necesidades de la unidad durante seis meses.
Artículo 15 Cuando las instituciones administrativas compren letras fiscales, pagarán el costo de las letras fiscales a la agencia de supervisión de las letras fiscales de acuerdo con los estándares de cobro estipulados por el departamento de precios a nivel provincial o superior en conjunto con el departamento financiero al mismo nivel.