Red de conocimientos turísticos - Problemas de alquiler - Para las transferencias de capital entre accionistas, ¿los demás accionistas tienen derechos de preferencia?

Para las transferencias de capital entre accionistas, ¿los demás accionistas tienen derechos de preferencia?

Así es. El derecho de preferencia de los accionistas se refiere al derecho de los accionistas a comprar primero el capital que será transferido por otros accionistas en las mismas condiciones. Este derecho de preferencia es un derecho legal exclusivo de los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada.

1. ¿Tienen otros accionistas derechos de preferencia en la transferencia de capital?

El artículo 71 de la Ley de Sociedades de mi país establece que los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada podrán transferirse todo o parte de su capital entre sí.

La transferencia de patrimonio por un accionista a persona distinta del accionista deberá ser aprobada por la mayoría de los demás accionistas. Los accionistas deberán notificar por escrito a los demás accionistas para solicitar su consentimiento respecto de la transferencia de su capital. Si otros accionistas no responden dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación por escrito, se considerará que han aceptado la transferencia. Si más de la mitad de los demás accionistas no están de acuerdo con la transferencia, los accionistas que no estén de acuerdo deberán comprar el capital transferido; si no lo hacen, se considerará que han acordado la transferencia;

Para el patrimonio transferido con el consentimiento de los accionistas, los demás accionistas tienen derecho de preferencia en las mismas condiciones. Si dos o más accionistas pretenden ejercer el derecho de preferencia, negociarán para determinar sus respectivas proporciones de compra; si la negociación fracasa, el derecho de preferencia se ejercerá según la proporción de sus respectivos aportes de capital al momento de la compra; transferir.

Para la transferencia interna de patrimonio, el transmitente y el cesionario pueden acordar libremente y no requieren el conocimiento o consentimiento de otros accionistas. Una vez transferido el patrimonio, el accionista cesionario tiene derecho a solicitarlo a la sociedad. cambiar la información del registro de accionistas/cambiar la empresa Los estatutos luego cambian el registro industrial y comercial.

Esta disposición se refleja en el artículo 73 de la "Ley de Sociedades": Después de transferir el capital de conformidad con los artículos 71 y 72 de esta Ley, la empresa cancelará el certificado de aporte de capital del accionista original, emitirá un certificado de inversión al nuevo accionista, y modificar los estatutos de la empresa y el registro de accionistas en consecuencia para registrar a los accionistas y sus aportaciones de capital. Esta modificación de los estatutos de la empresa no necesita ser votada por la junta de accionistas. Esto evita la contradicción entre el principio de libertad de transferencia de capital y la naturaleza humana de una sociedad de responsabilidad limitada. Por supuesto, para evitar la situación en la que un accionista domina la empresa, al comienzo de la constitución de la empresa, todos los accionistas acuerdan por unanimidad que los estatutos de la empresa pueden incluir disposiciones más restrictivas sobre la transferencia interna de capital que la ley de empresas.

2. Derecho de preferencia de los accionistas

El derecho de preferencia de los accionistas se refiere al derecho de los accionistas a comprar el capital que será transferido por otros accionistas en las mismas condiciones. Este derecho de preferencia es un derecho legal exclusivo de los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada.

El objetivo principal de la Ley de Sociedades que establece que los accionistas tienen derechos de preferencia es garantizar que los antiguos accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada puedan lograr el control sobre la empresa ejerciendo sus derechos de preferencia. Esta disposición refleja el mantenimiento de la "humanidad" de una sociedad de responsabilidad limitada y el reconocimiento de la contribución de los antiguos accionistas a la empresa.