Análisis jurídico: Los procedimientos para el trámite de la prenda patrimonial son los siguientes: 1. Solicitar al departamento de administración industrial y comercial el registro de garantía de acciones; 2. Presentar la solicitud de registro de establecimiento de garantía de acciones, el contrato de garantía y otros materiales pertinentes; 3. Si se cumplen las condiciones de registro, realizar los procedimientos de registro en el acto y emitir un certificado; aviso de registro. Materiales requeridos para la prenda de capital: 1. "Formulario de Solicitud de Registro de Establecimiento de Prenda de Capital" firmado o sellado por el solicitante 2. Copia de la lista de accionistas de la sociedad de responsabilidad limitada en la que conste el nombre del pignorante y el monto de su aporte de capital ( empresa requerida) (sello); 3. Contrato de prenda; 4. Certificado de calificaciones del sujeto del pignorante y del acreedor o copias de certificados de identidad de personas naturales (si el pignorante y el acreedor son personas físicas, deberán estar firmados por ellos mismos; si son personas físicas). son personas jurídicas, agregar (con sello de persona jurídica); 5. Si el capital social de una empresa de inversión extranjera está pignorado, se deberá presentar el documento de aprobación de la autoridad de aprobación; 6. Una copia de la licencia comercial de la empresa donde se encuentra; El patrimonio pignorado se ubica y se estampa con el sello oficial de la sociedad. 7. Acreditar el nombramiento de un representante o mandatario designado conjuntamente;
Base jurídica: “Medidas para el Registro de Prendas de Patrimonio en la Administración Industrial y Comercial”.
La solicitud de inscripción de establecimiento, inscripción de cambio y inscripción de cancelación de prenda sobre patrimonio prevista en el apartado 1 del artículo 6 deberá ser presentada conjuntamente por el pignorante y el acreedor prendario. La solicitud de baja de prenda sobre patrimonio podrá ser presentada unilateralmente por el pignorante o por el acreedor prendario.
La autoridad de registro en el párrafo 1 del artículo 14 se encargará de los procedimientos de registro en el lugar y emitirá un aviso de registro a quienes soliciten el registro. La notificación deberá llevar el sello especial de la autoridad registradora para el registro de prendas de acciones.