Contenido de la Resolución 1718 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 1718 (2006)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5551ª sesión el 14 de octubre de 2006,
Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores pertinentes, incluidas la resolución 825 (1993), la resolución 1540 (2004), especialmente la resolución 1695 (2006), y la declaración presidencial de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41),
Reafirma que la proliferación de armas nucleares, biológicas y químicas y sus medios vectores plantea una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,
Preocupa gravemente al Pueblo Democrático de Corea del Norte Los Estados Unidos (Corea del Norte) afirmó haber realizado una prueba de armas nucleares el 9 de octubre de 2006. Esta prueba plantea un desafío al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y a los esfuerzos internacionales para fortalecer el mecanismo global para prevenir la proliferación de armas nucleares, así como a la paz. y la estabilidad en la región y más allá,
Expresando la firme convicción de que se deben mantener los mecanismos internacionales para prevenir la proliferación de armas nucleares y recordando que, en virtud del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, el Norte Corea no puede tener el estatus de estado poseedor de armas nucleares,
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Deplora el anuncio de Corea del Norte de retirarse del Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares y busca desarrollar armas nucleares. p>
También deplora que Corea del Norte se haya negado a regresar incondicionalmente a las Conversaciones a Seis Partes.
Reconoce a China y Corea del Norte, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos emitió la "Declaración Comunista" el 19 de septiembre de 2005,
Enfatizando la importancia de que Corea del Norte responda a otras preocupaciones humanitarias y de seguridad de la comunidad internacional,
Expresando profunda preocupación de que Corea del Norte las supuestas pruebas han aumentado las tensiones en la región y más allá, y determinando que representan una clara amenaza a la paz y la seguridad internacionales,
De conformidad con el Artículo 7 de la Carta de las Naciones Unidas Capítulo 41: Condenar la prueba nuclear afirmada por Corea del Norte el 9 de octubre de 2006, e ignoran descaradamente todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, especialmente la Resolución 1695 (2006) y la declaración presidencial del 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), incluido el hecho de que esta prueba atraerá a todo el mundo. condena de la comunidad internacional y claramente amenazará la paz y la seguridad internacionales;
⒉Exigir a Corea del Norte que no realice pruebas nucleares ni lance misiles balísticos;
⒊Exigir a Corea del Norte que retire inmediatamente su anuncio de retirarse del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares;
⒋También requiere que Corea del Norte regrese al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y a las salvaguardias de la Agencia Internacional de Energía Atómica (OIEA), y enfatice la necesidad de que todas las partes en el Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares sigan cumpliendo sus obligaciones en virtud del tratado;
⒌Decidir que Corea del Norte debe suspender todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este sentido, reafirma su compromiso original con una moratoria sobre los lanzamientos de misiles;
⒍Decidió que Corea del Norte debe abandonar todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, y actuar estrictamente de acuerdo con las obligaciones del país. Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares aplicable a las partes y los términos y condiciones del acuerdo de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) (OIEA INFCIRC/403), y proporcionar al Organismo medidas de transparencia que vayan más allá del alcance de estos disposiciones, incluido proporcionar a la OIEA acceso a personas, documentos, equipos e instalaciones que solicite y considere necesarios;
⒎ también decide que Corea del Norte debe renunciar de manera completa, verificable e irreversible a todos los demás derechos existentes programas de armas antipersonal y misiles balísticos a gran escala;
⒏Decide:
(a) Todos los Estados miembros impedirán el paso por su territorio o el de sus propios nacionales, o el uso de embarcaciones o aeronaves que enarbolen su bandera, Suministren, vendan o transfieran directa o indirectamente a Corea del Norte los siguientes artículos, tengan o no origen en su territorio:
- Cualquier tanque de combate, vehículo blindado de combate, vehículo de combate de gran calibre , o vehículo de combate de gran calibre según se define en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, sistemas de artillería, aviones de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles o sistemas de misiles, o materiales relacionados, incluidas piezas y componentes, o artículos identificados por el Consejo de Seguridad o el Comité establecido en virtud del párrafo 12 infra (el Comité);
二S
/2006/814 y S/2006/815, a menos que el Comité, dentro de los 14 días siguientes a la adopción de esta resolución, teniendo en cuenta la lista contenida en S/2006/816 y otros artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que el El Consejo de Seguridad o el Comité determina que pueden contribuir a los programas de Corea del Norte relacionados con armas nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva;
Tres artículos de lujo;
(b) Corea del Norte debería dejar de exportar todos los artículos mencionados en (a) uno y (a) dos anteriores, y todos los estados miembros deberían prohibir a sus nacionales adquirir dichos artículos de Corea del Norte o utilizar buques o aviones de su bandera, sean o no originarios de Corea del Norte. territorio;
(c) Todos los Estados miembros deben impedir que sus nacionales transfieran su territorio a Corea del Norte, o acepten la transferencia de ciudadanos norcoreanos o su territorio, cualquier capacitación técnica, consultoría o servicios. relacionados con el suministro, fabricación, mantenimiento o uso de los elementos mencionados en (a) uno y (a) dos anteriores o asistencia;
(d) Todos los Estados miembros, de conformidad con sus respectivos procedimientos legales , congelar inmediatamente la participación en sus territorios designados por el Comité o el Consejo de Seguridad en la fecha de la adopción de esta resolución o en cualquier momento posterior o fondos directa o indirectamente propiedad o controlados por personas o entidades que utilicen otros medios ilegales para apoyar al Norte Los programas de Corea relacionados con la energía nuclear, otras armas de destrucción masiva y misiles balísticos, o las personas o entidades que actúen en su nombre o siguiendo sus instrucciones, otros activos financieros y recursos económicos, y garantizar que ningún fondo, activo financiero o programa económico los recursos sean proporcionados a dichas personas o entidades o en beneficio de ellas por sus nacionales o cualquier persona o entidad dentro de su territorio;
e) Todos los Estados miembros deberían adoptar las medidas necesarias para impedir que las personas designadas por el Comité o el Consejo de Seguridad como responsable de las políticas de Corea del Norte relacionadas con los programas relacionados con la energía nuclear, los misiles balísticos y otras armas de destrucción masiva, incluidos aquellos que apoyan o promueven esas políticas y sus familiares, que ingresan o transitan por su territorio, siempre que que las disposiciones de este párrafo no obligarán en modo alguno a un Estado a denegar la entrada a sus nacionales;
(f) Garantizar que se cumplan los requisitos de este párrafo y así impedir la entrada de armas nucleares, biológicas o nucleares ilícitas. tráfico de armas químicas, sus medios vectores y materiales relacionados, y pide a todos los Estados miembros que adopten medidas cooperativas de conformidad con las disposiciones de sus autoridades y legislación nacionales y de conformidad con el derecho internacional, incluida la inspección de las mercancías que entran y salen de Corea del Norte. cuando sea necesario;
⒐ La Decisión N° 1 anterior al párrafo 8(d) no se aplica a los siguientes activos o recursos financieros o de otro tipo que el Estado pertinente considere que son: (a) Necesarios para gastos básicos, incluidos pago de alimentos, alquiler o hipoteca, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y facturas de servicios públicos, o utilizados exclusivamente para pagar honorarios razonables de servicios profesionales y reembolso de gastos relacionados con la prestación de servicios legales, o el almacenamiento o custodia habitual de productos congelados. fondos y otros servicios financieros según lo estipulado por las leyes nacionales, activos y recursos económicos, siempre que el Estado en cuestión deba notificar primero al Comité su intención de autorizar el uso de dichos fondos, otros activos financieros y recursos económicos, según corresponda, y el Comité no lo haga. hacerlo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha notificación;
(b) necesario para gastos extraordinarios, siempre que el Estado en cuestión haya notificado previamente al Comité dicha determinación y haya obtenido la aprobación del Comité. aprobación, o
(c) ) están sujetos a un gravamen o laudo judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso estos fondos, otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse para hacer cumplir el gravamen o laudo, siempre que el gravamen o laudo se haya otorgado antes de la fecha de adopción de esta resolución, beneficiando a La persona no es una persona mencionada en el párrafo 8(d) supra o una persona o entidad especificada por el Consejo de Seguridad o el comité pertinente, y el el Estado pertinente haya notificado al comité;
⒑Decisión 8 supra Las medidas previstas en el párrafo (e) no se aplicarán cuando el Comité determine caso por caso que dicho viaje está justificado por necesidades humanitarias, incluso para el cumplimiento de obligaciones religiosas, o cuando el Comité determine que otorgar una exención promovería los propósitos de esta resolución Objetivo;
⒒ Pide a todos los Estados miembros que informen al Consejo de Seguridad dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la adopción de esta resolución sobre las medidas adoptadas para aplicar eficazmente las disposiciones del párrafo 8 supra;
⒓Decidió establecer un comité de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional.
Un Comité del Consejo de Seguridad compuesto por todos los miembros del Consejo de Seguridad para llevar a cabo la siguiente labor:
(a) Tratar de proporcionar a todos los Estados, en particular a aquellos que producen o poseen los artículos, los materiales mencionados en el párrafo 8. (a) arriba, equipos, bienes y tecnología, solicitar información sobre las acciones que han adoptado para implementar efectivamente las medidas previstas en el párrafo 8 de esta resolución, así como cualquier otra información que el Consejo considere útil al respecto;
(b ) examinar la información relativa a presuntas violaciones de las medidas establecidas en el párrafo 8 de esta resolución y tomar las medidas apropiadas;
(c) considerar y decidir sobre las solicitudes de exenciones establecidos en los párrafos 9 y 10 anteriores;
(d) Otros artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que deben incluirse a los efectos del párrafo 8(a) uno y del párrafo 8(a) dos anteriores;
(e) Designar otras personas y entidades sujetas a las medidas especificadas en el párrafo 8(d) y el párrafo 8(e) anteriores;
(f) Promulgar las necesarias para; ayudar en la implementación de las medidas previstas en esta resolución;
(g) informar al Consejo de Seguridad al menos cada 90 días y hacer comentarios y recomendaciones, en particular sobre cómo fortalecer el párrafo 8 anterior La eficacia de las medidas prescritas;
⒔ Damos la bienvenida y alentamos además a todos los países relevantes a que hagan esfuerzos para intensificar los esfuerzos diplomáticos, se abstengan de tomar cualquier acción que pueda agravar las tensiones y promuevan la pronta reanudación de las negociaciones de las seis partes. Conversaciones con miras a implementar rápidamente los acuerdos entre China, Corea del Norte, el "Acuerdo Secreto" emitido por Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos el 19 de septiembre de 2005, para lograr una desnuclearización verificable de la Península de Corea. y mantener la paz y la estabilidad en la Península de Corea y el Noreste de Asia;
⒕ Llamar a Corea del Norte a regresar inmediata e incondicionalmente a las Conversaciones de las Seis Partes y esforzarse por implementar rápidamente la "Declaración Comunista" emitida por China, Corea del Norte, Japón, la República de Corea, la Federación Rusa y los Estados Unidos el 19 de septiembre de 2005;
⒖ Afirman que el Consejo de Seguridad continuará examinando las acciones de Corea del Norte y está preparado para examinar si la las medidas enumeradas en el párrafo 8 anterior son apropiadas, incluido fortalecerlas, modificarlas, suspenderlas o levantarlas según sea necesario, dependiendo del cumplimiento por parte de Corea del Norte de las disposiciones de esta resolución.
⒗ enfatizó que si se adoptan medidas adicionales; necesario, se deben tomar más decisiones;
⒘ decidió continuar manejando activamente el caso.