Diferencias en el tratamiento contable y fiscal de los arrendamientos financieros
2. Si existiera diferencia en la provisión por depreciación o deterioro, los ajustes se realizarán de conformidad con las disposiciones de las leyes tributarias, incluidos en el activo o pasivo del impuesto a la renta, y el impuesto a la renta ajustado.
3. Disposiciones detalladas:
Cuando el arrendador financia un bien, la propiedad del bien ha sido efectivamente transferida. Según el artículo 25 del "Reglamento de Aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas", debe tratarse como una transmisión de propiedad. La diferencia entre el valor razonable del activo arrendado y su base fiscal se reconocerá como ganancia o pérdida en la transferencia del activo. Esto es consistente con el reconocimiento por parte del arrendador de “ingresos no operativos – ganancia por enajenación de activos no corrientes” o “gastos no operativos – pérdida por enajenación de activos no corrientes” con base en la diferencia entre el valor razonable y el valor en libros. del activo arrendado en la fecha de inicio del plazo del arrendamiento. Generalmente, la base fiscal de un activo arrendado es consistente con su valor en libros. Sin embargo, si el arrendador ha realizado provisiones por deterioro de los activos arrendados, o la depreciación contable y la depreciación fiscal son diferentes durante el uso anterior, inevitablemente conducirá a una diferencia entre la base fiscal y el valor en libros. Esta diferencia debe ajustarse cuando. declarar el impuesto sobre la renta al final del año.
El artículo 19 del "Reglamento de Desarrollo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas" establece: "La realización de los ingresos por alquileres se reconocerá según la fecha en que el arrendatario pague el alquiler estipulado en el contrato". Los ingresos por alquiler de la empresa se determinarán de acuerdo con el contrato de arrendamiento correspondiente. El monto pactado en el contrato o convenio se determinará en su totalidad. El monto pactado en el contrato o convenio de arrendamiento debe incluir el precio pagado por el arrendatario para ejercer la opción de compra del bien arrendado a un precio preferencial. Según esta disposición, incluso si el alquiler por cobrar contratado no se recibe dentro de un año fiscal, la renta imponible debe reconocerse en ese año. Obviamente, el momento y el importe del reconocimiento de los ingresos por alquiler difieren de los de las normas contables.