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Contenido de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de las Personas Mayores

Capítulo 1 Principios generales

Artículo 1 Esta ley se promulga de conformidad con la Constitución para proteger los derechos e intereses legítimos de las personas mayores, desarrollar la causa del envejecimiento y promover las virtudes de la nación china de respetar, proveer y ayudar a las personas mayores.

Artículo 2 Las personas mayores a que se refiere esta Ley se refieren a los ciudadanos mayores de sesenta años.

Artículo 3 El Estado protege los derechos e intereses de las personas mayores de conformidad con la ley.

Las personas mayores tienen derecho a recibir asistencia material del Estado y la sociedad, disfrutar de servicios sociales y un trato social preferencial, participar en el desarrollo social y disfrutar de los frutos del desarrollo.

Está prohibida la discriminación, el insulto, el abuso o el abandono de las personas mayores.

Artículo 4 Responder activamente al envejecimiento de la población es una tarea estratégica a largo plazo para el país.

El Estado y la sociedad deben tomar medidas para mejorar diversos sistemas para proteger los derechos e intereses de las personas mayores, y mejorar gradualmente las condiciones para garantizar la vida, la salud, la seguridad y la participación de las personas mayores en el desarrollo social. para lograr el objetivo de garantizar que las personas mayores tengan una sensación de seguridad y protección, atención médica, atención a las personas mayores y felicidad en la vejez.

Artículo 5: El Estado establece un sistema de seguridad social multinivel para mejorar gradualmente el nivel de seguridad de las personas mayores.

El Estado establece y mejora un sistema social de servicios de atención a las personas mayores basado en las familias, apoyado por las comunidades y apoyado por las instituciones.

Abogar por que toda la sociedad dé un trato preferencial a las personas mayores.

Artículo 6 Los gobiernos populares en todos los niveles incorporarán la causa del envejecimiento en los planes nacionales de desarrollo económico y social, incluirán fondos para la causa del envejecimiento en el presupuesto fiscal, establecerán un mecanismo estable de garantía de financiación, fomentarán inversión desde todos los aspectos de la sociedad, y hacer que la causa de las personas mayores se desarrolle en armonía con la economía y la sociedad.

El Consejo de Estado ha formulado un plan nacional de desarrollo para la causa del envejecimiento. Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior formularán planes de desarrollo y planes anuales para la causa del envejecimiento en sus respectivas regiones administrativas de conformidad con el plan nacional de desarrollo para las causas del envejecimiento.

La agencia responsable del trabajo de envejecimiento del gobierno popular a nivel de condado o superior es responsable de organizar, coordinar, guiar y supervisar los departamentos relevantes para proteger los derechos e intereses de las personas mayores.

Artículo 7 Es responsabilidad de toda la sociedad proteger los derechos e intereses legítimos de las personas mayores.

Las agencias estatales, grupos sociales, empresas, instituciones y otras organizaciones deben hacer un buen trabajo en la protección de los derechos e intereses de las personas mayores de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

Las organizaciones autónomas de masas de base y las organizaciones de personas mayores establecidas de conformidad con la ley deben reflejar las necesidades de las personas mayores, salvaguardar sus derechos e intereses legítimos y servir a las personas mayores.

Promover y fomentar el voluntariado de las personas mayores.

Artículo 8 El Estado llevará a cabo educación sobre las condiciones nacionales del envejecimiento de la población para mejorar la conciencia de toda la sociedad para responder activamente al envejecimiento de la población.

Toda la sociedad debe llevar a cabo amplias actividades de publicidad y educación para respetar, apoyar y ayudar a las personas mayores, y establecer una costumbre social de respetar, cuidar y ayudar a las personas mayores.

Las organizaciones juveniles, las escuelas y los jardines de infancia deben llevar a cabo educación moral para respetar, apoyar y ayudar a las personas mayores y educación jurídica para salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las personas mayores.

La radio, el cine, la televisión, los periódicos e Internet deben reflejar la vida de las personas mayores, realizar publicidad para salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las personas mayores y servir a las personas mayores.

Artículo 9: El Estado apoya la investigación científica sobre el envejecimiento y establece un sistema de encuesta y divulgación estadística sobre la situación de las personas mayores.

Artículo 10 Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos pertinentes deberán, de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, brindar asistencia a las organizaciones, familias o individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de las personas mayores y respetar, atender y ayudar a las personas mayores y contribuir al desarrollo social. Las personas mayores que hayan realizado contribuciones destacadas serán elogiadas o recompensadas.

Artículo 11 Las personas mayores deben respetar la ley y cumplir con sus obligaciones conforme a la ley.

Artículo 12 El noveno día del noveno mes lunar es el Día del Anciano.

Capítulo 2 Apoyo y Apoyo Familiar

Artículo 13 El cuidado de las personas mayores tiene como base el hogar, debiendo los familiares respetar, cuidar y cuidar a las personas mayores.

Artículo 14 Los cuidadores deberán cumplir con sus obligaciones de sostenimiento económico, cuidado diario y consuelo espiritual de las personas mayores, y atender las necesidades especiales de las personas mayores.

Las personas a cargo se refieren a los hijos de las personas mayores y otras personas que tienen la obligación de sustentar conforme a la ley.

El cónyuge del cuidador deberá asistir a éste en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.

Artículo 15: Los partidarios deben permitir que las personas mayores enfermas reciban tratamiento y atención oportuna; las personas mayores con dificultades financieras deben cubrir los gastos médicos.

Para los ancianos que no pueden cuidarse a sí mismos, los cuidadores deben asumir la responsabilidad de cuidarlos; si los ancianos no pueden cuidarse a sí mismos, pueden confiar a otros o a instituciones de enfermería para que los cuiden. según los deseos de las personas mayores.

Artículo 16: Los partidarios deberán organizar adecuadamente el alojamiento para las personas mayores y no obligarán a las personas mayores a vivir o trasladarse a casas en peores condiciones.

Los hijos u otros familiares no podrán ocupar las casas de propiedad o alquiler de las personas mayores, ni podrán alterar los derechos de propiedad o las relaciones de arrendamiento sin autorización.

Las personas mayores tienen sus propias casas, y sus cuidadores tienen la obligación de mantenerlas.

Artículo 17. El cuidador está obligado a cultivar o confiar a otros el cultivo de los campos contratados por la persona mayor, y a cuidar o confiar a otros el cuidado de los árboles y el ganado de la persona mayor, y las ganancias pertenecen a la persona mayor.

Artículo 18 Los miembros de la familia deben preocuparse por las necesidades espirituales de las personas mayores y no deben ignorarlas ni descuidarlas.

Los familiares que viven separados de las personas mayores deben visitar o saludar a las personas mayores con frecuencia.

El empleador deberá, de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes, proteger los derechos de los familiares militares a visitar a familiares y tomar vacaciones.

Artículo 19: El cuidador no podrá negarse a cumplir las obligaciones alimentarias por renuncia a derechos sucesorios u otros motivos.

Si el cuidador incumple sus obligaciones alimentarias, las personas mayores tienen derecho a exigir al cuidador el pago de una pensión alimenticia.

El cuidador no obligará a la persona mayor a realizar trabajos más allá de sus capacidades.

Artículo 20 Con el consentimiento del anciano, el cuidador podrá suscribir un convenio para realizar obligaciones alimentarias. El contenido del acuerdo de manutención no debe violar las disposiciones de la ley ni los deseos de las personas mayores.

Las organizaciones autónomas de masas de base, las organizaciones de personas mayores o la unidad donde trabaja el cuidador deben supervisar la implementación del acuerdo.

Artículo 21: La libertad de matrimonio de las personas mayores está protegida por la ley. Los hijos u otros parientes no interferirán con el divorcio, el nuevo matrimonio y la vida matrimonial de las personas mayores.

La obligación alimentaria del cuidador no se eliminará por cambios en la relación conyugal de las personas mayores.

Artículo 22 Los ancianos tienen derecho a poseer, usar, aprovechar y disponer de los bienes personales de conformidad con la ley, no se les permite a los niños ni a otros parientes interferir, ni infringir la ley. ancianos mediante robo, fraude o extorsión forzada de intereses patrimoniales.

Las personas mayores tienen derecho a heredar la herencia de sus padres, cónyuge, hijos u otros parientes de conformidad con la ley, y tienen derecho a recibir obsequios. Los hijos u otros familiares no podrán apropiarse, robar, transferir, ocultar o destruir bienes que deban ser heredados o donados por los ancianos.

Al disponer de bienes en testamento, los ancianos deben conservar las partes necesarias para sus cónyuges de conformidad con la ley.

Artículo 23 Los ancianos y sus cónyuges tienen la obligación de sustentarse mutuamente.

Cuando un hermano que es sostenido por un hermano llega a la edad adulta, si tiene capacidad económica, está obligado a mantener a su hermano mayor que no tiene cuidador.

Artículo 24: Para las personas con obligaciones de apoyo y apoyo, las organizaciones autónomas de masas de base, las organizaciones de personas mayores o las unidades de apoyo y apoyo supervisarán su desempeño.

El artículo 25 prohíbe la violencia doméstica contra las personas mayores.

Artículo 26: Para una persona mayor con plena capacidad de conducta civil, se podrá determinar un tutor mediante consulta de sus familiares cercanos u otras personas y organizaciones que tengan una relación estrecha con él y estén dispuestas a asumir la tutela. responsabilidades. Cuando una persona mayor pierda total o parcialmente su capacidad de conducta civil, el tutor asumirá las responsabilidades tutelares conforme a la ley.

Si una persona mayor no ha determinado previamente un tutor y pierde o pierde parcialmente la capacidad de conducta civil, se le determinará un tutor de conformidad con lo dispuesto en las leyes pertinentes.

Artículo 27 El Estado establece y mejora las políticas de cuidado familiar de las personas mayores, alienta a los familiares a vivir con las personas mayores o a vivir cerca de ellas, proporciona condiciones para que las personas mayores se trasladen con sus cónyuges o cuidadores y proporciona atención a Los familiares. Las personas mayores ofrecen ayuda.

Capítulo 3 Seguridad Social

Artículo 28 El Estado garantiza la vida básica de las personas mayores a través del sistema de seguro básico de pensiones.

Artículo 29 El Estado protegerá las necesidades médicas básicas de las personas mayores a través del sistema de seguro médico básico. Las personas mayores que disfrutan de una seguridad de vida mínima y las personas mayores calificadas de familias de bajos ingresos reciben financiación del gobierno para participar en la Nueva Atención Médica Cooperativa Rural y el Seguro Médico Básico para Residentes Urbanos.

Los departamentos pertinentes deben cuidar de las personas mayores al formular medidas de seguro médico.

Artículo 30: El Estado promueve gradualmente los cuidados de larga duración para garantizar las necesidades de cuidado de las personas mayores.

Los gobiernos populares locales en todos los niveles deberían proporcionar subsidios de enfermería a las personas mayores que no pueden cuidar de sí mismas durante mucho tiempo y tienen dificultades financieras.

Artículo 31: El Estado proporciona alojamiento básico, atención médica, vivienda u otro tipo de asistencia a las personas mayores con dificultades económicas.

Si una persona mayor no tiene capacidad para trabajar, ninguna fuente de sustento, ningún partidario o partidario, o su partidario o partidario es realmente incapaz de brindar apoyo o apoyo, los gobiernos populares locales en todos los niveles deberán brindar apoyo. de conformidad con la normativa pertinente.

Los gobiernos populares locales en todos los niveles deberían brindar asistencia a las personas mayores que deambulan, mendigan o son abandonadas.

¿Artículo 32? Cuando los gobiernos populares locales en todos los niveles implementan sistemas de seguridad habitacional, como viviendas de bajo alquiler y viviendas públicas de alquiler, o renuevan viviendas en ruinas, deben dar prioridad a las personas mayores elegibles.

Artículo 33 El Estado establecerá y mejorará el sistema de bienestar para las personas mayores y aumentará el bienestar social para las personas mayores en función del nivel de desarrollo económico y social y de las necesidades reales de las personas mayores.

El Estado alienta a los gobiernos locales a establecer un sistema de subsidios de vejez para las personas mayores de bajos ingresos mayores de 80 años.

El estado establece y mejora el sistema de apoyo a las personas mayores para las familias de planificación familiar.

En zonas rurales, partes de tierra, bosques, agua, playas, etc. , si no se contrata colectivamente se puede utilizar como base de pensión, y los ingresos se pueden utilizar para pensión.

Artículo 34 Se garantizarán las pensiones, tratamientos médicos y demás beneficios que disfruten las personas mayores de conformidad con la ley, y las instituciones pertinentes deberán pagarlos íntegramente y en tiempo, y no retendrán, incumplirá ni apropiarán indebidamente. a ellos.

El estado aumentará el nivel de seguridad de las pensiones de manera oportuna en función del desarrollo económico, el crecimiento del salario promedio de los empleados y los aumentos de precios.

Artículo 35: El Estado alienta a las organizaciones benéficas y otras organizaciones e individuos a proporcionar asistencia material a las personas mayores.

Artículo 36 Las personas mayores podrán suscribir convenios de apoyo heredados u otros convenios de apoyo con organizaciones económicas colectivas, organizaciones autónomas de masas de base, instituciones de atención a personas mayores y otras organizaciones o individuos.

Las organizaciones o personas con obligaciones alimentarias asumirán la obligación de sustentar, criar y sepultar a las personas mayores de acuerdo con el acuerdo de pensión alimentaria, y gozarán del derecho a recibir legados.

Capítulo 4 Servicios Sociales

¿Artículo 37? Los gobiernos populares locales en todos los niveles y los departamentos pertinentes deben tomar medidas para desarrollar servicios comunitarios de atención a personas mayores en zonas urbanas y rurales, alentar y apoyar a las agencias de servicios profesionales y otras organizaciones e individuos para que proporcionen atención diaria, rescate de emergencia, atención médica, consuelo espiritual, asesoramiento psicológico, etc. para personas mayores en el hogar. Diversas formas de servicios.

Los gobiernos populares locales de todos los niveles deberían proporcionar gradualmente subsidios para los servicios de atención a personas mayores con dificultades financieras.

Artículo 38 Los gobiernos populares locales de todos los niveles, los departamentos pertinentes y las organizaciones autónomas de masas de base incluirán instalaciones de servicios de atención a personas mayores en la planificación de la construcción de instalaciones de apoyo en las comunidades urbanas y rurales, y establecerán servicios de vida, culturales y deportivos. actividades que satisfacen las necesidades de las personas mayores, guarderías, atención de enfermedades, rehabilitación y otras instalaciones y establecimientos de servicios para brindar servicios a las personas mayores cercanas.

Continuar con la tradición de asistencia mutua entre vecinos y abogar por que los vecinos cuiden y ayuden a las personas mayores necesitadas.

Fomentar que las organizaciones benéficas y los voluntarios atiendan a las personas mayores. Promover los servicios de ayuda mutua para las personas mayores.

Artículo 39 Los gobiernos populares de todos los niveles aumentarán gradualmente la inversión en servicios de atención a las personas mayores en función del nivel de desarrollo económico y las necesidades de servicios de las personas mayores.

Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes toman medidas en finanzas, impuestos, tierras y financiamiento para alentar y apoyar a empresas, instituciones, organizaciones sociales o individuos para establecer y operar instalaciones de cuidado de ancianos, guarderías y servicios para personas mayores. Actividades culturales y deportivas para personas mayores.

Artículo 40 Los gobiernos populares locales en todos los niveles y departamentos pertinentes, basándose en la proporción y distribución de la población de edad avanzada, incorporarán la construcción de instalaciones de servicios de cuidado de personas mayores en la planificación urbana y rural y en la planificación general del uso del suelo. y tomar medidas generales para la construcción de instalaciones de servicios de atención a personas mayores, terrenos y suministros.

Los centros de servicios de atención a personas mayores sin fines de lucro pueden utilizar tierras asignadas por el estado o tierras de propiedad colectiva de agricultores de conformidad con la ley.

El uso del suelo de los establecimientos de servicios de atención a personas mayores no podrá modificarse sin trámite legal.

Artículo 41 Las instituciones de atención a personas mayores con inversión gubernamental deben dar prioridad a garantizar las necesidades de servicios de huérfanos, viudas, personas discapacitadas y personas mayores.

Artículo 42: Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado formularán la construcción de instalaciones de servicios de atención a personas mayores, la calidad de los servicios de atención a personas mayores y los estándares profesionales para los servicios de atención a personas mayores, y establecerán y mejorarán la gestión clasificada de personas mayores. instituciones de atención y el sistema de evaluación de los servicios de atención a personas mayores.

Los gobiernos populares en todos los niveles deben estandarizar los artículos y estándares de cobro para los servicios de cuidado de personas mayores y fortalecer la supervisión y gestión.

Artículo 43 El establecimiento de una residencia de ancianos deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener nombre, dirección y estatutos propios;

( 2) Contar con Fondos acordes al contenido y escala del servicio;

(3) Contar con personal de administración, técnicos profesionales y personal de servicio que cumplan con las calificaciones correspondientes;

(4) Contar con servicios básicos diarios salas de necesidades, instalaciones, equipos y lugares de actividades;

(5) Otras condiciones estipuladas por las leyes y reglamentos.

Artículo 44 Para establecer una institución de cuidado de personas mayores, se debe solicitar una licencia administrativa al departamento de asuntos civiles del gobierno popular a nivel de condado o superior, si se aprueba, se debe completar el registro correspondiente de acuerdo con el; ley.

Los departamentos de asuntos civiles de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la orientación, supervisión y gestión de las instituciones de atención a personas mayores, y otros departamentos relevantes supervisan las instituciones de atención a personas mayores de acuerdo con la división de responsabilidades. .

Artículo 45: Cuando se cambie o se dé de baja una institución de residencia de ancianos, los ancianos deberán ser ubicados adecuadamente y completarse los trámites con los departamentos correspondientes de acuerdo con la reglamentación. Los departamentos pertinentes deben brindar asistencia a las instituciones de atención de ancianos para ubicarlos adecuadamente.

Artículo 46: El Estado establece y mejora el sistema de capacitación, empleo, evaluación e incentivos para el personal de los servicios de atención a personas mayores, regula el empleo de conformidad con la ley, promueve un crecimiento razonable en la remuneración de los empleados y desarrolla la plena -Equipos de servicios de atención a personas mayores a tiempo, tiempo parcial y voluntariado.

El Estado alienta a los colegios y universidades, escuelas secundarias vocacionales e instituciones de formación vocacional a establecer carreras o proyectos de capacitación relevantes para cultivar talentos profesionales en los servicios de cuidado de personas mayores.

Artículo 47: Las instituciones de atención a personas mayores deberán suscribir un contrato de servicios con las personas mayores que reciben los servicios o sus agentes para aclarar los derechos y obligaciones de ambas partes.

Las instituciones de atención a personas mayores y su personal no deben infringir los derechos e intereses de las personas mayores de ninguna manera.

Artículo 48: El Estado alienta a las instituciones de atención a personas mayores a participar en el seguro de responsabilidad y a las compañías de seguros a participar en el seguro de responsabilidad.

Artículo 49 Los gobiernos populares de todos los niveles y departamentos pertinentes incorporarán servicios médicos y de salud para las personas mayores en los planes de servicios médicos y de salud urbanos y rurales, e incluirán la gestión de la salud de las personas mayores y la prevención y el tratamiento de enfermedades comunes. enfermedades en los servicios nacionales básicos de salud pública. Fomentar la prestación de atención médica, enfermería y cuidados paliativos para adultos mayores.

El Estado alienta a las instituciones médicas a abrir especialidades geriátricas o clínicas ambulatorias.

Las instituciones médicas y sanitarias deben proporcionar servicios de salud y prevención de enfermedades a las personas mayores.

Artículo 50: El Estado toma medidas para fortalecer la investigación sobre enfermedades geriátricas y la capacitación del personal, mejorar el nivel de prevención, tratamiento e investigación científica de las enfermedades geriátricas, y promover la detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades geriátricas.

El Estado y la sociedad han tomado medidas para llevar a cabo diversas formas de educación sanitaria, popularizar los conocimientos sobre atención sanitaria para las personas mayores y mejorar su conciencia sobre el autocuidado.

Artículo 51: El Estado toma medidas para desarrollar las industrias envejecidas e incluirlas en el catálogo de industrias apoyadas por el Estado. Apoyar y orientar a las empresas para que desarrollen, produzcan y operen suministros que satisfagan las necesidades de las personas mayores y proporcionen servicios relacionados.

¿Capítulo 5? Preferencia social

Artículo 52 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos pertinentes formularán medidas de tratamiento preferencial para las personas mayores basadas en el desarrollo económico y social y las necesidades especiales de las personas mayores, y aumentarán gradualmente el nivel. de trato preferencial.

El mismo trato preferencial se dará a las personas mayores que residan en otros lugares de esta región administrativa.

Artículo 53 Los gobiernos populares de todos los niveles y departamentos pertinentes proporcionarán condiciones oportunas y convenientes para que las personas mayores reciban pensiones, paguen gastos médicos y disfruten de otra asistencia material.

Artículo 54: Cuando los gobiernos populares de todos los niveles y los departamentos pertinentes aborden asuntos importantes relacionados con los derechos e intereses de las personas mayores, como cambios en la propiedad de la vivienda, transferencia del registro del hogar, etc., deberán preguntar si Los asuntos que se tramiten pertenecen a personas mayores. Expresar su verdadera intención y dar prioridad a la tramitación conforme a la ley.

Artículo 55 Si las personas mayores presentan una demanda por infracción de sus derechos e intereses legítimos y tienen dificultades reales para pagar los honorarios del litigio, el pago puede ser aplazado, reducido o exento a quienes necesiten la ayuda de; abogados pero no pueden pagar los honorarios legales. Las personas pueden obtener asistencia jurídica.

Alentar a los bufetes de abogados, notarías, oficinas de servicios legales de base y otras instituciones de servicios legales a brindar servicios gratuitos o con descuento a las personas mayores con dificultades financieras.

Artículo 56 Las instituciones médicas brindarán comodidad a las personas mayores para buscar tratamiento médico y darán prioridad a las personas mayores. Cuando las condiciones lo permitan, se pueden habilitar camas de hospital a domicilio para las personas mayores y se pueden ofrecer servicios como atención médica itinerante, enfermería, rehabilitación y exámenes físicos gratuitos.

Abogar por la gratuidad de las clínicas médicas para personas mayores.

El artículo 57 alienta a las industrias de servicios estrechamente relacionadas con la vida diaria de las personas mayores a proporcionar servicios prioritarios y preferenciales a las personas mayores.

El transporte público urbano, las autopistas, los ferrocarriles, las vías fluviales y el transporte aéreo de pasajeros deberían ofrecer descuentos y atención a las personas mayores.

Artículo 58 Los museos, galerías de arte, museos de ciencia y tecnología, salas conmemorativas, bibliotecas públicas, centros culturales, teatros, instalaciones deportivas, parques, atracciones turísticas y otros lugares deben estar abiertos a las personas mayores de forma gratuita o con descuento.

Artículo 59: Las personas mayores rurales no tienen la obligación de prestar apoyo y trabajar en el establecimiento de empresas de bienestar público.

Capítulo 6 Ambiente Habitable

Artículo 60: El Estado toma medidas para promover la construcción de un ambiente habitable y proporcionar un ambiente seguro, conveniente y confortable para las personas mayores.

Artículo 61 Al formular planes urbanos y rurales, los gobiernos populares de todos los niveles, basándose en la tendencia de desarrollo del envejecimiento de la población, la distribución de la población de edad avanzada y las características de las personas mayores, elaborarán planes generales y considerarán la construcción de infraestructuras públicas y condiciones de vida adecuadas para las personas mayores. Instalaciones de servicios, instalaciones médicas y sanitarias e instalaciones culturales y deportivas.

Artículo 62: El Estado formula y mejora el sistema de normas de construcción para proyectos que involucran a personas mayores, y fortalece la implementación y supervisión de las normas pertinentes en planificación, diseño, construcción, supervisión, aceptación, operación, mantenimiento y gestión. .

Artículo 63: El Estado formula normas de construcción para instalaciones sin barreras. Las carreteras, instalaciones de transporte público, edificios y áreas residenciales recién construidas, renovadas y ampliadas deben cumplir con los estándares nacionales de construcción de instalaciones sin barreras.

Los gobiernos populares de todos los niveles y los departamentos pertinentes deben dar prioridad a la renovación de las instalaciones de servicios públicos que están estrechamente relacionadas con la vida diaria de las personas mayores de acuerdo con los estándares nacionales de construcción de instalaciones sin barreras.

Los propietarios y administradores de instalaciones sin barreras deben garantizar el uso normal de las instalaciones sin barreras.

Artículo 64: El Estado promueve la construcción de comunidades habitables para personas mayores, orienta y apoya el desarrollo de residencias habitables para personas mayores, promueve y apoya la renovación de instalaciones sin barreras para personas mayores y crea un entorno de vida sin barreras para las personas mayores.

Capítulo 7 Participación en el Desarrollo Social

Artículo 65 El Estado y la sociedad deben valorar y valorar los conocimientos, las habilidades, la experiencia y el buen carácter moral de las personas mayores y aprovechar plenamente sus conocimientos. de las personas mayores y su papel para garantizar la participación de las personas mayores en la vida económica, política, cultural y social.

Artículo 66: Las personas mayores podrán realizar actividades beneficiosas para la salud física y mental a través de organizaciones de personas mayores.

Artículo 67: Las leyes, reglamentos, normas y políticas públicas, así como las materias importantes que involucran los derechos e intereses de las personas mayores, solicitarán la opinión de las personas mayores y de sus organizaciones.

Las personas mayores y las organizaciones de personas mayores tienen derecho a presentar opiniones y sugerencias a las agencias estatales sobre la protección de los derechos e intereses de las personas mayores y el desarrollo de empresas de personas mayores.

Artículo 68: El Estado crea condiciones para que las personas mayores participen en el desarrollo social. De acuerdo con las necesidades y posibilidades de la sociedad, se anima a las personas mayores a participar voluntariamente en las siguientes actividades según sus propias capacidades:

(1) Proporcionar una excelente educación tradicional a adolescentes y niños, como el socialismo y el patriotismo. , colectivismo y trabajo duro;

(2) impartir conocimientos culturales y científicos;

(3) proporcionar servicios de consultoría;

(4) participar en el desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología de conformidad con la ley;

(5) Realizar actividades comerciales y productivas de conformidad con la ley

(6) Participar en servicios voluntarios y establecer; empresas de bienestar social;

(7) participar en el mantenimiento de la seguridad social, ayudar en la mediación de disputas civiles;

(8) participar en otras actividades sociales.

Artículo 69: Los ingresos legítimos de las personas mayores que participen en el trabajo estarán protegidos por la ley.

Ninguna unidad o individuo podrá disponer que las personas mayores realicen trabajos u operaciones peligrosas que pongan en peligro su salud física y mental.

Artículo 70: Las personas mayores tienen derecho a continuar su educación.

El Estado desarrolla la educación para las personas mayores, la integra en el sistema de educación permanente y alienta a la sociedad a establecer varias escuelas para las personas mayores.

Los gobiernos populares en todos los niveles deben fortalecer el liderazgo, unificar la planificación y aumentar la inversión en educación para las personas mayores.

Artículo 71 El Estado y la sociedad tomarán medidas para realizar actividades culturales, deportivas y de entretenimiento masivas adecuadas a las características de las personas mayores para enriquecer la vida espiritual y cultural de las personas mayores.

Capítulo 8 Responsabilidades Legales

Artículo 72: Si se vulneran los derechos e intereses legítimos de las personas mayores, la persona ofendida o su representante tiene derecho a solicitar a los departamentos correspondientes que se ocupen de el asunto, o presentar una denuncia ante el pueblo de conformidad con la ley. Se presentó una demanda ante el tribunal.

Los tribunales populares y los departamentos pertinentes aceptarán con prontitud las quejas, acusaciones e informes que infrinjan los derechos e intereses legítimos de las personas mayores sin eludir ni demorar.

Artículo 73: Los departamentos u organizaciones que no cumplan con sus deberes de proteger los derechos e intereses legítimos de las personas mayores serán criticados y educados por sus autoridades superiores y se les ordenará corregirlos.

Si un funcionario del Estado viola la ley y descuida sus deberes, causando daño a los derechos e intereses legítimos de las personas mayores, su unidad o autoridad superior le ordenará corregir o imponer sanciones de acuerdo con la ley; si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Artículo 74 Si surge un conflicto entre las personas mayores y sus familiares sobre manutención, manutención, vivienda o propiedad, podrán solicitar la mediación del Comité Popular de Mediación u otras organizaciones pertinentes, o podrán presentar directamente una demanda en el Tribunal Popular.

Cuando el Comité de Mediación Popular u otras organizaciones relevantes median en las disputas del párrafo anterior, resolverán los conflictos y disputas mediante la persuasión, orientación, etc. Los familiares que hayan cometido errores deben ser criticados y educados.

El tribunal popular puede pronunciarse sobre la solicitud de pensión alimenticia o manutención de una persona mayor de conformidad con la ley.

Artículo 75: Cualquiera que interfiera con la libertad matrimonial de las personas mayores, tenga la obligación de sustentar a las personas mayores, se niegue a brindarles apoyo, abuse de las personas mayores o cometa violencia doméstica contra las personas mayores, será criticado y educado por las unidades correspondientes; esto constituye una violación a la seguridad pública. Quienes realicen conductas de gestión serán sancionados de conformidad con la ley, si constituyen un delito, serán responsables penalmente de conformidad con la ley;

Artículo 76 Si un familiar roba, estafa, hurta, se apropia, extorsiona o daña intencionalmente los bienes de una persona mayor, constituyendo una violación a la gestión de seguridad pública, quedará sujeto a la gestión de seguridad pública. penas conforme a la ley; si se constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a la ley.

Artículo 77: El que insulte o calumnie a las personas mayores y constituya violación a la gestión de la seguridad pública, será sancionado conforme a la ley; si constituye delito, será penalmente responsable de conformidad con la ley; ley.

Artículo 78 Cualquier persona que establezca una institución de atención a personas mayores sin permiso deberá realizar correcciones por parte del departamento de asuntos civiles del gobierno popular a nivel de condado o superior si cumple con las condiciones para una institución de atención a personas mayores; estipulado en las leyes y reglamentos, los procedimientos pertinentes se manejarán de acuerdo con la ley si excede el límite de tiempo y no cumple con los requisitos, si se cumplen las condiciones legales, se ordenará el cierre y las personas mayores deberán ser alojadas adecuadamente; ; si se causa daño, la responsabilidad civil será soportada conforme a la ley.

Artículo 79: Las instituciones de atención a personas mayores y su personal que infrinjan los derechos personales y patrimoniales de las personas mayores, o no presten los servicios acordados, incurrirán en responsabilidad civil conforme a la ley; impondrá sanciones administrativas conforme a la ley; esto constituye un delito, será penalmente responsable conforme a la ley;

Artículo 80 Si los departamentos responsables de la dirección y supervisión de los hogares de ancianos y su personal abusan de su poder, descuidan sus deberes o cometen malas prácticas para beneficio personal, el responsable directo y otros responsables directos el personal será sancionado conforme a la ley; si constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Artículo 81 Quien incumpla la obligación de dar un trato preferencial a las personas mayores de conformidad con la normativa será ordenado por las autoridades competentes correspondientes para que realice las correcciones dentro de un plazo.

Artículo 82 Si un proyecto que involucra a personas mayores no cumple con los estándares nacionales, o el propietario o administrador de una instalación sin barreras no cumple con sus deberes de mantenimiento y gestión, el departamento competente correspondiente le ordenará que haga correcciones. ; si se causan daños, asumirán la responsabilidad civil de conformidad con la ley; se impondrán sanciones administrativas a las unidades y personas pertinentes de conformidad con la ley; si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley;

Capítulo 9 Disposiciones Complementarias

¿Artículo 83? El Congreso Popular de una zona étnica autónoma podrá formular reglamentos modificados o complementarios de conformidad con los procedimientos legales basados ​​en los principios de esta Ley y las condiciones específicas de las costumbres y hábitos étnicos locales.

Artículo 84 Si una institución asilo de ancianos creada antes de la aplicación de esta ley no cumple con las condiciones previstas en esta ley, deberá realizar las rectificaciones dentro de un plazo. Las medidas específicas serán formuladas por el departamento de asuntos civiles del Consejo de Estado.

Artículo 85 La presente ley entrará en vigor el 1 de julio de 2065438.