Red de conocimientos turísticos - Problemas de alquiler - ¿Se pueden reducir las promesas de acciones?

¿Se pueden reducir las promesas de acciones?

Subjetividad jurídica:

Una vez pignorado el patrimonio, éste no puede en principio ser transferido. Sin embargo, puede ser transferido si el acreedor prendario está de acuerdo. Sin embargo, después de la transferencia, el pignorante deberá pagar primero la deuda del acreedor pignoraticio. Sólo cuando se establezca el registro de prenda se eliminará el registro de cambio.

Objetividad jurídica:

Artículo 443 de la “Ley de Sociedades Anónimas” Cuando se pignoren acciones o patrimonio del fondo, el derecho de prenda se establecerá en el momento de la inscripción de la prenda. Después de la prenda, las participaciones y el patrimonio del fondo no se transmitirán, salvo acuerdo entre el pignorante y el acreedor pignoraticio. El pignorante pagará anticipadamente la deuda al acreedor prendario o depositará el producto de la transferencia de las participaciones y el capital social del fondo. Artículo 444: Cuando se pignoren derechos de propiedad intelectual como derechos de marca registrada, derechos de patente, derechos de autor, etc., el derecho de prenda se constituirá con el registro de la prenda. Una vez pignorados los derechos de propiedad sobre los derechos de propiedad intelectual, el pignorante no podrá transferirlos ni permitir que otros los utilicen, a menos que el pignorante y el pignorante lleguen a un acuerdo mediante negociación. El pignorante deberá pagar la deuda al acreedor prendario por adelantado o depositar el precio por la transferencia o concesión de licencia de los derechos de propiedad intelectual pignorados a otros.