Red de conocimientos turísticos - Problemas de alquiler - ¿En qué departamento se registra la prenda patrimonial?

¿En qué departamento se registra la prenda patrimonial?

La prenda de capital se encuentra registrada en el departamento industrial y comercial. Según las disposiciones legales pertinentes, el registro es un requisito para la validez, pero los cambios en el registro industrial y comercial de las transferencias de capital van en contra de terceros de buena fe y no implican la adquisición de calificaciones de capital. Si la prenda de acciones es pública y las acciones son transferibles de conformidad con la ley, el pignorante y el acreedor prendario celebrarán un contrato escrito y registrarán la prenda en la agencia de registro de valores. El contrato de prenda surtirá efectos a partir de la fecha de inscripción. Al mismo tiempo, es especulativo y propenso a fluctuaciones. Cuando las acciones caen, afectará la realización de los derechos garantizados. Aunque las acciones pignoradas no se pueden transferir, es posible si tanto el pignorante como el acreedor prendario acuerdan transferir las acciones pignoradas.

Los accionistas que pignoren sus acciones como acreedores a otros accionistas de la misma sociedad sin restricción; el consentimiento debe constar por escrito, es decir, en forma de acuerdo de asamblea de accionistas, en el segundo caso, si más de la mitad de los accionistas no están de acuerdo y no compran el patrimonio pignorado; haber aceptado el compromiso. En este caso, también se debe tomar una resolución en la junta de accionistas, y la junta de accionistas debe definir claramente el plazo dentro del cual otros accionistas pueden ejercer sus derechos de compra. Vencido el plazo, si se niegan manifiestamente a comprar o guardan silencio, se considerará que han aceptado la prenda.

Base jurídica: Artículo 4 de las “Medidas de Registro de Prendas Patrimoniales de los Departamentos de Administración Industrial y Comercial”.

Las cuestiones relativas al registro de prenda sobre el patrimonio incluyen:

(1) Los nombres del pignorante y del acreedor prendario.

(2) El nombre de la empresa donde se encuentra el patrimonio pignorado;

(3) El monto del patrimonio pignorado;