¿Cuál es el contenido de la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas?
Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y promulgada por la resolución 217A(III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948
Preámbulo En vista de la importancia para la humanidad El reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inquebrantables de todos los miembros de la familia extendida es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo, mientras que el desprecio y el desprecio por los derechos humanos se han convertido en atrocidades bárbaras que contaminan Se ha declarado que el tejido mismo de la conciencia humana y el advenimiento de un mundo en el que todos tengan libertad de expresión y de creencia, y libres del miedo y la miseria, son la aspiración más elevada de la gente corriente. Considerando que es necesario que los derechos humanos estén protegidos por el Estado de derecho para que la humanidad no se vea obligada a recurrir a medidas desesperadas para rebelarse contra la tiranía y la opresión, que es necesario promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, y que los pueblos Los países de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta de las Naciones Unidas su compromiso con la creencia fundamental en los derechos humanos, la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y su determinación de promover el progreso social y la mejora de la situación. niveles de vida dentro de mayores libertades, considerando que los Estados miembros se han comprometido a cooperar con las Naciones Unidas para promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, considerando que el conocimiento universal de estos derechos y libertades es de gran importancia para la plena realización de este compromiso , ahora, La Asamblea General, promulgando esta Declaración Universal de Derechos Humanos como norma universal por la que todos los pueblos y todas las naciones deben esforzarse, Con el objetivo de que cada individuo y cada órgano de la sociedad, teniendo constantemente presente esta Declaración, se esfuerce por promover el respeto de los derechos y libertades a través de la enseñanza y la educación y hacer que estos derechos y libertades sean accesibles a los pueblos de los propios Estados miembros y dentro de ellos a través de medidas progresivas, nacionales e internacionales universalmente y efectivamente reconocidas y observadas por los pueblos del territorio bajo su jurisdicción.
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben tratarse unos a otros con espíritu de fraternidad.
Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra distinción. y no diferirán en función del estatus nacional o territorial, político, administrativo o internacional al que pertenece una persona, ya sea que ese territorio sea un territorio independiente, un territorio en fideicomiso, un territorio no autónomo o se encuentre en cualquier otra situación. donde la soberanía es limitada.
Artículo 3. Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4: Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre; estarán prohibidas todas las formas de esclavitud y trata de esclavos.
Artículo 5 Nadie podrá ser torturado ni sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6: Toda persona tiene derecho a ser reconocida en todo lugar como persona ante la ley.
Artículo 7: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley sin discriminación alguna. Toda persona tiene derecho a igual protección contra cualquier discriminación contraria a esta Declaración y contra cualquier incitación a tal discriminación.
Artículo 8: Toda persona que haya sido vulnerada en los derechos básicos que le otorga la constitución o la ley tendrá derecho a obtener un recurso efectivo por dicha infracción ante un tribunal nacional calificado.
Artículo 9 Nadie podrá ser arrestado, detenido o deportado arbitrariamente.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a ser oída pública y justamente por un tribunal contradictorio e imparcial, a los efectos de determinar sus derechos y obligaciones y de determinar las acusaciones penales que se le imputan.
Artículo 11 (1) Toda persona acusada de un delito penal tendrá derecho a ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad de conformidad con la ley en un juicio público con todas las garantías necesarias para la defensa. (2) Ninguna persona será condenada por un delito penal por ningún acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituía un delito penal según el derecho nacional o internacional. La pena no podrá ser más severa que la ley aplicable en el momento del delito.
Artículo 12 Nadie podrá ser injerido arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio y correspondencia, y su honor y reputación no podrán ser atacados. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esa injerencia o ataque.
Artículo 13 (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de circulación y residencia dentro de las fronteras de cada país. (2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14 (1) Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en otros países para evitar la persecución. (2) Este derecho no será invocado en casos de enjuiciamiento genuino por delitos comunes o conducta contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15 (1) Toda persona tiene derecho a la nacionalidad. (2) Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad ni se le negará el derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16 (1) Los hombres y mujeres adultos, sin restricciones de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a casarse y formar una familia. Deberían tener iguales derechos en el matrimonio, durante el matrimonio y en el momento de la disolución. (2) El matrimonio sólo podrá contraerse con el libre y completo consentimiento tanto del hombre como de la mujer. (3) La familia es una unidad social natural y básica y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
Artículo 17 (1) Toda persona puede tener la propiedad separada de los bienes y la propiedad conjunta con otros. (2) Nadie puede ser privado arbitrariamente de sus bienes.
Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia y de enseñar, practicar, culto y observancia expresa de la libertad de su religión o creencia.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencias y de buscar, recibir y difundir información a través de cualquier medio y sin consideración de fronteras y la libertad de pensamiento.
Artículo 20 (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas. (2) Nadie puede ser obligado a pertenecer a un determinado grupo.
Artículo 21 (1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. (2) Toda persona tiene derecho a iguales oportunidades de participar en los asuntos oficiales de su país. (3) La voluntad del pueblo es la base del poder gubernamental; esta voluntad debe expresarse a través de elecciones periódicas y genuinas, que deben basarse en derechos de voto universales e iguales y realizarse mediante votación secreta o procedimientos de votación libre equivalentes.
Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a disfrutar de la seguridad social y de todos los beneficios económicos, sociales y culturales necesarios para su dignidad personal y el libre desarrollo de su personalidad. es a través del esfuerzo nacional y la cooperación internacional y de acuerdo con la organización y recursos de cada país.
Artículo 23 (1) Toda persona tiene derecho a trabajar, a elegir libremente una ocupación, a disfrutar de condiciones de trabajo justas y adecuadas y a disfrutar de protección contra el desempleo. (2) Toda persona tiene derecho a igual salario por igual trabajo sin discriminación alguna. (3) Toda persona que trabaja tiene derecho a disfrutar de una remuneración justa y adecuada, que le garantice a él y a su familia condiciones de vida compatibles con la dignidad humana, complementadas con otras formas de seguridad social cuando sea necesario. (4) Toda persona tiene derecho a organizarse y afiliarse a sindicatos para salvaguardar sus intereses.
Artículo 24 Toda persona tiene derecho a disfrutar del descanso y el ocio, incluido el derecho a restricciones razonables en la práctica del trabajo y a licencias regulares retribuidas.
Artículo 25 (1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida necesario para mantener la salud y el bienestar de sí misma y de su familia, incluidos la alimentación, el vestido, la vivienda, la atención médica y los servicios sociales necesarios. a protección en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez o pérdida de la capacidad de ganarse la vida por otras circunstancias ajenas a su voluntad. (2) Las madres y los niños tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, deberían disfrutar de la misma protección social.
Artículo 26 (1) Toda persona tiene derecho a la educación, y la educación debe ser gratuita, al menos en las etapas primaria y básica. La educación primaria debería ser obligatoria. La educación técnica y profesional debería establecerse universalmente. La educación superior debería estar igualmente abierta a todos sobre la base del mérito. (2) El objetivo de la educación es desarrollar plenamente la personalidad humana y fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La educación debe promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre naciones, razas o grupos religiosos y debe promover las actividades de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz. (3) Los padres tienen derecho a priorizar el tipo de educación que sus hijos deben recibir.
Artículo 27 (1) Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la sociedad, disfrutar del arte y participar en el progreso científico y los beneficios que éste genera. (2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de cualquier obra científica, literaria o artística creada por ella.
Artículo 28 Toda persona tiene derecho a exigir un orden social e internacional en el que puedan reflejarse plenamente los derechos y libertades enunciados en esta Declaración.
Artículo 29 (1) Toda persona tiene obligaciones para con la sociedad, porque sólo en la sociedad su personalidad puede desarrollarse libre y plenamente. (2) En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona está sujeta únicamente a las restricciones determinadas por la ley. El único objetivo de establecer tales restricciones es garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y en un modo democrático de satisfacerlos. necesidades legítimas de moralidad, orden público y bienestar general de la sociedad. (3) El ejercicio de estos derechos y libertades no violará los propósitos y principios de las Naciones Unidas bajo ninguna circunstancia.
Artículo 30 Ninguna disposición de esta Declaración se interpretará como un respaldo tácito al derecho de cualquier país, grupo o individuo a participar en cualquier actividad o comportamiento destinado a socavar cualquiera de los derechos y libertades contenidos en esta Declaración.