Red de conocimientos turísticos - Problemas de alquiler - Aviso del Gobierno Popular de la Región Autónoma sobre la emisión de las "Medidas de gestión de seguridad de embarcaciones turísticas de la Región Autónoma Hui de Ningxia"

Aviso del Gobierno Popular de la Región Autónoma sobre la emisión de las "Medidas de gestión de seguridad de embarcaciones turísticas de la Región Autónoma Hui de Ningxia"

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la seguridad de los barcos turísticos, garantizar la seguridad de los turistas y promover el desarrollo saludable del turismo acuático, estas medidas se formulan de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y en conjunto con la situación real de nuestra región. Artículo 2 Todas las unidades e individuos que utilicen barcos, balsas e instalaciones para realizar proyectos turísticos en las aguas, lagos, embalses y áreas de paisaje urbano del Río Amarillo dentro del área administrativa de esta región autónoma deberán cumplir con estas Medidas. Artículo 3 Los organismos de supervisión portuaria y marítima establecidos por los departamentos administrativos de transporte de todos los niveles en la región autónoma son las autoridades competentes que implementan la supervisión y gestión unificadas de la seguridad de los buques y balsas turísticas. Artículo 4 Los propietarios u operadores de barcos, balsas e instalaciones turísticas pagarán las normas de tráfico e impuestos de acuerdo con las normas del gobierno estatal y popular de la región autónoma. Capítulo 2 Buques turísticos y tripulación Artículo 5 Los buques turísticos deben cumplir las siguientes condiciones antes de poder navegar:

(1) Pasar la inspección por parte del departamento de inspección de barcos y estar en posesión de certificados técnicos calificados o documentos de certificación;

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(2) Registrado en el departamento de registro de buques y poseedor de un certificado de registro de buque y un certificado de nacionalidad de buque;

(3) Un buque que está obligado a manejar buques El seguro de acuerdo con las regulaciones nacionales posee una póliza de seguro o un certificado de documentos;

(4) Equipado con miembros del equipo técnico y otro personal con certificados de trabajo calificados;

(5) Equipado con equipo completo. y equipos efectivos de salvamento y extinción de incendios y otras instalaciones designadas por el departamento de transporte. Artículo 6 La operación de lanchas rápidas turísticas suspendidas con gasolina deberá cumplir con las siguientes normas:

(1) Se permite el uso de lanchas rápidas en embalses, lagos y aguas de paisaje urbano en áreas de navegación Clase C, y no permitido operar en áreas con una velocidad de flujo superior a 3,5 m/s operación en segmentos;

(2) Las lanchas rápidas deben estar equipadas con chalecos salvavidas estándar y efectivos, tener una capacidad aprobada para 1 pasajero y ser. equipado con 1121 extintores portátiles con una masa no inferior a 2,0 kg y dos extintores de paletas flotantes. Artículo 7 Los buques turísticos que actúen como tripulantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener entre 10 años y menos de 55 años, con educación secundaria o superior, experiencia y el más rápido. El conductor no deberá tener más de 45 años.

(2) Los miembros técnicos de la tripulación deben recibir capacitación en seguridad y aprobar la evaluación de la agencia de supervisión portuaria y marítima. Aquellos que trabajan en buques rápidos también deben obtener la calificación de "Formación profesional calificada en buques rápidos" y someterse a un examen. Prueba de tres meses Sólo después de este período podrás trabajar en el barco.

(3) Para los buques turísticos que naveguen en ríos navegables, las calificaciones de los tripulantes técnicos para realizar el examen preliminar no solo deben cumplir con los requisitos del "Reglamento para el examen y certificación de tripulaciones en buques fluviales interiores ", pero además deberá tener la titulación necesaria para estar a bordo de barcos turísticos. Experiencia como timonel de más de 12 meses.

(4) Los tripulantes técnicos de barcos no turísticos que necesiten trabajar en barcos turísticos deberán tener un título de tripulación de un año y seis meses de experiencia laboral en barcos turísticos. Artículo 8 Cuando los operadores introduzcan nuevos buques turísticos y proyectos de entretenimiento acuático y subacuático, deberán presentar al organismo de supervisión portuaria y marítima la siguiente información:

(1) Información técnica de los buques e instalaciones.

(2) Instrucciones de funcionamiento.

(3) Esquema de formación y plan de formación.

(4) Descripción de las medidas de seguridad. Capítulo 3 Propietarios y operadores Artículo 9 Los propietarios y operadores de embarcaciones turísticas deben ser responsables de la seguridad de sus barcos, balsas e instalaciones y hacer lo siguiente:

(1) Establecer un sistema de gestión de seguridad y formular emergencias de seguridad. planes y medidas de seguridad para la prevención de inundaciones, tormentas eléctricas, fuertes vientos, tormentas de arena, etc.

(2) Los miembros de la tripulación y las vigas deben estar equipados de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. El personal sin certificados de trabajo calificados o certificados no puede trabajar.

(3) Fortalecer la capacitación técnica y la educación en seguridad para los miembros de la tripulación y los vigas, y no obligará a los subordinados a operar en violación de las regulaciones.

(4) Despachar razonablemente los buques en función del desempeño técnico de los buques turísticos, las condiciones de la tripulación, las zonas de no navegación (áreas de agua) y las condiciones hidrológicas y meteorológicas. Capítulo 4 Navegación, atraque y evasión Artículo 10 La navegación, atraque y evasión de buques y balsas turísticas deberán ajustarse a las leyes, reglamentos y sistemas portuarios y de navegación nacionales.

Artículo 11 La velocidad adoptada por los buques turísticos será suficiente para garantizar su propia seguridad y no pondrá en peligro la seguridad de otros buques, balsas e instalaciones. Al entrar y salir de puertos, áreas densamente pobladas y secciones propensas a olas, se deben seguir regulaciones especiales sobre límites de velocidad emitidas por las agencias locales de supervisión portuaria y marítima.

Artículo 12 Cuando un buque turístico zarpe, la tripulación de turno deberá atenerse a sus puestos, cumplir estrictamente sus deberes y garantizar una navegación segura. El personal no relacionado tiene prohibido ingresar al puente y a la sala de máquinas.

Artículo 13 Al navegar, los barcos turísticos deben operar con precaución de acuerdo con el "Reglamento para evitar colisiones en ríos interiores". Cuando las lanchas rápidas se encuentren en direcciones opuestas, deberán mantenerse a la derecha a menos que exista una relación con otras embarcaciones para evitarlas.

Artículo 14 Si un barco turístico necesita navegar de noche, deberá cumplir con las condiciones para una navegación nocturna segura e informar a la agencia de supervisión portuaria y marítima para su aprobación.

Artículo 15 La autoridad de supervisión portuaria podrá establecer un sistema de separación del tráfico de buques y balsas turísticas en función de las condiciones del agua. Los barcos turísticos y balsas deben viajar por rutas especiales publicadas.

Artículo 16 Los buques y balsas turísticas no obstaculizarán la navegación normal de otros buques y balsas ni pondrán en peligro la seguridad de las instalaciones y terraplenes, y estarán equipados con personal de servicio de acuerdo con la reglamentación.

No se permite el atraque de barcos y balsas turísticas en las zonas de advertencia de puentes, presas y terraplenes.

Artículo 17 Los buques y balsas turísticas transportarán pasajeros de acuerdo con el cupo de pasajeros aprobado. Se prohíbe aprobar cupos temporales de pasajeros para buques turísticos y se prohíbe la sobrecarga.