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Reforma del sistema de verificación y castigo del pago de divisas de importación

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 Con el fin de mejorar aún más la gestión del pago de divisas de importación para el comercio de bienes, promover la facilitación del comercio y promover el desarrollo de las economías relacionadas con el exterior, esta implementación de prueba se formula en de conformidad con las disposiciones pertinentes del "Reglamento de la República Popular China sobre la administración de divisas".

Artículo 2 La Administración Estatal de Divisas y sus sucursales (en adelante, las casas de cambio) supervisarán y gestionarán la autenticidad y cumplimiento de los pagos de divisas de importación de conformidad con la ley.

Artículo 3 La gestión de los pagos de divisas de importación aplicará el principio de gestión territorial. Las casas de cambio supervisarán las unidades importadoras y las instituciones financieras (en adelante, bancos) que realicen negocios de divisas en su territorio. jurisdicción.

Artículo 4: El Estado no restringe los pagos internacionales en el marco del comercio de mercancías. El pago de divisas de importación del importador debe tener una base verdadera y legal para la transacción, y el banco debe revisar razonablemente la autenticidad de los documentos de la transacción y su coherencia con el pago de divisas de importación.

Artículo 5 La oficina de cambio de divisas realizará una verificación total, seguimiento y alerta temprana fuera del sitio de los pagos de divisas por parte de las unidades importadoras, y realizará una supervisión y verificación in situ de los flujos anormales de capital (en lo sucesivo, verificación in situ).

Artículo 6 La oficina de cambio de divisas, sobre la base de la verificación, el seguimiento y la alerta temprana del volumen total fuera del sitio, combinados con la verificación in situ y el cumplimiento por parte de los importadores de las normas de gestión de divisas, clasificará a los importadores en Los “importadores de categoría uno”, los “importadores de clase II” y los “importadores de categoría III” están sujetos a una gestión clasificada.

Artículo 7 Las unidades de importación y los bancos manejarán los negocios de pago de divisas de importación de acuerdo con estas medidas piloto y las regulaciones pertinentes, y ayudarán y cooperarán con la oficina de cambio de divisas en las inspecciones in situ. Capítulo 2 Pago de divisas por importación

Artículo 1 El término “pago de divisas por importación” tal como se menciona en estas Medidas de Prueba incluye:

(1) Pago por bienes importados del extranjero

(2) ) Realizar pagos en divisas de importación o pagos en divisas nacionales bajo partidas remanentes de procesamiento profundo a cuentas nacionales, cuentas extraterritoriales e instituciones extranjeras en áreas de supervisión de bonos nacionales.

(3) Pagos por otros artículos comerciales.

Artículo 2 La unidad de importación manejará el negocio de pago de divisas de importación en el banco con los documentos pertinentes de acuerdo con el método de liquidación, el método comercial y el flujo de capital.

Los importadores deben declarar la información de verificación del pago de divisas de importación de acuerdo con las regulaciones. Los bancos deberán presentar la información pertinente a la casa de cambio de conformidad con la reglamentación.

Artículo 3 La unidad de pago de divisas deberá ser consistente con la unidad de importación y la unidad de negocio del formulario de declaración de bienes de importación especificada en el contrato. Si se designa un agente de importación, éste será responsable de la importación y del pago de divisas.

Artículo 4. La casa de cambio implementará una gestión de prerregistro para las unidades de importación que no estén incluidas en la "Lista" y las "unidades de importación de tres tipos" cuyo pago de divisas de importación y unidades de pago de divisas sean incompatibles con la declaración aduanera de unidades de negocio para importaciones. bienes. Los importadores deben acudir a la oficina de cambio de divisas para registrarse en el negocio de pago de divisas de importación de conformidad con las reglamentaciones. El banco se encarga del pago de las importaciones o abre una carta de crédito para el importador basándose en el certificado de registro y los documentos relacionados emitidos por la oficina de cambio de divisas.

Artículo 5 La casa de cambio implementará una gestión caso por caso de las unidades de importación no incluidas en la "Lista", las "unidades de importación Clase II" y otros negocios especiales de pago de importaciones reconocidos por la casa de cambio. . Después de pagar las divisas de importación, el importador deberá declarar el pago de las divisas de importación y la información correspondiente de llegada o cobro de divisas a la oficina de cambio, transacción por transacción, y proporcionar los documentos o materiales de respaldo pertinentes. Capítulo 3 Verificación, seguimiento y alerta temprana fuera del sitio

Artículo 1 La casa de cambio realizará una comparación total fuera del sitio de los datos de pago de divisas de importación y los datos de las mercancías importadas para verificar la autenticidad y coherencia de los datos del importador. Importación pago de divisas sexo.

Artículo 2 La oficina de cambio de divisas establecerá un sistema de indicadores de seguimiento y alerta temprana con unidades de importación como organismo principal, y realizará un seguimiento y análisis de los pagos de divisas de importación y de las importaciones de bienes con referencia a las características de las regiones. , industrias y tipos económicos, implementar alertas tempranas de riesgos e identificar transacciones y sujetos inusuales.

Artículo 3 La casa de cambio podrá ajustar el contenido del seguimiento y alerta temprana en función de la situación macroeconómica y de la balanza de pagos. Capítulo 4 Verificación in situ

Artículo 1 La casa de cambio, con base en los resultados de la verificación, el seguimiento y la alerta temprana ex situ, realizará inspecciones de los ingresos y pagos de divisas correspondientes a los artículos de importación de entidades importadoras cuyos indicadores de verificación total excedan el rango prescrito o donde ocurran otras condiciones anormales.

Artículo 2 La casa de cambio podrá realizar inspecciones in situ de las unidades importadoras solicitando a la unidad inspeccionada que informe, entrevistando al responsable de la unidad importadora, realizando investigaciones in situ, etc.

Artículo 3 La oficina de cambio de divisas podrá realizar inspecciones in situ sobre el cumplimiento del negocio de pago de divisas de importación del banco y la puntualidad, exactitud e integridad de la información relevante presentada.

Artículo 4 Las unidades de importación y los bancos ayudarán y cooperarán con las casas de cambio en las inspecciones in situ y proporcionarán información relevante de manera oportuna y veraz. Capítulo 5 Gestión de Clasificados

Artículo 1 Antes de determinar los “importadores Clase II” y los “importadores Categoría III”, la casa de cambio deberá notificar a los importadores correspondientes. Si el importador tiene alguna objeción, podrá presentarla a la casa de cambio dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación por escrito.

Artículo 2 La oficina de cambio de divisas divulgará información de gestión clasificada del importador a los bancos e importadores, y notificará a otros departamentos pertinentes la información relevante.

Artículo 3. La oficina de cambio de divisas implementará una gestión clasificada de las unidades de importación en los vínculos comerciales, como la gestión de catálogos, la revisión de pagos de divisas de importación, el registro de pagos de divisas de importación y la presentación de informes personales.

La Administración Estatal de Divisas podrá ajustar el plazo, la frecuencia, las normas y las medidas de gestión aplicables para la clasificación de las evaluaciones en función de la situación de la balanza de pagos y de las necesidades de gestión de divisas. Capítulo 6 Disposiciones Complementarias

Artículo 1: Se entiende por unidad importadora la unidad que se ha registrado ante el departamento de comercio competente o su organismo encargado de conformidad con la reglamentación y tiene derecho a operar el comercio exterior.

Artículo 2 Si los bancos e importadores manejan negocios de pago de divisas de importación en violación de estas medidas de prueba y otras regulaciones pertinentes, la oficina de cambio impondrá sanciones de acuerdo con el "Reglamento de Administración de Divisas de la República Popular". de China" y otras regulaciones relevantes.

Artículo 3 Estas Medidas de Prueba se aplicarán mutatis mutandis al negocio de pago de divisas de importación de bienes no aduaneros por parte de unidades de importación en áreas de supervisión aduanera con derechos de operación de comercio exterior y al negocio de pago de divisas de importación de personas físicas con derechos de operación de comercio exterior.

Artículo 4 Corresponde a la Administración Estatal de Divisas la interpretación de las presentes medidas de prueba.

Artículo 5: Las presentes medidas de prueba se implementarán a partir del 1 de mayo de 2065. Si las regulaciones anteriores entran en conflicto con estas Medidas de Prueba, estas Medidas de Prueba prevalecerán.