Medidas para la Administración de Cualificaciones de Directores (Gobernadores) y Altos Gerentes de Instituciones Financieras Bancarias
Artículo 2 Las instituciones financieras bancarias (en adelante, instituciones financieras) mencionadas en estas Medidas se refieren a los bancos comerciales, los bancos cooperativos rurales, los bancos comunales, las cooperativas de crédito rural y las cooperativas de crédito rural establecidas dentro del territorio. de la República Popular China, sucursales de bancos extranjeros y otras instituciones financieras y bancos de políticas.
Sociedades de gestión de activos financieros, sociedades fiduciarias, sociedades financieras de grupos empresariales, sociedades de arrendamiento financiero, sociedades de financiación de automóviles, sociedades de corretaje de divisas, sociedades de financiación al consumo, sociedades de préstamo, cooperativas de crédito rural, crédito rural provincial (región autónoma) cooperativas, cooperativas de ayuda mutua de capital rural, oficinas de representación de instituciones financieras extranjeras en China y otras instituciones financieras establecidas con la aprobación de agencias reguladoras. Gestión de calificaciones para directores (directores de consejo) y altos directivos.
Artículo 3 El término “altos directivos”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a diversos directivos en las sedes y sucursales de instituciones financieras que tienen poder de decisión o influencia significativa en la operación, gestión y control de riesgos de la institución.
Los directores (miembros del consejo) y altos directivos de instituciones financieras bancarias deben tener sus calificaciones aprobadas por las autoridades reguladoras. El alcance específico del personal está de acuerdo con las "Regulaciones de Licencias Administrativas de la Comisión Reguladora Bancaria de China" y. las "Reglas de Gestión de los Bancos con financiación extranjera de la República Popular China" para la aplicación del Reglamento.
Artículo 4 El término "gestión de calificaciones", como se menciona en estas Medidas, se refiere a la estipulación por parte de las autoridades reguladoras de las condiciones de calificación, la aprobación y terminación de las calificaciones y la supervisión de las instituciones financieras para fortalecer la gestión de los directores y altos cargos. Los gerentes para asegurar su El proceso completo para que los directores (gobernadores) y altos directivos cumplan con las calificaciones para el cargo.
Artículo 5 El término "agencia reguladora", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a la agencia reguladora bancaria del Consejo de Estado (en adelante, la Comisión Reguladora Bancaria de China) y sus agencias enviadas.
La división de responsabilidades entre la Comisión Reguladora Bancaria de China y sus oficinas enviadas en términos de gestión de calificaciones laborales se implementará de acuerdo con las regulaciones pertinentes de la Comisión Reguladora Bancaria de China.
Artículo 6 Las instituciones financieras deberán asegurarse de que sus directores (directores) y altos directivos reúnan siempre las calificaciones correspondientes y cuenten con las calificaciones correspondientes durante y durante su mandato.
Si un director (concejal) o alto directivo no reúne las condiciones para el cargo durante su mandato, la institución financiera le ordenará rectificar en un plazo determinado o cesar en su cargo, e informará la situación pertinente a la agencia reguladora. Artículo 7 El término “calificaciones” como se menciona en estas Medidas se refiere a los requisitos reglamentarios que los directores (miembros del consejo) propuestos y actuales y los altos directivos de instituciones financieras deben cumplir en términos de carácter, reputación, conocimiento, experiencia, capacidad, situación financiera y independencia.
Artículo 8 Las calificaciones básicas de los directores (gobernadores) y altos directivos de instituciones financieras, actuales y propuestos, incluyen:
(1) Tener plena capacidad de conducta civil;
(2) Tener un buen historial de cumplimiento de las leyes y regulaciones;
(3) Tener buena conducta y credibilidad;
(4) Tener las calificaciones para desempeñarse como director (miembro del consejo) y alto funcionario de una institución financiera Conocimientos, experiencia y habilidades relevantes requeridas por los gerentes;
(5) Tener buenos registros económicos y financieros;
(6) Personal y estabilidad financiera familiar;
(7) Tener la independencia requerida para desempeñarse como director (gobernador) y alto directivo de una institución financiera;
(8) Cumplir con las obligaciones de lealtad y diligencia a la institución financiera.
Artículo 9 Si los directores (directores) y altos directivos propuestos o actuales de una institución financiera tienen alguna de las siguientes circunstancias, se considerará que han incumplido el artículo 8 (2), (3). ), (3) de estas Medidas estipuladas en el punto 5):
(1) Tener antecedentes penales intencionalmente o con negligencia grave;
(2) Tener mala conducta que. viola la moral social y causa efectos adversos;
(3) Asumir responsabilidad personal o responsabilidad directa por las actividades comerciales ilegales o grandes pérdidas de la organización original, y las circunstancias son graves Directores o altos directivos de instituciones que; han sido declarados en quiebra o se les ha revocado su licencia comercial, excepto aquellos que puedan demostrar que no son personalmente responsables de las instituciones que han sido absorbidas, revocadas, declaradas en quiebra o tienen sus licencias comerciales revocadas;
(5) Violar la ética profesional, la integridad o el incumplimiento grave del deber, causando grandes pérdidas o efectos adversos;
(6) Instruir o participar en instituciones que no cooperan con la supervisión legal o las investigaciones de casos;
(7) Estar inhabilitado como director o alto directivo de por vida, o ser sancionado más de dos veces por organismos reguladores u otros departamentos de gestión financiera;
(8) No tener las calificaciones estipuladas en estos Medidas, aprobación de calificaciones por medios indebidos.
Artículo 10 Si los directores (directores) y altos directivos propuestos o actuales de una institución financiera tienen alguna de las siguientes circunstancias, se considerarán incompatibles con el artículo 8 (6) y (7) del estas Medidas estipuladas en este punto:
(1) Yo o mi cónyuge tenemos una gran cantidad de deudas vencidas que no podemos pagar, incluidos, entre otros, préstamos vencidos en esta institución financiera;
(2) Yo y mi cónyuge. Sus parientes cercanos poseen conjuntamente más del 5% de las acciones de la institución financiera, y el crédito total otorgado por la institución financiera excede significativamente el valor neto de las acciones de la institución financiera que poseen. por ellos;
(3) I y I Las unidades accionarias controladoras poseen más del 5% de las acciones de la institución financiera en total, y el crédito total otorgado por la institución financiera excede significativamente el valor patrimonial neto. de la institución financiera en poder del individuo;
(4) Yo o mi cónyuge Trabajo para una unidad accionaria que posee más del 5% de las acciones de la institución financiera, y el crédito total otorgado por el accionista unidad de la institución financiera excede significativamente el valor patrimonial neto de la institución financiera en poder de la unidad accionista, pero se puede demostrar que el crédito correspondiente está relacionado con la persona o Excepto aquellos cuyos cónyuges no están relacionados;
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica a las sociedades financieras de grupos empresariales.
(5) Hay otros puestos en la institución financiera que tienen conflictos de intereses obvios con los puestos propuestos o actuales, o que obviamente distraen el tiempo y la energía del desempeño de las funciones en la institución financiera.
Los parientes cercanos mencionados en estas Medidas incluyen cónyuges, padres, hijos, hermanos y hermanas, abuelos, abuelos maternos, nietos y nietos maternos.
Artículo 11 Además de las circunstancias enumeradas en los artículos 9 y 10, los directores independientes propuestos y actuales de instituciones financieras no tendrán las siguientes circunstancias:
(1) Yo y mi cercano mis familiares poseen conjuntamente más del 1% de las acciones o el capital de la institución financiera;
(2) Yo o mis parientes cercanos tenemos posiciones en una unidad accionaria que posee más del 65,438+0% de las acciones o el capital de la institución financiera.
(3) La persona o sus familiares cercanos trabajan en la institución financiera o en una institución controlada o realmente controlada por la institución financiera;
(4) La persona o familiares cercanos no pueden pagar a la institución financiera a tiempo el trabajo institucional para préstamos institucionales;
(5) Existe una relación comercial entre la institución donde yo o mis familiares cercanos trabajamos y la institución financiera donde tengo la intención de hacerlo. servir (actualmente servir) en términos de derecho, contabilidad, auditoría, consultoría de gestión, cooperación de garantía, etc. O existe una relación de interés en términos de derechos y deudas de los acreedores, que obstaculiza el desempeño independiente de sus funciones;
(6) La persona o sus familiares cercanos pueden estar controlados o ejercer influencia significativa por los principales accionistas y altos directivos de la institución financiera, obstaculizando así su independencia. Otras situaciones en las que se desempeñan sus funciones.
Artículo 12: Los directores (directores) y altos directivos de instituciones financieras, propuestos o actuales, no podrán desempeñarse como directores financieros en otras circunstancias previstas en leyes y reglamentos administrativos que se consideren incompatibles con las calificaciones previstas por las normas reglamentarias. directores institucionales (gobernadores) y altos directivos.
Artículo 13 Las calificaciones académicas y la experiencia laboral requeridas para los directores (directores) y altos directivos propuestos y actuales de diversas instituciones financieras se determinarán de conformidad con las "Reglas de Licencias Administrativas" de la Comisión Reguladora Bancaria de China y las "Reglas de Gestión de los Bancos con financiación extranjera de la República Popular China" para la aplicación del Reglamento.
Artículo 14 Los directores (directores del consejo) y altos directivos de instituciones financieras deberán obtener la aprobación de calificación antes de asumir el cargo y no desempeñarán sus funciones antes de obtener la aprobación de calificación.
Artículo 15 Antes de nombrar directores o altos directivos o autorizar al personal relevante para desempeñar las funciones de directores o altos directivos, las instituciones financieras deberán confirmar que tienen las calificaciones y presentar una solicitud de calificación al departamento regulador.
Artículo 16 Los materiales y procedimientos para la presentación de solicitudes de calificación laboral por parte de diversas instituciones financieras se implementarán de acuerdo con las "Reglas de Licencias Administrativas" de la Comisión Reguladora Bancaria de China y las "Reglas de Implementación de las Regulaciones de la República Popular China sobre la administración de bancos con financiación extranjera".
Artículo 17 Además de revisar los materiales de solicitud de calificación presentados por las instituciones financieras, las agencias reguladoras también pueden revisar si los candidatos cumplen con las calificaciones a través de los siguientes métodos y emitir aprobación o desaprobación a la institución financiera. calificaciones:
(1) Consultar la información relevante de la persona designada propuesta o de la institución donde la persona designada propuesta ha trabajado en el sistema de información regulatoria;
(2) Verificar los archivos regulatorios, preguntar sobre información relevante de la persona propuesta o de la institución donde la persona propuesta ha trabajado;
(3) Solicitar opiniones de agencias reguladoras relevantes u otros departamentos administrativos;
(4) Verificar la información relevante del candidato a través de agencias estatales relevantes, agencias de informes crediticios, instituciones donde el candidato ha trabajado y otros canales;
(5) Probar el conocimiento y las habilidades profesionales del candidato.
Artículo 18 Si la persona propuesta se ha desempeñado como presidente (director) o alto directivo de una institución financiera, el solicitante también deberá presentar el informe de auditoría de renuncia propuesta al presentar los materiales de solicitud de calificaciones.
El informe de auditoría saliente generalmente debe presentarse a la agencia reguladora donde se encuentra la institución saliente dentro de los 60 días posteriores a dejar el cargo. En el caso de transferencias paralelas dentro de la misma entidad jurídica, la transferencia deberá informarse a la autoridad reguladora local dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el empleado deje el cargo.
Artículo 19 El informe de auditoría de salida del presidente (director) de una institución financiera deberá incluir al menos la conclusión de la evaluación sobre las siguientes situaciones y sus responsabilidades (incluidas las responsabilidades de liderazgo y las responsabilidades directas):
(1) Implementación de leyes, reglamentos, normas y reglamentos nacionales;
(2) Si el control interno y la gestión de riesgos de la agencia o departamento competente son efectivos;
(3) Si la agencia o departamento competente Hay casos importantes, pérdidas importantes o riesgos importantes;
(4) Si la operación de la institución donde trabajo involucra transacciones importantes relacionadas, y si las transacciones importantes relacionadas son divulgada conforme a la ley;
(5) Directorio Si la operación es legal y efectiva. El informe de auditoría saliente también debe incluir información sobre si el objeto auditado tiene algún comportamiento ilegal, ilegal o disciplinario, así como cualquier historial negativo como sanciones y castigos.
Artículo 20: El informe de auditoría de salida de un alto directivo de una institución financiera deberá incluir al menos conclusiones de evaluación sobre las siguientes situaciones y sus responsabilidades (incluidas las responsabilidades de liderazgo y las responsabilidades directas):
(1) ) Ejecución de leyes, reglamentos, normas y reglamentos nacionales;
(2) Si las operaciones de la agencia o departamento competente son legales y conformes;
(3) Control interno y riesgos de la agencia o departamento competente Si la gestión es efectiva;
(4) Si la agencia o departamento competente tiene casos importantes, pérdidas importantes o riesgos importantes;
( 5) Si participo en la operación de la agencia o del departamento competente. Transacciones importantes relacionadas, si las transacciones importantes relacionadas se divulgan de conformidad con la ley.
El informe de auditoría saliente también debe incluir información sobre si el objeto auditado tiene algún comportamiento ilegal, ilegal o disciplinario, así como cualquier registro negativo como sanciones y penalizaciones.
Artículo 21 Los altos directivos de instituciones financieras que ajusten sus puestos en paralelo o pasen a un puesto inferior dentro de la misma entidad jurídica no necesitarán volver a solicitar las calificaciones para el puesto. Antes de asumir el cargo, la persona propuesta deberá presentar un informe de auditoría de salida y los materiales de nombramiento pertinentes a la oficina enviada por la CBRC en el lugar donde se propone asumir el cargo. Si una persona ocupa un cargo en un lugar diferente, la oficina de envío de la CBRC en el lugar donde pretende asumir el cargo solicitará opiniones de evaluación regulatoria de la oficina de envío de la CBRC en el lugar donde originalmente ocupa el cargo.
En caso de cualquiera de las siguientes circunstancias, la sucursal de CBRC en el lugar del puesto propuesto deberá notificar por escrito a la institución financiera en el lugar del puesto propuesto para volver a solicitar calificaciones:
(1) No presentar una carta de renuncia antes de asumir el cargo Informe de auditoría y materiales de empleo relacionados;
(2) La conclusión del informe de auditoría saliente es falsa o indica que el candidato puede no ser adecuado para el nuevo puesto;
(3) La opinión de evaluación de supervisión de la sucursal de la CBRC en el lugar donde trabajó originalmente la persona designada propuesta muestra que la persona designada propuesta puede no cumplir con las condiciones de empleo bajo estas Medidas;
p>
(4) El trabajo ha estado suspendido por más de un año.
Artículo 22 Cuando el presidente (director), presidente (gerente general, director) o presidente de sucursal (gerente general, director) de una institución financiera esté ausente, la institución financiera deberá designar el personal relevante de acuerdo con los estatutos y otras disposiciones. El personal desempeña funciones en su nombre e informa a las autoridades de control dentro de los tres días siguientes a su designación.
Las instituciones financieras se asegurarán de que el personal que desempeña funciones en su nombre cumpla con las calificaciones estipuladas en estas Medidas.
Artículo 23: Si el organismo regulador descubre que la persona que desempeña funciones en su nombre no reúne las calificaciones, ordenará a la institución financiera que ajuste a la persona que desempeña funciones en su nombre dentro de un plazo.
El tiempo para desempeñar funciones en nombre de la Comisión Reguladora Bancaria no excederá el límite de tiempo estipulado en las normas de licencia administrativa pertinentes de la Comisión Reguladora Bancaria. Las instituciones financieras seleccionarán y emplearán personal con calificaciones aprobadas dentro del plazo para asumir formalmente sus cargos.
Artículo 24 Después de recibir una decisión por escrito del departamento regulador para aprobar o desaprobar las calificaciones, una institución financiera notificará inmediatamente a los candidatos los resultados de la revisión de las calificaciones. Artículo 25 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la agencia reguladora revocará la decisión de aprobación posterior a la calificación:
(1) El personal de la agencia reguladora abusa de su poder, descuida sus deberes, excede su autoridad, viola procedimientos legales y aprueba las calificaciones de incompetencia de las personas calificadas;
(2) Los directores (directores) y altos directivos de instituciones financieras no cumplen con los requisitos de calificación, lo cual no fue descubierto por las autoridades reguladoras durante la revisión, pero fue descubierto después de aprobar sus calificaciones;
(3) El personal que no cumple con los requisitos básicos para las calificaciones del puesto obtiene las calificaciones para directores (director) o puestos de alta dirección por medios inadecuados;
(4) Debe estar legalmente obligado a hacerlo. Otras circunstancias en las que se revoca la decisión de aprobación del puesto.
Artículo 26 Si alguno de los directores (directores) y altos directivos propuestos o actuales con calificaciones se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, sus calificaciones no serán válidas y la institución financiera informará la situación relevante al agencia reguladora de manera oportuna:
(1) No realizar las tareas correspondientes en el trabajo dentro de los tres meses posteriores a la emisión del documento de aprobación de calificación laboral por parte de la agencia reguladora y no proporcionar razones legítimas a la agencia reguladora. ;
(2) ) Por muerte, desaparición o pérdida de la capacidad civil, la institución financiera deja de desempeñarse como director (director) o alto directivo;
(3) Voluntariamente dimite, es despedido o revocado por la institución financiera, se jubila o sufre razones físicas, ya no sirve como director o alto directivo de una institución financiera;
(4) Un director (miembro del consejo) o alto directivo gerente de una institución financiera es suspendido debido a restricciones a la libertad personal por parte de las autoridades competentes o responsabilidad penal;
(5) Ya no se desempeña como director (miembro del consejo) o alto directivo por más de un año debido para realizar ajustes de posición dentro de la misma entidad jurídica.
Artículo 27: Si una institución financiera concurre con alguna de las siguientes circunstancias, el organismo regulador podrá, dependiendo de la gravedad y consecuencias del caso, revocar los mandatos de los directores (directores) y altos directivos que sean directamente responsable por un año pero no más de cinco años Calificaciones:
(1) Las operaciones que violan las regulaciones son graves o causan grandes pérdidas;
(2) Los sistemas de gestión y control internos son no es sólida o la supervisión es ineficaz, causando grandes pérdidas o ocurre un caso de delito financiero importante;
(3) Violar reglas comerciales prudentes, causando pérdidas importantes o provocando delitos financieros importantes;
(4) No informar a la policía de acuerdo con las regulaciones. La agencia reguladora proporciona declaraciones, informes y otros documentos o materiales, pero se niega a hacer correcciones después de que la agencia reguladora se lo solicite por escrito;
(5 ) No revelar información de acuerdo con las regulaciones y negarse a hacer correcciones después de que la agencia reguladora se lo solicite por escrito;
(6) Negarse, obstruir o resistirse a la supervisión de acuerdo con la ley, y las circunstancias son graves. ;
(7) Después de la ocurrencia de casos criminales importantes o emergencias importantes, no informar o informar de manera oportuna, tomar las medidas correspondientes para controlar las pérdidas y no cooperar activamente con los departamentos relevantes en la investigación de casos o manejo de emergencias;
(8) No tomar medidas de acuerdo con los requisitos de las autoridades reguladoras durante el período de suspensión del negocio para rectificación, adquisición y reorganización.
Artículo 28: Si una institución financiera concurre con alguna de las siguientes circunstancias, el organismo regulador podrá, dependiendo de la gravedad del caso y sus consecuencias, remover a los directores directamente responsables (directores del consejo) y altos directivos de sirviendo por no menos de cinco años pero no más de diez años Calificaciones:
(1) Operación ilegal, las circunstancias son graves o causan grandes pérdidas;
(2) El interno. El sistema de gestión y control no es perfecto o la supervisión es ineficaz, lo que causa enormes pérdidas o desencadena graves delitos financieros;
(3) Viola gravemente normas comerciales prudentes, provocando enormes pérdidas o graves delitos financieros;
(4) Proporcionar declaraciones, informes e informes falsos a agencias reguladoras Otros documentos, materiales u ocultar hechos importantes;
(5) Divulgar información falsa y dañar los derechos e intereses legítimos de los depositantes y otros clientes;
(6) Negarse, obstruir o confrontar la Supervisión legal, si las circunstancias son graves;
(7) Durante el período de suspensión del negocio para rectificación o toma de posesión y rectificación, transferencia ilegal o transferencia de propiedad o creación de otros derechos sobre la propiedad.
Artículo 29: Si una institución financiera concurre con alguna de las siguientes circunstancias, el organismo regulador podrá, dependiendo de la gravedad del caso y sus consecuencias, cancelar el mandato de los directores directamente responsables (directores) y altos cargos. gerentes que han trabajado durante más de 10 años hasta la vida Calificaciones:
(1) Operación comercial ilegal, las circunstancias son particularmente graves o la cantidad de pérdidas es particularmente grande;
( 2) El sistema interno de gestión y control no es sólido o la implementación y supervisión son ineficaces, lo que resulta en pérdidas particularmente grandes o ocurre un caso de delito financiero particularmente grave;
(3) Viola gravemente las reglas de gestión prudente, causando pérdidas particularmente grandes o delitos financieros particularmente graves;
(4) Proporcionar información a las autoridades reguladoras Falsificar declaraciones, informes y otros documentos y materiales u ocultar hechos importantes, si las circunstancias son particularmente graves;
(5) Divulgar información falsa que dañe gravemente los derechos e intereses legítimos de los depositantes y otros clientes;
(6) Obstruir, rechazar o resistirse a la supervisión legal, y las circunstancias sean particularmente graves;
(7) Ser revocado, declarado en quiebra o causar riesgos financieros regionales o sistémicos.
Artículo 30 Si los directores (directores) y altos directivos de instituciones financieras incurran en alguna de las siguientes circunstancias, podrán recibir penas más leves, mitigadas o exentas de pena según corresponda:
(1) Hay suficiente evidencia que demuestra que los directores (directores) y altos directivos son diligentes y responsables;
(2) Los directores (directores) y altos directivos toman activamente medidas correctivas para emergencias o riesgos importantes y de manera efectiva controlar las pérdidas y los efectos adversos;
(3) La objeción a las pérdidas o consecuencias adversas causadas ha sido expresada claramente durante el proceso de toma de decisiones colectivas y hay registros escritos;
(4) Por la implementación de sistemas y decisiones superiores O dar instrucciones claras, causando pérdidas o consecuencias adversas, excepto por ejecutar decisiones ilegales de los superiores;
(5) Otras circunstancias que puedan conducir a acciones más leves, mitigadas o penas exentas de conformidad con la ley. Artículo 31 Las instituciones financieras deberán formular un sistema de gestión para el nombramiento de directores (miembros del consejo) y altos directivos, e informar a las autoridades reguladoras de manera oportuna.
Artículo 32 Antes de contratar o nombrar directores o altos directivos, una institución financiera investigará si la persona designada propuesta cumple con los requisitos de calificación e incluirá documentos que registren el proceso de investigación y los resultados en los materiales de solicitud de calificaciones.
Artículo 33: Cuando una institución financiera confirme que sus directores (directores) y altos directivos no reúnen las condiciones para el cargo, deberá rescindir su empleo e informar por escrito al organismo regulador.
Si los directores (directores) y altos directivos cumplen con las calificaciones enumeradas en los artículos 10 y 11, la institución financiera les ordenará que realicen correcciones dentro de un plazo; serán suspendidos de sus funciones y se les ordenará que realicen correcciones dentro de un plazo que deberá presentar un informe escrito al organismo regulador en el plazo de tres días.
Artículo 34 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la institución financiera deberá presentar un informe escrito a la agencia reguladora dentro de los 3 días siguientes:
(1) Después de que la agencia reguladora emita la calificación documento de aprobación Dentro de los tres meses, el candidato relevante no se presenta efectivamente para desempeñar las funciones correspondientes;
(2) Renuncia de directores (directores) y altos directivos;
(3) Despido de entidades financieras Directores (directores) y altos directivos;
(4) Ajustes de cargo de directores (directores) o altos directivos dentro de una misma persona jurídica;
(5) Instituciones financieras sancionar a sus directores (Board Directors) y altos directivos.
Artículo 35: Cuando concurran las siguientes circunstancias que afecten el desempeño de sus funciones, las instituciones financieras deberán cesar inmediatamente en sus funciones como directores relevantes (directores) y altos directivos e informar por escrito a las autoridades reguladoras dentro de los tres días siguientes: p>
(1) Los directores (miembros) y altos directivos fallecen, desaparecen o pierden su capacidad de conducta civil durante su mandato;
(2) Los directores (miembros) y altos directivos están restringidos de actuar por parte de autoridades competentes;
(3) Los directores y altos directivos fueron considerados penalmente responsables.
Artículo 36: Cuando una institución financiera reciba de un organismo regulador la decisión de revocar o cancelar las calificaciones de un director (director) o alto directivo, deberá cesar inmediatamente en el cargo de director (director) o Alto directivo no podrán ajustarse a puestos del mismo nivel o superior.
Artículo 37 Las instituciones financieras deberán, de conformidad con estas Medidas y otras regulaciones relevantes, presentar a la agencia reguladora los informes de auditoría de renuncia de su presidente saliente (presidente) y altos directivos. Artículo 38 Los organismos reguladores evaluarán y orientarán los sistemas de gestión de directores y altos directivos formulados por las instituciones financieras, y comprobarán si los sistemas anteriores se implementan efectivamente.
Artículo 39: Los organismos reguladores podrán supervisar e inspeccionar el desempeño de las funciones de los directores (directores) y altos directivos mediante inspecciones in situ y supervisión extra situ.
Artículo 40 El organismo regulador establecerá y mantendrá un sistema de información de supervisión de poscalificación y organizará y preservará archivos de supervisión de poscalificación.
Artículo 41 Si las calificaciones de los directores (consejeros) y altos directivos de instituciones financieras son revocadas, canceladas o invalidadas de conformidad con la ley, el organismo regulador cancelará sus calificaciones en el sistema de información de supervisión de calificaciones.
Artículo 42: Las instituciones financieras deberán reportar los materiales escritos de sus directores (directores) y altos directivos a la agencia reguladora, y la agencia reguladora ingresará prontamente la información correspondiente en el sistema de información de supervisión de calificaciones.
La información reportada por las instituciones financieras de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, el artículo 34, inciso (5) y el artículo 35, inciso (3), será determinada por la agencia reguladora en el proceso de calificación. Los malos antecedentes del personal correspondiente quedarán registrados en el sistema de información de supervisión.
Artículo 43: Cuando las agencias reguladoras realizan inspecciones in situ y supervisión ex situ de instituciones financieras, descubren que las instituciones financieras han violado leyes y regulaciones, violado reglas comerciales prudentes, no han cooperado con la supervisión, han sistemas de control interno imperfectos, o tener una supervisión inadecuada Si no se implementa y causa consecuencias adversas, los malos antecedentes de los directores (directores) y altos directivos que son directamente responsables de la situación anterior se registrarán en el sistema de información de supervisión de calificaciones.
Artículo 44: Respecto de los malos antecedentes de directores (directores) y altos directivos registrados en el artículo 43, el organismo regulador deberá notificar oportunamente a la institución u organización que designe y destituya a los directores (directores) y altos directivos.
Artículo 45: Si los directores (directores) y altos directivos de instituciones financieras concurren alguna de las siguientes circunstancias, el organismo regulador deberá registrarla verazmente en el sistema de información de supervisión de calificaciones:
( 1) Las calificaciones de los directores (miembros) y altos directivos son revocadas o canceladas por agencias reguladoras u otros departamentos de gestión financiera.
(2) Otros departamentos de gestión financiera determinan por escrito que no son aptas para desempeñar el cargo; como directores (miembros) o altos directivos;
(3) Sujetos a sanciones administrativas, sanciones administrativas o sanciones disciplinarias;
(4) Tener malos antecedentes de violación de leyes, reglamentos y disciplinas;
(5) Otras circunstancias que la agencia reguladora considere que deben registrarse. Artículo 46 Si una institución financiera designa o nombra directores (directores) y altos directivos en violación de las normas, el nombramiento o nombramiento será nulo.
Artículo 47 Si una institución financiera viola lo dispuesto en las presentes Medidas y se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, el organismo regulador podrá, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la "Ley de Supervisión Bancaria de la República Popular". de China" El artículo 48 del artículo 48 impone sanciones:
(1) Nombramiento de directores (directores) y altos directivos sin revisión de calificaciones; (2) No realizar ajustes oportunos y despido (3) Nombramiento de personal que no tengan las calificaciones correspondientes para otros puestos y autorizarlos a desempeñar efectivamente las funciones de directores y altos directivos;
(4) Presentar materiales de solicitud falsos para calificaciones laborales u ocultar deliberadamente información relevante;
(5) El informe de auditoría saliente presentado es gravemente inexacto;
(6) No presentar el informe requerido por la situación de estas Medidas.
Artículo 48 Estas Medidas no se aplican a los directores (directores del consejo) y altos directivos empleados localmente por sucursales y filiales de instituciones financieras en el extranjero.
Artículo 49: Si una institución financiera realiza auditorías anuales del presidente (presidente) y altos directivos, los informes anuales de auditoría del presidente (presidente) y altos directivos durante su mandato podrán ser considerados como su Informe de auditoría saliente.
Los informes de auditoría de responsabilidad financiera del presidente (presidente) y los altos directivos de las instituciones financieras estatales y controladas por el estado durante su mandato pueden considerarse como sus informes de auditoría de salida.
Las evaluaciones de renuncia del presidente y altos directivos de instituciones financieras con financiación extranjera o las evaluaciones de desempeño durante su mandato emitidas por la institución original pueden considerarse como sus informes de auditoría de renuncia.
El informe de auditoría mencionado anteriormente deberá contener el contenido básico del informe de auditoría saliente especificado en los artículos 19 y 20; de lo contrario, no se utilizará como informe de auditoría saliente.
Artículo 50: Otros departamentos de gestión financiera mencionados en estas Medidas se refieren al Banco Popular de China, la Administración Estatal de Divisas, la Comisión Reguladora de Valores de China, la Comisión Reguladora de Seguros de China y los departamentos de gestión financiera en el extranjero. .
El artículo 51 “Arriba” en estas Medidas incluye el número o nivel actual, y “abajo” no incluye el número o nivel actual.
El “día” en estas Medidas se refiere a días laborables.
Después de la implementación de estas Medidas, las "Medidas para la administración de las calificaciones de los altos directivos de instituciones financieras" (Orden del Banco Popular de China [2000] N° 1) ya no se aplicarán a los directores y altos cargos. directivos de entidades financieras. Gestión de cualificación del personal.
Artículo 53 La Comisión Reguladora Bancaria es responsable de la interpretación de las presentes Medidas.