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Elementos constitutivos del delito de contrabando

Análisis jurídico: El objeto del delito de contrabando es el control del comercio exterior, cuya finalidad es prevenir la evasión fiscal e impedir o restringir la importación y exportación de materiales que no deben importarse ni exportarse mediante la supervisión, gestión y control de los productos importados y exportados. bienes. El objeto de los delitos de contrabando se limita a las divisas. El delito de contrabando es objetivamente un acto de sustracción de divisas. Los sujetos del delito de contrabando son sujetos especiales, limitados a las empresas estatales, empresas u otras unidades de propiedad estatal, así como a los directivos directamente responsables y demás personal directamente responsable de estas unidades. Además, no puede constituir el delito de evasión de divisas.

Base jurídica: Artículo 153 de la “Ley Penal de la República Popular China” Contrabando Artículos 151, 152 y 347 de esta Ley Quienes contrabandeen mercancías o artículos y evadan el monto del impuesto a pagar, o que Haber recibido dos sanciones administrativas por contrabando en el plazo de un año y luego contrabandear nuevamente, será sancionado con tres, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a 10 años o prisión penal, y además se le impondrá una multa por el monto del impuesto evadido. (2) Cualquier persona que contrabandee mercancías o artículos, eluda una gran cantidad de impuestos a pagar o tenga otras circunstancias graves será condenada a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años y una multa de no menos de de una vez pero no más de cinco veces el monto del impuesto a pagar. (3) Quien contrabandee mercancías o artículos para evadir el importe del impuesto a pagar sea especialmente elevado o concurran otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no inferior a diez años o cadena perpetua, y también será multado. no menos de una vez pero no más de cinco veces el monto del impuesto pagadero, o sus bienes serán confiscados. Si una unidad comete el delito previsto en el párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personas directamente responsables serán condenadas a pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión preventiva si las circunstancias lo permiten; grave, la unidad será condenada a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de 10 años. Si el delito es particularmente grave, el infractor será condenado a una pena de prisión de no menos de diez años; Quienes sean contrabandeados varias veces sin manipulación serán sancionados de acuerdo con el impuesto acumulado pagadero sobre las mercancías y artículos de contrabando.