Red de conocimientos turísticos - Información sobre alquiler - Capítulo 6 Gestión Clasificada de la Administración Piloto de Divisas para el Comercio de Bienes

Capítulo 6 Gestión Clasificada de la Administración Piloto de Divisas para el Comercio de Bienes

Artículo 23 La oficina de cambio de divisas clasificará a las empresas en tres categorías: A, B y C según los resultados de las inspecciones in situ y el cumplimiento de las empresas con las normas de gestión de divisas.

Artículo 24 Antes de publicar la lista de empresas de las categorías B y C, la casa de cambio notificará a las empresas pertinentes los resultados de la clasificación. Las empresas pueden presentar objeciones al SAFE dentro de los 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción del aviso de conclusión de la clasificación SAFE. La casa de cambio revisará la clasificación de las empresas que presenten objeciones.

Artículo 25 Para las empresas que no presentan objeciones dentro del plazo prescrito o cuyos resultados de clasificación son confirmados por la Oficina de Cambio de Extranjeras después de presentar objeciones, la Oficina de Cambio de Extranjeras divulgará información de gestión de clasificación empresarial a las instituciones financieras.

La casa de cambio puede notificar a los departamentos de gestión pertinentes la información de gestión de clasificación empresarial y revelarla al público cuando sea necesario.

Artículo 26 La casa de cambio establecerá un período de validez para la gestión clasificada de las empresas de clases B y C, y realizará ajustes dinámicos a los resultados de la clasificación.

Artículo 27 Durante el período de validez de la gestión clasificada, se implementarán medidas de gestión convenientes para los ingresos y pagos de divisas de las empresas de Clase A. Los ingresos y pagos de divisas de las empresas de las categorías B y C se supervisarán prudentemente en términos de revisión de documentos, tipos de negocios, procedimientos de manejo, métodos de liquidación, etc.

Artículo 28 La oficina de cambio de divisas establecerá un mecanismo electrónico de verificación de datos para los recibos y pagos comerciales de divisas, e implementará la verificación y gestión electrónica de datos de los recibos y pagos comerciales de divisas de las empresas de Clase B.

Artículo 29 Los negocios de cobros y pagos de divisas de las empresas de categoría C y otros negocios reconocidos por la Oficina de Cambios se registrarán uno por uno con anticipación, y las instituciones financieras se encargarán de los procedimientos pertinentes para la empresa con base en el certificado de registro emitido por la Oficina de Cambios.