Normas y regulaciones de cumplimiento de divisas personales del banco
Capítulo 1 Disposiciones generales
El artículo 1 tiene como objetivo facilitar los recibos y pagos personales de divisas, simplificar los procedimientos comerciales y estandarizar la gestión de divisas. El Reglamento de Administración de Divisas de la República Popular China" y el "Reglamento sobre la Administración de Liquidación, Venta y Pago de Divisas" formulan estas Medidas.
Artículo 2 El negocio personal de divisas se divide en negocio personal de divisas nacional y extranjero según el objeto de la transacción, y el negocio personal de divisas en la cuenta corriente y la cuenta de capital se divide en negocio personal de divisas nacional y extranjero. negocio según la naturaleza de la transacción. Gestionar negocios personales de cambio de divisas según las clasificaciones anteriores.
Artículo 3: Los negocios de divisas en cuentas corrientes personales se administrarán de acuerdo con el principio de convertibilidad, y los negocios de divisas en cuentas de capital personal se administrarán de acuerdo con el proceso de convertibilidad.
Artículo 4 La Administración Estatal de Divisas y sus sucursales (en adelante, las casas de cambio) supervisarán y gestionarán los negocios individuales de divisas nacionales y transfronterizos de conformidad con las disposiciones de estas Medidas.
Artículo 5 Las personas físicas realizarán los negocios cambiarios pertinentes de conformidad con las disposiciones de estas Medidas. Los bancos manejarán los recibos y pagos de divisas, la liquidación y ventas de divisas y abrirán cuentas de divisas para personas de conformidad con las disposiciones de estas Medidas, y revisarán la autenticidad de los documentos de identidad válidos y los materiales de certificación pertinentes presentados por personas. Las instituciones de remesas y las instituciones de cambio de moneda extranjera (incluidos los puntos de cambio) manejan negocios personales de divisas para individuos de conformidad con las disposiciones de estas Medidas.
Artículo 6: Los bancos manejarán los negocios personales de compra y liquidación de divisas a través del sistema de información de gestión designado por la casa de cambio, ingresarán la información relevante de manera veraz y precisa y conservarán la información personal relacionada con el negocio durante al menos cinco años. para referencia futura.
Artículo 7 Los bancos y las personas que realicen negocios personales de divisas deberán cumplir con las disposiciones pertinentes de estas Medidas y no evadirán la supervisión de cuotas mediante la división, ni utilizarán documentos comerciales o vales falsos para evadir la gestión de autenticidad.
Artículo 8 Los ingresos y pagos transfronterizos de las personas físicas deberán pasar por los trámites para la declaración de estadísticas de balanza de pagos de conformidad con las disposiciones pertinentes de la declaración de estadísticas de balanza de pagos.
Artículo 9: La liquidación individual de divisas y la compra individual de divisas nacionales estarán sujetas a una gestión total anual. Si el total anual es menor que el total anual, se deberá tramitar en el banco con el documento de identidad válido de la persona; si se excede el total anual, la transacción deberá realizarse en el banco con el documento de identidad válido de la persona y el comprobante correspondiente; el monto de la transacción en la cuenta corriente en la cuenta de capital, debe manejarse de conformidad con las disposiciones pertinentes del Capítulo 3.
Capítulo 2 Gestión de Divisas de Cuenta Corriente Individual
Artículo 10: Después de que los operadores individuales de comercio exterior dedicados a la importación y exportación de bienes registren sus derechos de comercio exterior ante el departamento de comercio, sus operaciones fondos en divisas Los ingresos y gastos se gestionan de acuerdo con los ingresos y gastos en divisas de la institución.
Artículo 11 Una vez superado el registro industrial y comercial u otros trámites profesionales, una persona física podrá encomendar a una empresa con derecho a operar comercio exterior que actúe como agente de recaudación y pago de divisas en concepto de importación. y exportación, turismo y compras, pequeño comercio fronterizo, etc. Traslados y liquidaciones.
Artículo 12 Si una persona nacional envía divisas para gastos de cuenta corriente en el extranjero y el monto de la remesa única o el monto acumulado de la remesa en el día es menor que el monto prescrito, deberá acudir al banco con su documento de identidad vigente; remesa única Si la remesa o la remesa acumulada en el mismo día excede el monto especificado, acuda al banco con su documento de identidad vigente y el comprobante correspondiente del monto de la transacción.
Artículo 13 Las personas en el extranjero pueden comprar y enviar divisas en los bancos con sus documentos de identidad válidos y los materiales de certificación pertinentes.
Artículo 14 Las personas físicas extranjeras que remitan divisas al exterior no utilizadas, podrán remitirlas al banco por el mismo canal con sus documentos de identidad válidos.
Artículo 15 Cuando personas extranjeras cambien RMB no utilizados por efectivo en moneda extranjera, deben acudir a un banco o agencia de cambio de moneda extranjera con sus documentos de identidad válidos para realizar cambios de pequeñas cantidades si la cantidad excede la cantidad prescrita; , pueden acudir al banco para tramitar el recibo de cambio original.
Capítulo 3 Gestión personal de divisas en la cuenta de capital
Artículo 16 Si las inversiones directas en el exterior de personas nacionales nacionales cumplen con las regulaciones, podrán comprar divisas o utilizar sus propias divisas con el aprobación de la oficina de cambio de divisas para exportar y gestionar el registro de divisas para inversiones en el extranjero.
Artículo 17 Las personas nacionales deberán comprar acciones B y realizar inversiones de capital, renta fija y otras inversiones financieras en el extranjero aprobadas por el Estado de conformidad con las regulaciones pertinentes a través de instituciones financieras nacionales con las calificaciones comerciales correspondientes.
Artículo 18 Las personas nacionales pueden pagar primas de seguros de vida en divisas a instituciones de seguros nacionales comprando divisas o pagando con sus propias divisas.
Artículo 19: Las rentas de la cuenta de capital legal obtenidas en el exterior por personas físicas nacionales podrán liquidarse en divisas previa aprobación de la casa de cambio.
Artículo 20 Si las personas nacionales necesitan comprar y pagar divisas por donaciones o transferencias de propiedades en el extranjero, deben cumplir con las regulaciones pertinentes y ser aprobadas por la oficina de cambio de divisas.
Artículo 21 Las personas nacionales que otorguen préstamos, tomen prestado deuda externa, proporcionen garantías externas y participen directamente en transacciones de futuros de productos básicos y derivados financieros en el extranjero deben cumplir con las regulaciones pertinentes y pasar por los procedimientos de registro correspondientes en la oficina de cambio de divisas. .
Artículo 22 La compra de viviendas comerciales nacionales por parte de personas extranjeras deberá cumplir con el principio de autouso, y la recepción, el pago y el cambio de fondos en divisas deberán cumplir con las normas pertinentes de gestión de divisas. El RMB obtenido por personas extranjeras mediante la venta de propiedades comerciales nacionales puede, con la aprobación de la oficina de cambio, comprar divisas y remitirlas.
Artículo 23 A menos que el Estado estipule lo contrario, las personas extranjeras no pueden comprar productos financieros de renta fija y de capital nacional. Las compras de acciones B por parte de personas extranjeras se gestionarán de conformidad con las normas nacionales pertinentes.
Artículo 24 Los depósitos en divisas de personas físicas en el extranjero dentro del país se incluirán en la gestión de los saldos de la deuda externa de corto plazo de las instituciones financieras depositarias.
Artículo 25: Los préstamos o garantías otorgados por personas físicas extranjeras a instituciones nacionales deberán cumplir con las normas pertinentes sobre gestión de deuda externa.
Artículo 26 La transferencia de bienes jurídicos dentro del territorio de personas físicas en el extranjero se tramitará de conformidad con las normas pertinentes de gestión de divisas sobre la transferencia de bienes personales al extranjero.
Capítulo 4 Cuentas personales en divisas y gestión de efectivo en moneda extranjera
Artículo 27 Las cuentas personales en divisas se dividen en cuentas personales en divisas nacionales y cuentas personales en divisas en el extranjero según las categorías de cuentas; Según la naturaleza de la cuenta, se divide en cuenta de liquidación de divisas, cuenta de capital y cuenta de ahorro de divisas.
Artículo 28 El banco determinará la categoría del sujeto de la cuenta basándose en el documento de identidad y otros materiales de respaldo proporcionados por el individuo al abrir una cuenta, y la cuenta en divisas abierta utilizará el nombre consistente con el nombre registrado. en su documento de identidad vigente. Las transferencias nacionales de cuentas en divisas de particulares nacionales y extranjeros se gestionan como transacciones transfronterizas.
Artículo 29: Las personas físicas podrán abrir una cuenta liquidadora de divisas previo cumplimiento del registro industrial y comercial u otros trámites profesionales.
Artículo 30 Las personas nacionales que realicen transacciones de divisas y otras transacciones deberán realizar dichas transacciones a través de instituciones financieras nacionales que hayan obtenido las calificaciones comerciales correspondientes de conformidad con la ley.
Artículo 31 Las personas físicas extranjeras que realicen inversiones directas dentro del país podrán abrir cuentas especiales en divisas para inversionistas extranjeros, previa aprobación de la casa de cambio. Los fondos de la cuenta se pueden liquidar en divisas con la aprobación de la oficina de cambio. Una vez que la autoridad nacional competente aprueba el proyecto de inversión directa, los particulares extranjeros pueden transferir los fondos en divisas de la cuenta especial de divisas del inversor extranjero a la cuenta de capital de la empresa con inversión extranjera.
Artículo 32 Las personas físicas podrán abrir cuentas de ahorro en divisas en bancos con documentos de identidad válidos. El alcance de los ingresos y gastos de la cuenta de ahorro en divisas son los ingresos y gastos en divisas no operativos y las transferencias de fondos entre cuentas de ahorro en divisas de la misma categoría temática entre la persona o sus familiares inmediatos. Las cuentas conjuntas de ahorro en divisas abiertas por particulares nacionales y extranjeros se gestionarán como cuentas de ahorro nacionales individuales en divisas.
Artículo 33: Las personas físicas que transporten efectivo en moneda extranjera dentro y fuera del país deberán cumplir con las normas nacionales pertinentes.
Artículo 34 Si una persona compra divisas o retira dinero de una cuenta de ahorro en divisas y la cantidad de efectivo en moneda extranjera que se permite sacar del país de acuerdo con las regulaciones pertinentes es una sola transacción o una monto acumulado el mismo día, se puede manejar directamente en el banco; una sola transacción el mismo día O si el retiro acumulado excede el monto anterior, debe informar a la oficina de cambio local con anticipación con su documento de identidad válido, prueba del propósito del retiro y otros materiales.
Artículo 35 Para el efectivo en moneda extranjera depositado en una cuenta de ahorros en moneda extranjera por un individuo, si la cantidad de efectivo en moneda extranjera permitida para ingresar al país es menor que el monto de la declaración prescrita, el efectivo en moneda extranjera Se puede tramitar directamente en el banco. Si un depósito único o el depósito acumulado en el día excede el monto anterior, se podrá procesar en el banco con el documento de identidad válido de la persona, el formulario de declaración de entrada para traer efectivo en moneda extranjera o el comprobante de retiro de efectivo en moneda extranjera del banco financiero original. institución donde se realizó el depósito.