La tentación de la cuñada

Análisis jurídico: Los bienes se heredan en el siguiente orden: (1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) Segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos, abuelos maternos. Una vez que comienza la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará; si no hay un heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden;

Base legal: Artículo 1127 del Código Civil: La herencia se hereda por el siguiente orden: (1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) Segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos, abuelos maternos. Una vez que comienza la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará; si no hay un heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden; Los hijos a los que se refiere esta sección incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. El término "padres" en este artículo incluye a los padres biológicos, padres adoptivos y padrastros que tienen una relación de apoyo. El término "hermanos y hermanas", tal como se utiliza en este artículo, incluye hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y medio hermanos, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanastros con relaciones de dependencia.