Red de conocimientos turísticos - Información de alquiler - ¿Se debe entregar a las partes la grabación de audio y video del notario público?

¿Se debe entregar a las partes la grabación de audio y video del notario público?

Las grabaciones de audio y vídeo de la notaría deberán ser entregadas a las partes involucradas. Las grabaciones de audio y vídeo sin el consentimiento de las partes interesadas se pueden utilizar como prueba, pero las grabaciones de audio y vídeo que involucren privacidad personal, secretos comerciales, secretos de estado, etc. no se pueden utilizar como prueba. Si se trata de privacidad, se requiere el consentimiento de la parte. se debe obtener el consentimiento del interesado, y si no está involucrada la privacidad personal (la privacidad generalmente se refiere a la privacidad personal (evidencia que es específica de la persona o la familia de la persona en cuestión), como grabar o grabar en video conversaciones laborales, no requiere el consentimiento del otra parte.

Base jurídica:

"La República Popular China y el Código Civil"

Artículo 111 La información personal de las personas físicas está protegida por la ley. Cualquier organización o individuo que necesite obtener información personal de otras personas debe obtenerla de acuerdo con la ley y garantizar la seguridad de la información. No debe recopilar, utilizar, procesar ni transmitir ilegalmente información personal de otras personas, y no debe comprarla ilegalmente. , vender, proporcionar o divulgar información personal de otras personas.

Artículo 1024: Los sujetos civiles gozan del derecho a la reputación. Ninguna organización o individuo podrá infringir los derechos de reputación de otros mediante insultos, calumnias, etc.

La reputación es la evaluación social del carácter moral, reputación, talento, crédito, etc. de un sujeto civil.

Artículo 1030: La relación entre los sujetos civiles y los procesadores de información crediticia tales como las agencias de informes crediticios se regirá por las disposiciones de esta Parte relativas a la protección de datos personales y las disposiciones pertinentes de otras leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 1032: Las personas naturales gozan del derecho a la intimidad. Ninguna organización o individuo puede infringir los derechos de privacidad de otros mediante espionaje, intrusión, filtración, divulgación, etc.

La privacidad es la vida privada y la paz de una persona natural, y el espacio privado, las actividades privadas y la información privada que no quiere que otros sepan.