Alquilar sin firmar contrato

Subjetividad jurídica:

Si el contrato de arrendamiento no se renueva transcurrido un año, el arrendatario tiene derecho de prioridad al arrendamiento. Si el arrendatario opta por continuar el contrato de arrendamiento y el arrendador no presenta ninguna objeción, el contrato de arrendamiento original. El contrato seguirá siendo válido, pero el arrendamiento del contrato seguirá siendo válido. El plazo pasa a ser indefinido. Según el artículo 707 del Código Civil, si el plazo del arrendamiento excede de seis meses, deberá constar por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará que es un arrendamiento indefinido. El artículo 734 estipula que si expira el plazo de arrendamiento y el arrendatario continúa utilizando el bien arrendado y el arrendador no presenta objeciones, el contrato de arrendamiento original seguirá siendo válido, pero el plazo del arrendamiento es incierto. Vencido el plazo del arrendamiento, en las mismas condiciones, el arrendatario tiene derecho de prioridad al arrendamiento.

Objetividad jurídica:

Artículo 707 del Código Civil. Si el plazo del arrendamiento supera los seis meses, deberá constar por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará que es un arrendamiento indefinido. Artículo 734: Cuando vencido el plazo del arrendamiento y el arrendatario continúe utilizando el bien arrendado y el arrendador no ponga objeción alguna, el contrato de arrendamiento original seguirá vigente, pero el plazo del arrendamiento será indefinido. Vencido el plazo del arrendamiento, en las mismas condiciones, el arrendatario tiene derecho de prioridad al arrendamiento.