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¿Quién es responsable de los daños naturales al grifo de una casa de alquiler?

Análisis legal: La falla del grifo de alquiler depende principalmente de quién causó el daño. Si el daño es causado por el arrendatario, éste será responsable. Por ejemplo, el arrendatario no perdió el grifo, sino que tenía sus propios problemas, como estar viejo y roto. En este caso, el arrendador es responsable. Por lo tanto, al firmar un contrato de alquiler, ambas partes deben prestar atención a quién es responsable de los daños a las instalaciones del edificio, para que los problemas puedan manejarse de acuerdo con el contrato.

Base legal: Artículo 31 de las “Medidas para la Administración de la Vivienda Pública de Alquiler” Si el arrendatario concurre alguna de las siguientes circunstancias deberá desalojar la vivienda pública de alquiler:

( 1) Solicitud de renovación de Alquiler, pero no cumple con las condiciones para la renovación al momento de la revisión;

(2) Otras viviendas adquiridas mediante compra, donación, herencia, etc. durante el período de arrendamiento. Ya no cumple con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler;

(3) Arrendar o hacerse cargo de otras viviendas asequibles durante el período de arrendamiento.

Si el arrendatario concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él encomendada deberá concertarle un plazo razonable de reubicación, y el alquiler durante la reubicación. El período se pagará de acuerdo con el monto del alquiler estipulado en el contrato. Si el arrendatario no ha desalojado la vivienda pública de alquiler al vencimiento del plazo de reubicación y no tiene otra vivienda, el alquiler se pagará al precio de mercado si el arrendatario tiene otra vivienda, el propietario de la vivienda pública de alquiler o; la unidad operativa confiada por él puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular, exigiendo a los inquilinos que abandonen las viviendas públicas de alquiler.