Al alquilar una casa y firmar un contrato con el propietario, ¿qué se queda el inquilino? ¿Necesito conservar una copia del documento de identidad del propietario?
Se recomienda conservar copia del DNI del arrendador y copia del certificado inmobiliario (si la propiedad no pertenece al arrendador, el arrendador deberá aportar los documentos que acrediten el derecho a alquilar) .
El arrendamiento de vivienda requiere que el arrendador tenga las calificaciones para alquilar la vivienda, es decir, si la otra parte del contrato es el propietario del inmueble (en caso contrario, al menos deberá contar con la correspondiente autorización de la propiedad). dueño). En la vida, algunas personas no son propietarios, sino inquilinos, y subarrendan la casa a espaldas del propietario. Esta situación puede provocar que el contrato de subarrendamiento no sea válido.
Anexo: Disposiciones legales pertinentes
El artículo 229 de la “Ley de Contratos” estipula: “Si la propiedad del objeto arrendado cambia durante el período de arrendamiento, ello no afectará la validez del el contrato de arrendamiento."
El artículo 11 de las "Medidas de Gestión del Arrendamiento de Vivienda Urbana" estipula: "Durante el período de arrendamiento, si el arrendador transfiere la propiedad de la vivienda, el cesionario seguirá cumpliendo las disposiciones del el contrato de arrendamiento original."
Párrafo 2 del artículo 119 de las "Opiniones del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de los principios generales de la República Popular China y el derecho civil de la República Popular China". República de China (Juicio)" estipula: "Durante el período de arrendamiento de una casa particular, cualquier incidencia derivada de la venta, donación o herencia de la casa. Si se transfieren los derechos de propiedad, el contrato de arrendamiento original seguirá siendo válido por el arrendatario y el nuevo propietario.”
El artículo 230 de la “Ley de Contratos” estipula: “Si el arrendador vende la casa arrendada, deberá dar aviso dentro de un plazo razonable antes de la venta. derecho de primera compra en las mismas condiciones.”
El artículo 11 del “Reglamento de Ordenación de la Vivienda Privada Urbana” estipula: “El propietario de una casa deberá notificar al arrendatario con tres meses de antelación la venta de una casa de alquiler. , el arrendatario tendrá el derecho de tanteo en las mismas condiciones”.
El artículo 118 de las “Opiniones sobre la implementación de determinadas cuestiones” del Tribunal Supremo Popular estipula: “El arrendador deberá notificar al arrendatario tres meses por adelantado al vender la casa, en las mismas condiciones, el arrendatario tendrá derecho de tanteo; si el arrendador no vende la casa de conformidad con esta disposición, el arrendatario podrá solicitar al Tribunal Popular que declare la venta de la casa. inválido”
Artículo 236 de la Ley de Contratos “Si vencido el plazo del arrendamiento y el arrendatario continúa utilizando el inmueble arrendado y el arrendador no presenta objeción, el contrato de arrendamiento original seguirá siendo válido, pero. el plazo del arrendamiento será indefinido."