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¿Se puede aumentar el alquiler después de firmar el contrato de alquiler?

Una vez firmado el contrato de arrendamiento de una vivienda, el alquiler no podrá incrementarse durante el período del arrendamiento, salvo acuerdo en contrario entre ambas partes. Durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento, el arrendador no tiene derecho a aumentar unilateralmente el alquiler sin el consentimiento del arrendatario. Quien rescinda el contrato por este motivo asumirá la responsabilidad correspondiente por incumplimiento del contrato una vez vencido el contrato de arrendamiento; el propietario puede solicitar un aumento de precio y el inquilino puede optar por aceptar o retirar.

Base jurídica

Artículo 502 del "Código Civil" Un contrato establecido de conformidad con la ley surtirá efectos desde el momento de su establecimiento, a menos que la ley disponga lo contrario o se acuerde lo contrario por las partes. De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, si el contrato necesita ser aprobado, prevalecerá lo dispuesto. Si la falta de aprobación y otros procedimientos afecta la validez del contrato, no afectará el cumplimiento de las cláusulas de aprobación y otras obligaciones del contrato ni la validez de las cláusulas pertinentes. Si la parte que debe pasar por los procedimientos de aprobación no cumple con sus obligaciones, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones. La modificación, transmisión y resolución del contrato estarán sujetas a aprobación de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos y se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 721 El arrendatario pagará la renta según el plazo convenido. Si no se pactara el plazo para el pago del alquiler o el contrato fuere poco claro, y no pueda determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de esta Ley, si el plazo del arrendamiento fuera inferior a un año, el pago se efectuará al vencimiento del período de arrendamiento, si el período de arrendamiento excede un año, el pago se realizará al final del período de arrendamiento, el pago se realizará cada año, y si el plazo restante es inferior a un año, el pago se realizará al final del período de arrendamiento. final del plazo de arrendamiento.