Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - ¿Es válido el contrato de arrendamiento firmado entre el inquilino y la propiedad? Si se cumplen las condiciones para que el contrato surta efecto, el contrato de arrendamiento firmado con el arrendatario es válido, sin embargo, si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, el arrendador tiene derecho a rescindir el contrato; contrato de arrendamiento. Según el artículo 716 del Código Civil, el arrendatario puede subarrendar el bien arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente; si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas; Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato. El artículo 717 establece que el arrendatario subarrendará el bien arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador. Si el período de subarrendamiento excede el plazo restante del arrendamiento del arrendatario, el acuerdo que exceda el plazo del arrendamiento no será jurídicamente vinculante para el arrendador, salvo acuerdo en contrario entre el arrendador y el arrendatario. Artículo 716 del Código Civil El arrendatario podrá, con el consentimiento del arrendador, subarrendar a un tercero el bien arrendado. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente; si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas; Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato. Artículo 717 del Código Civil: Si el arrendatario subarrenda el bien arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador, y el período del subarrendamiento excede el plazo restante del arrendamiento del arrendatario, el acuerdo que exceda el plazo del arrendamiento no producirá efectos legales para el arrendador. Vinculante, salvo pacto en contrario entre el arrendador y el arrendatario.

¿Es válido el contrato de arrendamiento firmado entre el inquilino y la propiedad? Si se cumplen las condiciones para que el contrato surta efecto, el contrato de arrendamiento firmado con el arrendatario es válido, sin embargo, si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, el arrendador tiene derecho a rescindir el contrato; contrato de arrendamiento. Según el artículo 716 del Código Civil, el arrendatario puede subarrendar el bien arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente; si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas; Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato. El artículo 717 establece que el arrendatario subarrendará el bien arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador. Si el período de subarrendamiento excede el plazo restante del arrendamiento del arrendatario, el acuerdo que exceda el plazo del arrendamiento no será jurídicamente vinculante para el arrendador, salvo acuerdo en contrario entre el arrendador y el arrendatario. Artículo 716 del Código Civil El arrendatario podrá, con el consentimiento del arrendador, subarrendar a un tercero el bien arrendado. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente; si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas; Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato. Artículo 717 del Código Civil: Si el arrendatario subarrenda el bien arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador, y el período del subarrendamiento excede el plazo restante del arrendamiento del arrendatario, el acuerdo que exceda el plazo del arrendamiento no producirá efectos legales para el arrendador. Vinculante, salvo pacto en contrario entre el arrendador y el arrendatario.