El hotel renunció directamente
1. Aquellos que no hayan firmado un contrato laboral pueden renunciar inmediatamente después de escribir una renuncia por escrito (se debe conservar la evidencia firmada por la empresa para demostrar que se ha presentado una notificación de renuncia por escrito a la empresa).
2. Además de solicitar a la unidad el pago de su salario y depósito, también puede solicitar una compensación económica, doble salario y pago de seguridad social. Si la negociación fracasa, podrá solicitar el arbitraje laboral. El plazo de arbitraje laboral es de un año a partir de la fecha de renuncia.
3. Solicitar un arbitraje laboral es muy sencillo: basta con traer la solicitud de arbitraje laboral, una copia de su cédula de identidad y las pruebas pertinentes, y luego acudir al comité de arbitraje local para solicitar la presentación.
4. La clave es que necesitas evidencia de que tienes una relación laboral con el empleador. Por ejemplo, ropa de trabajo con el nombre de la empresa, permiso de trabajo o tarjeta de identificación laboral (preferiblemente con sello oficial), tarjeta de salario, recibo de sueldo, registro de asistencia, registro de pago del seguro social, testimonio de un colega (cualquiera que renunció o trabajó), audio y video. o cualquier otra cosa con su nombre Documentos con sello oficial (incluyendo permiso de trabajo con sello oficial, registros de pago de seguro social, documentos con su nombre y sello oficial, documentos que acrediten relaciones laborales).
Para establecer una relación laboral con referencia al artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo, se deberá celebrar un contrato de trabajo por escrito.
Si se ha establecido una relación laboral pero al mismo tiempo no se ha celebrado un contrato laboral escrito, el contrato laboral escrito deberá celebrarse dentro de un mes a partir de la fecha de empleo.
Si el empleador y el empleado celebran un contrato de trabajo antes del empleo, la relación laboral se establece a partir de la fecha del empleo.
Artículo 82 Si el empleador no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagar el doble del salario mensual al empleado. . Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario;