Red de conocimientos turísticos - Guía para elegir días propicios según el calendario chino - ¿Se considera una infracción utilizar fotografías de celebridades para personalizar tarjetas bancarias?

¿Se considera una infracción utilizar fotografías de celebridades para personalizar tarjetas bancarias?

El artículo 100 de los "Principios Generales del Derecho Civil" estipula:

"Los ciudadanos disfrutan del derecho de retrato, y ningún retrato de ciudadano podrá ser utilizado con fines lucrativos sin el consentimiento del ciudadano." Evidentemente, el derecho de retrato es una especie de derechos personales de los ciudadanos, que sólo pueden pertenecer a las personas físicas, es decir, que disfrutan los ciudadanos individuales.

El artículo 120 de los "Principios generales de la República Popular China y el derecho civil" estipula: Si se infringe el derecho de un ciudadano al nombre, retrato, reputación o honor, éste tiene derecho a exigir que se detenga la infracción y que se restablezca el derecho a recuperar la reputación, eliminar el impacto, pedir disculpas y poder reclamar una indemnización por las pérdidas.

1. ¿Qué es el "derecho de imagen"?

"Retrato" tiene diferentes interpretaciones desde diferentes ángulos. Un retrato en el sentido artístico (o fotografía) se refiere a un tipo de trabajo de modelado ornamental que reproduce la imagen del propietario del retrato en un soporte material a través de medios artísticos como la pintura y la fotografía.

El retrato en el sentido jurídico contiene los intereses de personalidad que disfruta el propietario del retrato en función de su retrato. Generalmente tiene las siguientes características jurídicas:

1. Un retrato es una reproducción artística de la apariencia de una persona física.

Por lo general, cuando juzgamos si la imagen externa de un personaje constituye un retrato, debemos mirarla en combinación con la forma de expresión y las partes de la expresión.

En primer lugar, la imagen del personaje debe tener características de retrato. Primero, la forma de expresión debe reflejar la imagen de un ciudadano específico a través de la fotografía; segundo, el retrato también debe reflejar la postura, apariencia, expresión y otras características principales del ciudadano específico; tercero, el retrato debe ser real e identificable; y las personas que lo conocen deben saberlo de un vistazo.

En segundo lugar, debe ser el hecho de que es un retrato de un ciudadano concreto. En las imágenes, los retratos de ciudadanos deben ocupar una posición temática destacada en toda la imagen y representarse como objetos específicos, no como láminas, el objetivo no es lograr el objetivo mediante el uso de retratos (medios).

2. Los retratos tienen los atributos de los objetos.

Cuando un retrato se reproduce artísticamente, debe fijarse de forma concreta e independiente en un soporte material específico (como papel fotográfico, pantalla de televisión, periódicos, revistas, etc.), que proviene del titular del derecho del retrato. También es independiente de la imagen visual objetiva del propietario del retrato, puede ser dominado, controlado y dispuesto por otros y tiene ciertos intereses de propiedad.

3. El retrato es objeto de derechos de retrato y expresa los intereses únicos de la personalidad de las personas físicas.

Los llamados "intereses patrimoniales" no se derivan de las características de apariencia de las personas físicas en sí, sino de los intereses de la personalidad basados ​​en retratos, y reflejan diferentes necesidades de intereses de la personalidad. La protección jurídica de los derechos de retrato de las personas físicas es en realidad la necesidad de proteger los intereses personales.

El denominado “derecho de retrato” es un derecho de personalidad exclusivo de las personas físicas. El significado jurídico es: el derecho exclusivo e inviolable que posee una persona física a reproducir su propia imagen (retrato) sobre un soporte material objetivo mediante artes plásticas u otras formas.

Los intereses personales de los ciudadanos reflejados en sus propios retratos son objeto de protección del derecho de retrato estipulado en las leyes de nuestro país. Incluye intereses espirituales e intereses de propiedad basados ​​en los intereses de la personalidad reflejados en el retrato.

Sus características son:

1. El sujeto del derecho de retrato sólo pueden ser personas físicas. Sólo las personas físicas poseen retratos y sus derechos de imagen. Las personas jurídicas u otras organizaciones sociales no disfrutan del derecho de retrato porque no existe un "retrato" objetivo que pueda reflejar de forma independiente su apariencia. (La "imagen corporativa" de una persona jurídica no se refiere al retrato de una persona, sino al estatus integral y la evaluación social de la operación, escala, gestión, eficiencia, crédito y calidad del producto de la persona jurídica).

2. Derechos de retrato que también tienen un tipo de interés de propiedad, que se deriva y genera a través del interés de personalidad del titular del derecho de retrato, que permite al titular del derecho de retrato transferir el derecho de retrato dentro de un cierto alcance y permite a otros hacer y utilizar su o su retrato y obtener de él el debido valor de uso.

3. El derecho al retrato es también una especie de derecho de personalidad icónico, que es de base. La función básica es identificar la personalidad por su apariencia e imagen, de manera que se identifique a cada persona física concreta. (El derecho al nombre es identificar la personalidad a través de símbolos de texto).