Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿A cuánto asciende la compensación por la adquisición de un acre de tierra rural?

¿A cuánto asciende la compensación por la adquisición de un acre de tierra rural?

1. ¿A cuánto asciende la compensación por la adquisición de un acre de tierra rural?

Los tipos de compensación por la expropiación de tierras colectivas incluyen compensación por tierras, subsidios de reasentamiento, compensación por cultivos jóvenes y compensación por confiscaciones de tierras. Los estándares básicos de compensación son los siguientes:

1. Compensación

La compensación de tierras es una compensación por la propiedad de la tierra y una compensación para las organizaciones económicas colectivas de agricultores que han perdido tierras debido a la expropiación de tierras por parte del Estado. Los estándares de compensación varían según el uso original. El estándar de compensación para la tierra cultivada es de seis a diez veces el valor promedio de la producción anual de los tres años anteriores.

2. Subsidio de reasentamiento

El subsidio de reasentamiento es un subsidio de vida para la población agrícola que utiliza la tierra como principal medio de producción y obtiene su fuente de sustento. El subsidio de reasentamiento de tierras cultivadas requisadas se calculará en función del número de población agrícola que será reasentada. La población agrícola que necesita ser reasentada se refiere a aquellos objetos cuyas tierras colectivas con derechos de gestión contratados han sido expropiadas debido a la expropiación de tierras, y cuyos derechos de gestión y derechos de uso contratados ya no pueden ejercerse.

El número de población agrícola a reasentar se calcula dividiendo la cantidad de tierra cultivada requisada por la cantidad promedio de tierra cultivada ocupada por cada unidad expropiada antes de la adquisición de la tierra. El estándar de subsidio de reasentamiento para cada población agrícola que será reasentada es de cuatro a seis veces el valor promedio de producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas.