Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Qué debo hacer si me voy después de vivir en una vivienda pública de alquiler durante un año?

¿Qué debo hacer si me voy después de vivir en una vivienda pública de alquiler durante un año?

Después de solicitar vivienda pública de alquiler, si no cumple con los requisitos, solo podrá realizar el check-out y no continuará alquilando según la política de asistencia social. Las condiciones de solicitud de vivienda pública de alquiler son las siguientes: ser mayor de 18 años; tener un trabajo estable y tener ingresos suficientes para pagar el alquiler; las familias con dificultades de vivienda cuya superficie de vivienda per cápita sea inferior a 13 metros cuadrados pueden solicitar el alquiler público; alojamiento. Las viviendas públicas de alquiler pueden ser alquiladas por una persona o compartidas por varias personas, y pueden ser utilizadas por familias. Para solicitudes familiares, al menos un miembro elegible de la familia debe presentar su solicitud como solicitante de vivienda pública de alquiler. Si una sola persona solicita vivienda pública de alquiler, deberá presentar la solicitud en persona. Si hay varios inquilinos, cada inquilino debe cumplir con los requisitos para vivienda pública de alquiler. El número de personas no puede exceder de 3 personas.

Artículo 31 del “Reglamento de Administración de Casas de Alquiler” Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el arrendatario deberá desalojar la casa arrendada:

(1) Solicitud de renovación de contrato de arrendamiento, pero previa revisión No cumple con las condiciones para la renovación del contrato de arrendamiento;

(2) Durante el período de arrendamiento, se obtiene otra vivienda mediante compra, donación, herencia, etc., y ya no cumple con las condiciones para la renovación pública. asignación de viviendas de alquiler;

( 3) Comprar o alquilar otras viviendas asequibles durante el período de arrendamiento.

Si el arrendatario se encuentra en alguna de las circunstancias especificadas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él encomendada concertará un plazo razonable de reubicación y pagará el alquiler dentro del plazo de reubicación. El alquiler pactado en el contrato.