Interpretación judicial de la construcción cooperativa de viviendas
La construcción cooperativa de viviendas es un modelo típico de propiedad inmobiliaria cooperativa. desarrollo inmobiliario, y su identificación también sigue la lógica anterior. Según la definición de promoción inmobiliaria cooperativa en la interpretación judicial antes mencionada, la promoción inmobiliaria cooperativa o la construcción de viviendas cooperativas debe tener tres características jurídicas: primero, * * * tener el mismo aporte de capital, segundo, * * * disfrutar de las ganancias; ; tercero, * * * toma riesgos desesperados. Vale la pena mencionar que la interpretación judicial anterior abandona el requisito de * * * operación conjunta, es decir, " * * * operación conjunta" no es una característica legal de un acuerdo de desarrollo cooperativo y no afecta el juicio del tribunal sobre la naturaleza de el acuerdo. Para ser precisos, una asociación para desarrollar bienes raíces es diferente de una empresa conjunta.
Base jurídica: “Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre las Cuestiones Jurídicas Aplicables en el Juicio de Controversias sobre Contratos de Derechos de Uso de Suelos de Propiedad del Estado”.
Artículo 14 El término "contrato de cooperación de desarrollo inmobiliario" tal como se utiliza en esta interpretación se refiere a la cooperación en la que las partes, en el desarrollo inmobiliario, proporcionan derechos de uso de la tierra y fondos como contenido básico, invierten conjuntamente , compartir ganancias y compartir riesgos.
Artículo 24: El contrato de cooperación inmobiliaria de desarrollo estipula que si la parte que proporciona los derechos de uso de la tierra no asume riesgos comerciales y solo cobra intereses fijos, se considerará un contrato de transferencia de derechos de uso de la tierra. Artículo 25 Si un contrato cooperativo de desarrollo inmobiliario estipula que la parte que proporciona los fondos no asumirá los riesgos comerciales sino que solo asignará un número fijo de casas, se considerará un contrato de compraventa de casas.
Artículo 26 Si un contrato de cooperativa de desarrollo inmobiliario estipula que la parte que proporciona los fondos no asumirá los riesgos del negocio sino que solo recibirá una cantidad fija, se considerará un contrato de préstamo.
Artículo 27 Si el contrato de cooperativa de desarrollo inmobiliario estipula que la parte que proporciona los fondos no asumirá riesgos comerciales y solo utilizará la casa mediante arrendamiento u otras formas, se considerará un contrato de arrendamiento de vivienda.