Reglamento de gestión de atracciones turísticas de la ciudad de Urumqi
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la protección y gestión de las atracciones turísticas, acelerar la construcción de atracciones turísticas, desarrollar racionalmente y utilizar de manera sostenible los recursos turísticos, este documento se formula de acuerdo con las leyes pertinentes y regulaciones y en combinación con la situación real de esta ciudad. Artículo 2 El término "atracciones turísticas" mencionado en este Reglamento se refiere a áreas que el departamento administrativo de turismo ha determinado que tienen valor ornamental, cultural o de investigación científica, donde los paisajes naturales y culturales están relativamente concentrados y donde la gente puede visitar. descansar o realizar actividades científicas y culturales. Artículo 3 Este reglamento se aplicará a las actividades de protección, desarrollo, gestión y operación de los atractivos turísticos dentro de la región administrativa de esta ciudad. Artículo 4 El departamento administrativo de turismo del Gobierno Popular Municipal es responsable de la supervisión y gestión unificadas de las actividades comerciales turísticas en los atractivos turísticos de esta ciudad. Los departamentos administrativos de turismo de distrito y condado son responsables de la supervisión y gestión de las actividades comerciales turísticas en las atracciones turísticas dentro de su jurisdicción. Los gobiernos municipales y populares de las ciudades deben ayudar a los departamentos administrativos de turismo en el trabajo de gestión del turismo.
Los departamentos administrativos como construcción, planes de desarrollo, planificación urbana, tierras y recursos, protección ambiental, agricultura, ganadería y silvicultura deben llevar a cabo una gestión relevante de las atracciones turísticas dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades. Artículo 5 La construcción y el desarrollo de atracciones turísticas deben adherirse al principio de combinar la prioridad de la protección con el desarrollo y utilización apropiados, integrando los beneficios sociales, los beneficios económicos y los beneficios ambientales, y resaltando las características locales y las características culturales étnicas locales. Artículo 6 Los gobiernos populares de todos los niveles incorporarán la construcción y el desarrollo de atracciones turísticas en los planes nacionales de desarrollo económico y social. Capítulo 2 Desarrollo y Protección Artículo 7 El desarrollo y construcción de atracciones turísticas deberá cumplir con el plan general de la ciudad y el plan de desarrollo turístico. Los planes de desarrollo, construcción y protección de las atracciones turísticas deben ser preparados por unidades con las calificaciones de planificación correspondientes y presentados para su aprobación de acuerdo con los procedimientos prescritos después de ser aprobados por el departamento administrativo de turismo. Artículo 8 Al desarrollar y construir atracciones turísticas, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental y las instalaciones de protección ambiental relacionadas deben diseñarse, construirse y ponerse en uso al mismo tiempo que el proyecto principal. Artículo 9 Al desarrollar y construir atracciones turísticas, las áreas habitables y turísticas deben dividirse de acuerdo con el principio de hacer turismo dentro del área escénica y comida y alojamiento fuera del área escénica, y las instalaciones sanitarias de apoyo y otras instalaciones de servicios deben establecerse de acuerdo con con las regulaciones y debe coordinarse con el entorno general de la atracción turística. Artículo 10 La construcción dentro de las atracciones turísticas y sus zonas periféricas de protección debe coordinarse con el paisaje; no se permite la construcción de hoteles, casas de huéspedes, instituciones de descanso (recuperación) y otros edificios (estructuras) permanentes que afecten el paisaje natural en las zonas turísticas. Artículo 11 El departamento administrativo de turismo participará en la aceptación final de los proyectos de construcción de atracciones turísticas. Artículo 12 Los operadores de atracciones turísticas harán un buen trabajo en la protección de la vegetación forestal, los animales salvajes, las reliquias culturales, los edificios históricos y culturales y los árboles antiguos y famosos en los lugares escénicos de conformidad con la ley. Capítulo 3 Gestión y operación Artículo 13 El departamento administrativo de turismo desempeñará las siguientes funciones en la gestión de las atracciones turísticas:
(1) Promover las leyes y reglamentos pertinentes
(2) Supervisar el turismo escénico; los operadores del área protegen y utilizan racionalmente los recursos turísticos;
(3) Supervisar a los operadores de atracciones turísticas para formular sistemas de gestión de áreas escénicas;
(4) Supervisar y gestionar las actividades de servicios turísticos de la atracción turística operadores;
(5) Velar por los derechos e intereses legítimos de los turistas y aceptar sus quejas;
(6) Otras funciones que deban desempeñarse de conformidad con la ley. Artículo 14 Los operadores de atracciones turísticas deberán respetar los principios de buena fe y competencia leal, operar legalmente y aceptar la supervisión y gestión del departamento administrativo de turismo y los departamentos administrativos pertinentes. Artículo 15 Los empleados de turismo en atracciones turísticas deben participar en formación profesional. Quienes deban tener calificaciones laborales o calificaciones profesionales según lo estipulado por el estado deben obtener el certificado de calificación correspondiente y estar en posesión del certificado para trabajar.
Artículo 16 Los operadores de atracciones turísticas deberán cumplir con las siguientes regulaciones:
(1) Desarrollar sistemas o medidas de gestión turística de áreas escénicas y ser responsables de su implementación;
(2) Establecer atracciones turísticas Centros de servicios turísticos que brindan servicios y aceptan quejas y carteles gráficos de información pública que cumplen con los estándares nacionales;
(3) Divulgar los elementos de cobro de servicios y los estándares de cobro para garantizar la calidad del servicio y no defraudar a los turistas, extorsión. , coerción o engaño;
(4) Establecer un sistema de responsabilidad de gestión de seguridad y equipar personal de tiempo completo (tiempo parcial) y el equipo de seguridad necesario e instalaciones adecuadas para el trabajo de gestión de seguridad;
(5) Establecer recordatorios obvios o señales de advertencia para lugares o proyectos peligrosos, y tomar las medidas de protección de seguridad necesarias;
(6) Responsable del saneamiento ambiental de las atracciones turísticas;
(7) Otras obligaciones que deben cumplirse de conformidad con la ley; Artículo 17 Los operadores de atracciones turísticas deben tomar medidas de rescate oportunas en caso de accidentes de seguridad turística e informarlas a los departamentos administrativos de turismo, seguridad pública y seguridad de la producción. Artículo 18 Al realizar operaciones comerciales y servicios en atractivos turísticos, no se permitirán los siguientes actos que atenten contra los derechos e intereses legítimos de los turistas:
(1) El incumplimiento o la ejecución incompleta de contratos o acuerdos con turistas;
(2) No proporcionar servicios de acuerdo con los estándares nacionales y los estándares de la industria;
(3) Obligar a los turistas a aceptar servicios;
(4) En cuanto al alcance, contenido, estándares, etc. del servicio. Realizar publicidad falsa y engañosa.
(5) Proporcionar servicios de calidad inferior y precio elevado.
(6) Vender productos falsos; y productos de mala calidad;
(7) Vulneración de la seguridad personal y patrimonial de los turistas;
(8) Otros actos que infrinjan los derechos e intereses legítimos de los turistas. Artículo 19 Los derechos e intereses legítimos de los operadores de atracciones turísticas están protegidos por la ley y no pueden ser infringidos por ninguna unidad o individuo. Tienen derecho a denunciar y acusar conductas que atenten contra sus derechos e intereses legítimos.