Red de conocimientos turísticos - Estrategias turísticas - En segundo lugar, el propietario nos engañó para que alquiláramos una casa.

En segundo lugar, el propietario nos engañó para que alquiláramos una casa.

Subjetividad jurídica:

Puedes solicitar la rescisión del contrato y compensar las pérdidas relacionadas, o puedes presentar una demanda ante los tribunales para solicitar una sentencia. Según el artículo 716 del Código Civil, el arrendatario (segundo arrendador) puede subarrendar el inmueble arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador (primer arrendador). Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato. Los procedimientos de procesamiento específicos son los siguientes: (1) Presentar una denuncia y conocer la información básica de registro de la otra parte (nombre, dirección, representante legal, número de teléfono, etc.). Puede escribirla usted mismo o pedirle a un abogado que escriba. y hacer copias según el número de la otra parte; (2) Preparar pruebas, incluyendo el original y copia de mi cédula de identidad, todas las pruebas y copias que me sean beneficiosas cuando tenga una disputa con la otra parte; así como otras pruebas y listas de testigos que puedan resultarme útiles. (3) Presentar honorarios de litigio; acudir a los tribunales para presentar un caso. Depende de la situación específica. Si el inquilino ha firmado un contrato de arrendamiento con el segundo propietario y ha sido reconocido por el propietario principal, entonces el contrato de arrendamiento se ejecutará de acuerdo con el contrato original antes de su vencimiento, y el propietario principal no puede desalojar al inquilino antes del vencimiento del el contrato. Después del vencimiento, el gran propietario puede desalojar al inquilino. La relación jurídica entre propietario e inquilino: El propietario no tiene derecho a recuperar el depósito del inquilino. El depósito del inquilino se basa en el acuerdo contractual entre el segundo propietario y el inquilino. Si el inquilino no renueva el contrato de arrendamiento cuando éste expire, el segundo arrendador deberá devolver el depósito al inquilino según lo acordado. Según la ley, el segundo propietario tiene derecho de preferencia. Cabe señalar que el derecho de preferencia del segundo propietario no está respaldado por la ley si ocurren las siguientes circunstancias: (1) Si vive en la casa con otras personas, se le otorgará el derecho de preferencia con el propietario. (2) El propietario original vende la casa a sus parientes cercanos, cónyuge, hermanos, hermanas o hijos. (3) Después de que el propietario original notificó al segundo propietario que vendiera la casa, el segundo propietario no expresó expresamente su intención de comprar la casa dentro de los 15 días. (4) El tercer inquilino ha completado los trámites de compra de la vivienda. Si el segundo propietario quiere vender la casa, debe obtener el título del propietario original; de lo contrario, se trata de fraude y fraude contractual. Una vez que el segundo propietario obtiene la propiedad de la casa, ya no es el segundo propietario y es legal vender la casa en este momento. Las siguientes son cosas a tener en cuenta al vender una casa: (1) Debe tener un certificado de bienes raíces, un certificado de identidad, un registro del hogar y otros documentos. (2) De acuerdo con la ley y las prácticas comerciales generales, es importante redactar tres copias del contrato de compraventa de la vivienda. (4) Ambas partes * * * acuden al Centro de Intercambio de Derechos de Propiedad para tramitar los trámites de transferencia o trámites de transferencia. (5) Pagar los impuestos y tasas nacionales pertinentes. (6) Préstamo bancario, el saldo se utiliza para completar la transacción. El segundo arrendador no puede ni puede hacer lo anterior. Sólo existe en circunstancias normales de compra y venta de viviendas y no cumple con las normas de segundos propietarios. A menos que el segundo propietario se convierta en propietario de la casa, es ilegal.

Objetividad jurídica:

Artículo 716 del Código Civil El arrendatario podrá subarrendar a un tercero el bien arrendado con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente; si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas; Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato.