¿Cuál es la tasa del impuesto sobre el alquiler de propiedades?
Base jurídica: “Medidas Transitorias para la Recaudación y Administración del Impuesto al Valor Agregado a los Contribuyentes que Prestan Servicios de Operación y Arrendamiento Inmobiliario”.
Artículo 3 Los contribuyentes generales que arrienden bienes inmuebles pagarán el impuesto al valor agregado de acuerdo con las siguientes disposiciones:
(1) Los contribuyentes generales podrán optar por aplicar el método simplificado de cálculo del impuesto. alquilar bienes inmuebles en 2065438+2006 Para los bienes inmuebles adquiridos antes del 30 de abril, el impuesto a pagar se calcula a una tasa impositiva del 5%.
Si la ubicación del inmueble y la ubicación de la institución no se encuentran en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá pagar impuestos por adelantado a la autoridad fiscal competente donde se encuentre el inmueble de acuerdo con el método de cálculo del impuesto anterior, y declarar el impuesto a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.
Si el inmueble y la institución están ubicados en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá declarar y pagar impuestos a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.
(2) Si un contribuyente general arrienda bienes inmuebles adquiridos después del 1 de mayo de 2016, se aplicará el método de cálculo del impuesto general.
Si la ubicación del inmueble y la ubicación de la institución no están en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá pagar por adelantado el impuesto a una tasa impositiva del 3% a la autoridad fiscal competente donde se encuentre el inmueble, y declarar el impuesto a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.
Si el inmueble y la institución están ubicados en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá declarar y pagar impuestos a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.
Si un contribuyente general arrienda inmuebles adquiridos antes del 2065438+ 30 de abril de 2006, y le resulta aplicable el método de cálculo del impuesto general, se aplicarán las disposiciones anteriores.
Artículo 4 Los pequeños contribuyentes que arrienden bienes inmuebles pagarán el impuesto al valor agregado de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Bienes inmuebles arrendados por unidades e industriales individuales. y hogares comerciales (excluidos los alquilados por hogares industriales y comerciales individuales), el impuesto a pagar se calcula a una tasa de gravamen del 5%. Para los hogares industriales y comerciales individuales que alquilan sus casas, el impuesto a pagar se calcula a una tasa impositiva del 5% menos el 1,5%.
Si la ubicación del inmueble y la ubicación de la institución no se encuentran en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá pagar impuestos por adelantado a la autoridad fiscal competente donde se encuentre el inmueble de acuerdo con el método de cálculo del impuesto anterior, y declarar el impuesto a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.
Si el inmueble y la institución están ubicados en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá declarar y pagar impuestos a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.
(2) Si otras personas alquilan bienes inmuebles (excluidas casas), el impuesto a pagar se calculará a una tasa impositiva del 5% y el impuesto se declarará a la autoridad fiscal competente en el lugar donde se encuentra el inmueble. Si otras personas alquilan casas, el impuesto a pagar se calculará a una tasa impositiva del 5% menos el 1,5% y el impuesto se declarará a la autoridad fiscal competente en el lugar donde se encuentre el inmueble.