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¿Pueden los propietarios vender y alquilar sus casas?

El propietario de la casa podrá vender o hipotecar la casa alquilada, pero deberá notificarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta. El arrendatario tendrá derecho de tanteo para comprar la casa en las mismas condiciones. , pero la casa no podrá ser ocupada por acciones. Se exceptúan el ejercicio del derecho de tanteo o la venta por parte del arrendador de la casa a parientes cercanos. Según el artículo 405 del Código Civil, si el bien hipotecado ha sido arrendado y la posesión se ha transferido antes de que se establezca el derecho hipotecario, la relación de arrendamiento original no se verá afectada por el derecho hipotecario. El artículo 726 estipula que si el arrendador vende la casa arrendada, deberá notificarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta, y el arrendatario tendrá derecho de prioridad para comprar la casa en las mismas condiciones, pero si la casa está dividida; en acciones y nadie tiene derecho a ejercer la prioridad. Las excepciones incluyen el derecho a comprar o que el arrendador venda la casa a un pariente cercano. Artículo 405 del Código Civil: Si el bien hipotecado ha sido arrendado y la posesión se ha transferido antes de que se establezca el derecho hipotecario, la relación de arrendamiento original no quedará afectada por el derecho hipotecario. Artículo 726 del Código Civil: Si el arrendador vende una casa arrendada, deberá notificarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta, y el arrendatario tendrá el primer derecho a comprar en las mismas condiciones, pero si la casa; está ocupada por acciones, salvo el ejercicio del derecho de tanteo o la venta por parte del arrendador de la casa a familiares cercanos.