La casa heredada se alquila. ¿Cómo heredar el alquiler?
Ley de Sucesiones
Artículo 9: El derecho a la herencia es igual entre hombres y mujeres.
Artículo 10: La herencia se heredará por el siguiente orden:
Primer orden: cónyuge, hijos, padres.
Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.
Una vez que comienza la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.
Los hijos mencionados en esta ley incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.
Los padres a los que se refiere esta ley incluyen a los padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con una relación de apoyo.
Los hermanos y hermanas mencionados en esta ley incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.
Artículo 11 Si los hijos del causante mueren antes que éste, sucederán los descendientes de los hijos del causante. Por lo general, un heredero subrogado sólo puede heredar la parte de la herencia a la que tiene derecho su padre o su madre.
Artículo 12 La nuera viuda tendrá como primeros herederos a su suegro y a su suegra, y el yerno viudo tendrá a su suegro. ley y suegra como sus primeros herederos.
Artículo 13 Las partes de los herederos en el mismo orden serán generalmente iguales.
A la hora de repartir la herencia se debe tener en cuenta a los herederos con especiales dificultades y falta de capacidad laboral.
Los herederos que hayan cumplido las principales obligaciones alimentarias del causante o que convivan con éste podrán recibir más participaciones al distribuir la herencia.
Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar incumple su obligación de sustentar, la herencia no se dividirá ni dividirá.
Los herederos también pueden ser desiguales si se ponen de acuerdo mediante consulta.
Artículo 14: Las personas que dependen del difunto para su sustento, las personas que no pueden trabajar y no tienen fuente de ingresos y las personas que tienen más partidarios que herederos pueden heredar adecuadamente.
Artículo 15 Los herederos negociarán y manejarán las cuestiones sucesorias con un espíritu de comprensión mutua, acomodación mutua, armonía y unidad. El momento, el método y las partes de la división de la herencia los determinan los herederos mediante negociación. Si la negociación fracasa, el Comité Popular de Mediación puede mediar o presentar una demanda ante el Tribunal Popular.