Red de conocimientos turísticos - Conocimiento turístico - ¿Qué tratamientos contables se requieren para que el arrendatario opere el negocio de arrendamiento? (1) Para el tratamiento de las rentas bajo arrendamiento operativo, el arrendatario no necesita capitalizar los activos arrendados. Solo necesita incluir las rentas pagadas o pagaderas de cierta manera en el costo de los activos relacionados. o ganancias y pérdidas actuales. El arrendatario incluirá la renta del arrendamiento operativo en el costo de los activos correspondientes o en las ganancias y pérdidas corrientes según el método de línea recta en cada período del plazo del arrendamiento. También podrán utilizarse otros métodos si son más sistemáticos y razonables; . En términos generales, es razonable utilizar el método de línea recta para reconocer como gasto la renta del arrendamiento operativo pagada por el arrendatario. Sin embargo, en algunos casos especiales, se debe utilizar un método más sistemático y razonable que el método de línea recta. como el reconocimiento basado en el uso del activo arrendado. Por ejemplo, si una empresa alquila una grúa, es más razonable reconocer los gastos de arrendamiento que deberían asignarse en el período actual en función de las horas de trabajo de la grúa en lugar de en función del número promedio de años. Los gastos de alquiler reconocidos por el arrendatario se cargan a gastos de fabricación, gastos de venta, gastos de administración y otras cuentas, y se acreditan a depósitos bancarios y otras cuentas. (2) Tratamiento de los gastos directos iniciales Los gastos directos iniciales incurridos por el arrendatario en el arrendamiento operativo se incluirán en el resultado del periodo. El tratamiento contable es: débito “gastos administrativos” y crédito “depósitos bancarios” y otras materias. (3) Tratamiento de las rentas contingentes En los arrendamientos operativos, el tratamiento que el arrendatario da a las rentas contingentes es el mismo que en los arrendamientos financieros, es decir, se incluirá en el resultado corriente cuando realmente ocurra. El tratamiento contable es: débito “Gastos de Ventas”, crédito “Depósitos Bancarios” y otras cuentas. (4) Enajenación en la que el arrendador proporciona incentivos Si el arrendador proporciona un período de exención de alquiler, el arrendatario asignará el alquiler total de forma lineal u otro método razonable durante todo el período de arrendamiento, sin deducir la exención de alquiler. periodo, y reconocer los gastos de alquiler durante el periodo libre de alquiler y los pasivos correspondientes. Si el arrendador corre con parte de los gastos del arrendatario, éste deberá deducir los gastos del total de los gastos de arrendamiento y amortizarlos según el saldo de los gastos de arrendamiento deducidos durante el período del arrendamiento.