¿Qué significa alquilar una casa?
2. “Arrendatario”: también llamado arrendatario. En un contrato de arrendamiento, la parte que tiene derecho a utilizar el bien arrendado y paga el alquiler a la otra parte según lo acordado. Se podrá hacer referencia directamente al arrendatario como "arrendatario". Por ejemplo, si el propietario de una propiedad alquila ciertas áreas específicas de su propiedad, como un puesto, un escaparate, un local comercial o una residencia, entonces la otra parte que alquila el local o la residencia es el "arrendatario".
3. En la vida social, la relación jurídica de arrendamiento de vivienda existe ampliamente, y las disputas que de ella se derivan también están por todas partes. Entre ellos, el arrendatario espera seguir firmando el contrato de arrendamiento cuando el plazo del contrato de arrendamiento esté a punto de expirar. El arrendador utiliza su posición como propietario para influir en el arrendamiento de la casa, provocando que el estado del arrendamiento del arrendatario sea extremadamente inestable. Sus principales obligaciones son: pagar el alquiler, utilizar el bien arrendado en la forma convenida, conservar adecuadamente el bien arrendado y no mejorar ni añadir otras cosas sin autorización ni notificar defectos.
¿Cómo afrontar las disputas de alquiler?
1. Si el inquilino de vivienda pública llega a un acuerdo con un conviviente con residencia permanente en esta ciudad, el arrendador cambiará el nombre del arrendatario por el de uno de los convivientes con residencia permanente en esta ciudad. . Si la residencia permanente registrada del arrendatario se muda fuera de esta ciudad, y la persona con residencia permanente en esta ciudad está de acuerdo con el residente, el arrendador aceptará cambiar el nombre del arrendatario por el de uno de los convivientes con residencia permanente en esta ciudad.
2. Si la negociación fracasa, el arrendador determinará el arrendatario por escrito en el siguiente orden: el cónyuge del arrendatario original; los hijos del arrendatario original (según la situación de la vivienda y la duración de la residencia en otro lugar); los padres del arrendatario original; Otros (según la situación de la vivienda y el tiempo de residencia en otros lugares).
3. Si el arrendatario fallece y los convivientes que tenían residencia permanente en esta ciudad se ponen de acuerdo y solicitan cambiar el nombre del arrendatario, el arrendador estará de acuerdo. Si la negociación fracasa, el arrendador deberá determinar por escrito al arrendatario de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si el arrendatario fallece y su * * conviviente no tuvo residencia permanente en esta ciudad durante su vida, y su cónyuge o parientes inmediatos que tengan residencia permanente en esta ciudad acuerdan cambiar el nombre de la residencia de alquiler, el arrendador deberá acordar .
4. Si la negociación fracasa, el arrendador determinará el arrendatario en el siguiente orden: el cónyuge del arrendatario original; los hijos del arrendatario original (según las condiciones de vivienda en otro lugar);
5. El término “* * *conviviente” en vivienda pública se refiere a la persona que efectivamente vive y reside en la casa alquilada por más de un año (salvo circunstancias especiales) cuando fallece el inquilino de la vivienda pública. o cambia la relación de alquiler. Y aquellos que no tienen otra vivienda en esta ciudad o tienen otra vivienda pero tienen dificultades para vivir. El matrimonio y la maternidad están exentos de las condiciones anteriores.