¿Tengo que pagar impuestos al emitir una factura de alquiler?
Los ingresos procedentes del alquiler de viviendas están sujetos al impuesto sobre el valor añadido, al impuesto sobre la propiedad y al impuesto sobre la renta de las personas físicas. En cuanto al impuesto al valor agregado, si una persona física alquila una casa, el impuesto a pagar se calculará a una tasa impositiva del 5% menos el 1,5%; si una persona física alquila un inmueble, excluida la vivienda, se calculará el impuesto a pagar; a un tipo impositivo del 5%. En cuanto al impuesto sobre la propiedad, las viviendas de alquiler individuales se gravan sobre la base de los ingresos por alquiler de la propiedad, con una tasa impositiva del 12% para las viviendas de alquiler individuales, independientemente de su finalidad, el impuesto sobre la propiedad se aplica a una tasa del 4%; En cuanto a los ingresos de las personas físicas, los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de una vivienda por parte de una persona física estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en función de los conceptos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles, con un tipo impositivo del 20%. A partir de enero de 2001, el impuesto sobre la renta de las personas físicas se reducirá temporalmente al 10% para los ingresos de las personas físicas procedentes del alquiler de sus viviendas a precios de mercado.
Objetividad jurídica:
Artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta las siguientes rentas personales: (1) Las rentas procedentes de sueldos y salarios; (2) Las rentas; por remuneraciones por servicios laborales; (3) ) Ingresos por regalías (4) Ingresos por regalías (5) Ingresos por intereses, dividendos y bonificaciones; Ingresos por transferencia de propiedad; (9) Ingresos incidentales. Cuando una persona física residente obtenga las rentas de las partidas 1 a 4 del párrafo anterior (en adelante, renta integral), deberá calcular el impuesto sobre la renta personal en base consolidada en el ejercicio fiscal en que una persona física no residente las obtenga; Los ingresos de los incisos 1 a 4 del párrafo anterior, deberán calcularlos mensualmente o de forma detallada para calcular el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los contribuyentes que obtengan ingresos de las fracciones 5 a 9 del párrafo anterior deberán calcular el impuesto a la renta individual respectivamente de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.