Red de conocimientos turísticos - Conocimiento fotográfico - ¿Alquilar la casa de otra persona se considera un delito de fraude?

¿Alquilar la casa de otra persona se considera un delito de fraude?

Análisis legal: si engaña al siguiente inquilino ocultando deliberadamente los hechos, fabricando su identidad, proporcionando información falsa, etc., y firmando así un contrato de alquiler de casa con el siguiente inquilino, entonces el siguiente inquilino será sospechoso de fraude contractual porque el El arrendador no lo permite. El inquilino subarrenda la propiedad.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 148 Si una parte utiliza medios fraudulentos para obligar a la otra a realizar actos jurídicos civiles en contra de su verdadera intención, La parte que ha sido defraudada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral que lo revoque.

Artículo 149: Si un tercero comete fraude, haciendo que una de las partes realice un acto jurídico civil contra su verdadera intención, y la otra parte conoce o debe saber del acto fraudulento, la parte afectada por el fraude tendrá derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral que lo revoque.

Artículo 150: Si una parte o un tercero coaccionan a la otra parte a realizar un acto jurídico civil contra su verdadera intención, la parte coaccionada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o institución arbitral la revocación del acto. .

Ley Penal de la República Popular China

Artículo 192: Quien utilice medios fraudulentos para recaudar fondos ilegalmente con el propósito de posesión ilegal, y la cantidad sea relativamente grande, será sentenciado. a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años si la cantidad es enorme o existen otras circunstancias graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de no menos de siete años o cadena perpetua. y también será multado o confiscado sus bienes.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 266: El que defraude bienes públicos o privados, y la cuantía sea relativamente importante, será sancionado con prisión fija no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y será también o únicamente multado si el monto es elevado o concurren otras circunstancias graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años, y también será multado si el importe es especialmente elevado; concurriendo otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua, y también se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.