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Constitución Federal Suiza Economía

Artículo 29 Los aranceles federales se recaudarán conforme a los siguientes principios:

1. Impuestos de importación:

1. Gravar los impuestos más bajos posibles a las materias primas necesarias para la industria y la agricultura nacionales;

2. Tratar las necesidades diarias por igual;

3. Imponer el arancel más alto a los artículos de lujo.

A menos que existan obstáculos importantes, estos principios también deben observarse al firmar tratados comerciales con países extranjeros.

2. Los impuestos a las exportaciones deben reducirse tanto como sea posible.

En tercer lugar, la legislación arancelaria debe incluir disposiciones que conduzcan a garantizar el comercio fronterizo y de mercado.

En circunstancias especiales, la Federación podrá adoptar temporalmente medidas extraordinarias sin verse limitada por las disposiciones anteriores.

Artículo 30 Los ingresos arancelarios pertenecen a la Federación.

Artículo 31

(a) Protección de la libertad de comercio e industria en todo el territorio federal, salvo que la Constitución y las leyes pertinentes restrinjan lo contrario.

Se mantienen vigentes las normas estatales sobre actividades comerciales e industriales y las normas tributarias relacionadas. Sin embargo, estos reglamentos no violarán los principios de libertad de comercio e industria, salvo disposición en contrario de la Constitución Federal. Las patentes nacionales todavía existen.

Artículo 31

(2) Dentro del alcance de sus poderes especificados en la Constitución, la Federación puede tomar medidas para aumentar el bienestar general de los ciudadanos y lograr la seguridad económica.

Salvaguardando los intereses generales de la economía nacional, la Federación podrá formular normas relativas a actividades comerciales e industriales y adoptar medidas que beneficien a determinados sectores económicos o industrias. La Federación respetará el principio de libertad de comercio e industria, salvo lo dispuesto en el artículo 31(3).

Cuando sea necesario, la Federación tiene la facultad de dictar normas contrarias a los principios de libertad de comercio e industria para los siguientes fines:

Primero, salvaguardar sectores económicos o industrias importantes cuyas la supervivencia se ve amenazada, para ejercer la experiencia profesional de quienes realizan actividades de forma independiente en estos departamentos o industrias;

El segundo es mantener una población agrícola suficiente, asegurar la productividad agrícola y consolidar la propiedad de la tierra rural;

Tercero, Proteger áreas donde la economía esté amenazada;

4. Revertir los efectos económicos o sociales dañinos causados ​​por cárteles o grupos similares;

5. Tomar medidas preventivas para salvaguardar la economía nacional, en caso de que ocurra. Garantizar el suministro de materiales nacionales y servicios importantes cuando haya una hambruna severa y la economía no pueda confiar en sus propios esfuerzos para remediar la situación.

Los departamentos económicos y las industrias pertinentes sólo pueden disfrutar de la protección de las regulaciones formuladas sobre la base del primer y segundo artículo después de tomar medidas razonables de asistencia mutua y cooperación.

Las leyes y reglamentos federales promulgados de conformidad con el artículo 31(3)(1) y el 2(2) contribuirán al desarrollo de grupos basados ​​en la ayuda mutua.

Artículo 31

(3) Los estados tienen derecho a aprobar leyes que exijan que sólo las personas con conocimientos profesionales y calificaciones personales puedan abrir cafés y restaurantes y operar en dichas industrias cuando su supervivencia se ve amenazada por una competencia excesiva, limite el número de estas empresas en la medida necesaria. Las leyes y reglamentos pertinentes deben considerar plenamente la importancia de diversas empresas para el bienestar público.

Además, la federación puede, dentro del alcance de su poder legislativo, permitir que los estados formulen regulaciones sobre materias que no requieren legislación federal pero que los estados no tienen poder legislativo.

Artículo 31

(4) La Federación tiene la facultad de dictar leyes relativas al sistema bancario. La ley debe tener en cuenta el papel del banco nacional y las circunstancias especiales. Artículo 21, apartado 5. La Federación podrá adoptar medidas para garantizar el desarrollo equilibrado del mercado económico, en particular para prevenir y eliminar el desempleo y el aumento de precios. Para ello, la federación debería cooperar con los estados federados y la comunidad económica.

De ser necesario, la Federación podrá violar los principios de libertad comercial e industrial al tomar medidas relacionadas con la moneda, el crédito, las finanzas públicas y las relaciones económicas exteriores. Las federaciones pueden obligar a las empresas a crear reservas de crisis, que pueden estar libres de impuestos. Una vez que expiren las reservas, las empresas son libres de decidir cómo utilizarlas de acuerdo con los objetivos especificados por la ley.

Los gobiernos federal, estatales y municipales pueden elaborar sus propios presupuestos en función de las exigencias de la situación económica. Para mantener una situación económica equilibrada, el gobierno federal puede tomar medidas temporales, imponer impuestos federales adicionales o reducir impuestos.

Los fondos obtenidos de la recaudación de impuestos adicionales deben controlarse estrictamente y su duración debe determinarse en función de las necesidades de la situación económica. Los impuestos federales directos serían pagados por los individuos y los impuestos indirectos se utilizarían para subsidiar exenciones fiscales o crear empleos.

La federación debería prestar atención al desequilibrio del desarrollo económico en varias regiones del país.

La Federación podrá realizar investigaciones según lo requiera la política económica.

Artículo 31

6. Salvaguardando los intereses generales de la economía nacional y respetando los principios de libertad comercial e industrial, la Federación tomará medidas para proteger los intereses de los consumidores. .

En el ámbito de la Ley Anticompetencia Desleal, las organizaciones de consumidores disfrutan de los mismos derechos que los grupos industriales y económicos.

Los países deberían desarrollar procedimientos de mediación o procedimientos judiciales simples y rápidos para abordar disputas de cierto valor que surjan de contratos firmados entre consumidores finales y proveedores. Este límite lo decide el Consejo Federal.

Artículo 31

(7) Para evitar la fijación arbitraria de precios, la Federación podrá formular reglamentos para imponer regulaciones a las empresas y organizaciones que dominan el mercado, especialmente los cárteles y similares públicos y privados. Se monitorean los precios o precios sugeridos de los materiales o servicios proporcionados por la organización. Para lograr este objetivo, los precios se pueden reducir si es necesario.

Artículo 32

(1) El artículo 31, apartado 2, el artículo 31, apartado 3, el apartado 2, el artículo 31, apartado(), el apartado 4, y el artículo 31, apartado 1. 5) sólo puede estar previsto por leyes y decretos aprobados por referéndum. El artículo 80 debe implementarse durante emergencias durante turbulencias económicas.

Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9. (Nota: El apartado 3 del artículo 89 ha sido derogado y sustituido por el apartado 2 del artículo 89). )

Al formular reglamentos de implementación, se deben solicitar las opiniones de todos los países. En términos generales, hacer cumplir las regulaciones federales es responsabilidad de los estados.

Al formular los reglamentos de implementación, se deben solicitar las opiniones de las organizaciones económicas relevantes y se les puede pedir que cooperen en la implementación de los reglamentos de implementación.

Artículo 32

(2) La Federación tendrá la facultad de formular leyes y reglamentos en materia de producción, importación, destilación, venta y tributación de bebidas alcohólicas destiladas. El objetivo de este reglamento es reducir el consumo de soju, reduciendo así la importación y producción de soju. La Federación fomenta la producción de frutos comestibles y el uso de materias primas aptas para la destilación para la producción de alimentos o piensos. La federación puede reducir la cantidad de equipos de vaporización y pavimentación mediante negociación y canje.

La producción industrial de bebidas alcohólicas destiladas puede ser concedida en franquicia por cooperativas u otras empresas privadas. Al otorgar licencias, se debe alentar a las empresas a utilizar los desechos generados por el cultivo de frutas, el cultivo de uvas y el cultivo de remolacha azucarera, así como los excedentes de frutas y patatas que sólo pueden utilizarse de manera más racional en la industria de destilación.

Los alambiques nacionales y móviles existentes pueden dedicarse a la producción no industrial de soju utilizando frutas, pieles y corazones, zumo de manzana, vino, pieles de uva, residuos de vino, raíces de genciana y otras materias primas similares. , siempre que estas materias primas procedan íntegramente de plantas silvestres nacionales cultivadas o recolectadas por los productores. Este tipo de soju es necesario para la vida diaria del productor o para la producción agrícola y está libre de impuestos. Si una destilería nacional todavía existe quince años después de la aprobación de esta disposición, deberá solicitar una franquicia para continuar con la producción. Las concesiones podrán obtenerse gratuitamente en las condiciones especificadas por la ley.

Están sujetos al impuesto los vinos especiales elaborados a partir de destilados de frutas de hueso, vino, hollejos, lías de vino y materias primas similares. Los productores constantes pueden obtener precios justos de las materias primas locales.

A excepción del licor especial y cierta cantidad de licor libre de impuestos para consumo doméstico, el resto del soju nacional debe entregarse a la federación, que debe recibirlo a un precio justo.

Las exportaciones y los productos en tránsito no están gravados.

Los ingresos provenientes de los impuestos sobre hoteles y minoristas estatales van a los estados. Cada estado exige que el comercio internacional obtenga un permiso federal y que los ingresos correspondientes se distribuyan entre los estados en proporción a su población residente.

La mitad de los ingresos federales provenientes de los impuestos sobre las bebidas alcohólicas deben distribuirse entre los estados en proporción a su población residente, y cada estado debe gastar al menos el 10% de los ingresos en la prevención y el tratamiento del alcoholismo. La otra mitad de los ingresos fiscales se utilizará de conformidad con el apartado 4 del apartado 2 del artículo 34.

(Nota: Véase el artículo 15 de las "Disposiciones provisionales")

Artículo 32

(3) Están prohibidos la producción, importación, transbordo, venta y almacenamiento de absenta dentro del territorio federal. . Esta prohibición se puede extender a cualquier bebida que imite la absenta, sin importar su nombre. Sin embargo, el transporte en tránsito y el ajenjo para uso médico no están sujetos a esta restricción.

La prohibición anterior entrará en vigor dos años después de que se apruebe la normativa. La legislación federal podrá dictar las disposiciones necesarias en virtud de esta prohibición.

La Federación tiene la facultad por ley de dictar la misma prohibición contra cualquier otra bebida que contenga ajenjo y ponga en peligro al público.

Artículo 32

(4) Los Estados tienen derecho a imponer restricciones a los hoteles y minoristas que venden bebidas alcohólicas de conformidad con la ley y en función de las necesidades del bienestar público.

El llamado comercio minorista, en cuanto a bebidas alcohólicas no destiladas, se refiere al comercio de cantidades inferiores a dos litros.

Los estados pueden aprobar legalmente la transacción de dos a diez litros de bebidas alcohólicas sin gas dentro del alcance especificado en el párrafo 2 del artículo 31, pero dichas transacciones estarán sujetas a una pequeña tarifa y serán determinadas por el gobierno. departamento de supervisión.

Los estados no pueden imponer ningún impuesto especial a las personas que venden bebidas alcohólicas no destiladas, aparte de los impuestos de licencia.

Las personas jurídicas deben gozar del mismo trato que las personas físicas, y su trato preferencial no debe ser inferior al de las personas físicas. Los productores de vino y sidra pueden vender dos litros o más de su propio producto sin licencia y sin pagar tasas.

La Federación tiene la facultad de dictar leyes relativas al comercio de bebidas alcohólicas no destiladas de dos litros o más. Dichos reglamentos no contendrán nada contrario a los principios de libertad de comercio e industria.

Está prohibido vender alcohol en la calle o en otros medios móviles.

Artículo 33: Para aquellos que quieran realizar un trabajo independiente, los estados podrán exigirles que presenten un certificado de competencia.

La ley federal dispondrá que dichas personas puedan obtener un certificado de calificación válido en todo el Commonwealth. (Nota: consulte el artículo 5 de las "Disposiciones provisionales".)